Amparo Constitucional
Recurso de amparo rechazado
Corte Suprema confirma rechazo a residencia definitiva por condena penal
El máximo tribunal respaldó la decisión de la Corte de Talca que validó la actuación del Servicio Nacional de Migraciones al denegar la permanencia definitiva y ordenar el abandono del país, al estimar que la existencia de una condena por conducción en estado de ebriedad configura una causal legal suficiente y que el procedimiento administrativo se ajustó a derecho

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó un recurso de amparo contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva y dispuesto del abandono del país bajo apercibimiento de expulsión a un ciudadano extranjero.
El recurrente alegó que la resolución impugnada era ilegal y arbitraria, toda vez que el amparado ingresó regularmente al territorio nacional con visa de responsabilidad democrática, obtuvo posteriormente residencia temporal y, dentro de plazo, solicitó residencia definitiva cumpliendo los requisitos de la Ley N°21.325 y su reglamento, habiendo acompañado oportunamente los antecedentes requeridos, entre ellos la resolución judicial que acreditaba el cumplimiento íntegro de la pena sustitutiva impuesta en su contra por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, constando el egreso y la inexistencia de causas pendientes, de modo que no subsistía fundamento actual para una medida expulsiva.
Aduce que mantiene trabajo estable, contrato vigente y arraigo laboral, social y afectivo en Chile, careciendo de redes de apoyo en el extranjero, por lo que la decisión administrativa resultaba desproporcionada al no ponderar sus circunstancias personales ni el cumplimiento total de la condena por el delito de conducción en estado de ebriedad, agregando que la notificación se practicó únicamente por medios electrónicos sin que existiera una comunicación efectiva debido a la pérdida de su teléfono y a la imposibilidad de acceder a su correo electrónico, todo lo cual configuraría una afectación actual e ilegítima de su libertad personal que debía ser enmendada mediante la declaración de ilegalidad del acto y la dictación de un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho .
Para rechazar el recurso de amparo la Corte de Talca tuvo presente que la Resolución Exenta fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones dentro del ámbito de sus atribuciones legales y con fundamento en una causal expresa prevista en la Ley N°21.325, esto es, la existencia de una condena penal ejecutoriada en Chile por el delito de conducción en estado de ebriedad, lo que configura la hipótesis contemplada en los artículos 88 N°2 en relación con el artículo 32 N°6 y el artículo 33 N°2 del referido cuerpo legal.
Consideró además que la autoridad administrativa respetó el procedimiento, otorgando al solicitante la posibilidad de efectuar descargos y ponderando los antecedentes aportados antes de resolver, dictando un acto fundado que dispuso el abandono del país por causa legal, de modo que no se verificaba un acto ilegal o arbitrario que afectara la libertad personal o seguridad individual del amparado en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual la acción constitucional no podía prosperar.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló. Sin embargo, la Corte Suprema conociendo del arbitrio en alzada, confirmó íntegramente el fallo recurrido.
Vea sentencias de Corte Suprema Rol N°4329-2026 y Corte de Talca Rol N°67-2026.
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