Amparo Constitucional
Acoge amparo con voto en contra
Corte Suprema anula fallo que revocó acuerdo reparatorio en juicio penal
La Corte de Valparaíso revocó lo resuelto por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que aprobó un acuerdo reparatorio, dejó sin efecto el sobreseimiento total y definitivo decretado, y ordenó continuar con el procedimiento ordinario. Como la apelación del Ministerio Público contra decisión de Tribunal Oral era inadmisible la Corte no pudo entrar a conocer de la resolución impugnada

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que conociendo de la apelación deducida por el Ministerio Público, revocó la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio por la que se aprobó el acuerdo reparatorio alcanzado entre los acusados y la parte querellante y dispuso el sobreseimiento definitivo, declarando, en su lugar, que no se aprueba al referido acuerdo reparatorio y deja sin efecto el sobreseimiento total y definitivo decretado, ordenando continuar con el procedimiento ordinario.
El máximo Tribunal tuvo presente que el artículo 364 del Código Procesal Penal establece que, “(…) serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal”, y que el artículo 370 del mismo cuerpo de normas dispone que las “(…) resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”.
Del artículo 364 infiere que el recurso de apelación intentado por el Ministerio Público en contra de lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio en cuanto aprobó el acuerdo reparatorio es completamente improcedente. Mientras que del artículo 370 concluye que las resoluciones que se pueden apelar son solo aquellas que la norma refiere, dictadas todas ellas por el juez de garantía, que no es el caso.
Luego razona que no resulta ajustado a la legalidad la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso contra la que recurre de amparo, desde que ella fue pronunciada en el contexto de un recurso de apelación manifiestamente inadmisible, en el que decide revocar lo dictaminado por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio y ordena continuar con el proceso penal en contra de los amparados, amenazando con ello su libertad personal, en consideración a la especial naturaleza de este tipo de procesos y el mérito de la acusación que el Ministerio Público ha presentado en su contra, en que solicita una pena privativa de esa garantía fundamental.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra Letelier y del Abogado Integrante Ferrada, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, en consideración a que resulta improcedente el amparo constitucional impetrado, desde que lo que se impugna es una sentencia de segundo grado dictada en ejercicio de facultades jurisdiccionales propias, cuya revisión se intenta nuevamente a través de la acción de amparo, ante un tribunal de igual jerarquía, pero de manera oblicua, lo que trasgrede las reglas de competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales y se aparta de la finalidad y objeto de la acción constitucionalidad deducida.
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