Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido
Corte de Valparaíso frena orden de salida del país por rechazo de residencia basado en formalidad documental
Tribunal determina que la medida fue desproporcionada al no considerar el arraigo laboral del solicitante y ordena reabrir el procedimiento migratorio con nuevo plazo para regularizar antecedentes

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado la residencia temporal de un ciudadano extranjero y ordenar su abandono del país en el plazo de 30 días.
El recurrente alegó que la impugnada constituye un acto ilegal que amenaza su libertad personal, por cuanto dicha decisión se fundó únicamente en no haber acompañado oportunamente un contrato de trabajo con firmas legalizadas conforme al artículo 17 del Decreto N°177/2022, omisión que —según expone— obedeció a causas de fuerza mayor derivadas de la disponibilidad del empleador y, por ende, ajenas a su voluntad, destacando además que sí cuenta con un contrato de trabajo debidamente legalizado y con un certificado de vigencia laboral que acreditan un vínculo laboral efectivo y estable, lo que demuestra un sólido arraigo en el país.
En consecuencia, sostiene que la autoridad administrativa no ponderó adecuadamente dichos antecedentes ni su situación concreta, adoptando una medida desproporcionada al disponer el abandono del territorio nacional, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al órgano recurrido emitir un nuevo pronunciamiento, otorgándole un plazo suficiente —no inferior a 60 días— para acompañar la documentación requerida y así regularizar su situación migratoria.
Al respecto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, si bien la autoridad administrativa notificó al amparado los requerimientos y la causal de previo rechazo conforme a la normativa vigente —artículo 91 de la Ley N° 21.325 y artículo 17 del Decreto N° 177/2022—, de los antecedentes acompañados en sede judicial se desprende que éste cuenta con un contrato de trabajo debidamente suscrito y posteriormente legalizado ante notario, así como con un certificado de vigencia laboral que acredita una relación laboral activa, lo que permite establecer que el amparado ha permanecido en el país por un período superior a tres años, configurándose así un arraigo de carácter permanente que no fue debidamente ponderado por la autoridad administrativa al momento de resolver.
Asimismo, el tribunal razonó que la consecuencia jurídica derivada de no haber acompañado oportunamente la documentación exigida —esto es, el rechazo de la solicitud y la orden de abandono del país— resulta desproporcionada en relación con la situación concreta del amparado, tornando ilegal la decisión impugnada, toda vez que dicha medida implica una amenaza a su libertad personal al habilitar eventualmente su expulsión del territorio nacional conforme al artículo 127 N° 3 de la Ley N° 21.325, destacando además que el propio ordenamiento contempla alternativas menos gravosas, como la posibilidad de sustituir la medida de abandono por una autorización de residencia de vigencia restringida, motivo por el cual se ordena dejar sin efecto la resolución y reabrir el procedimiento administrativo, otorgando un plazo para subsanar la omisión detectada.
En mérito de ello, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento, otorgando al amparado un plazo no inferior a 60 días para acompañar la documentación requerida y, cumplido ello, emitir un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia conforme a derecho.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1263-2026.
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