Amparo Constitucional
Límites a cautelares de oficio
Corte de Valparaíso acoge amparo y anula medidas cautelares decretadas de oficio por tribunal de garantía
El tribunal de alzada dejó sin efecto el arresto domiciliario nocturno y la suspensión de licencia de conducir, al establecer que no pueden imponerse medidas cautelares sin solicitud previa de los intervinientes.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo deducido en favor de una imputada y dejó sin efecto las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y suspensión de licencia de conducir que habían sido decretadas de oficio por el Juzgado de Garantía de La Ligua, al estimar que dicha decisión resultó ilegal por no haber sido solicitada por los intervinientes del proceso.
El recurso fue interpuesto en contra de la resolución dictada en el marco de una audiencia de formalización por cuasidelito de homicidio en contexto de accidente de tránsito. En dicha oportunidad, el Ministerio Público solicitó las medidas cautelares de arraigo nacional y firma quincenal, mientras que la parte querellante pidió la prisión preventiva, la cual fue rechazada por el tribunal. Sin embargo, pese a no haber sido requeridas otras medidas, el tribunal dispuso de oficio el arresto domiciliario nocturno y la suspensión de la licencia de conducir de la imputada.
La acción de amparo sostuvo que esta decisión vulneró los artículos 140 y 155 del Código Procesal Penal, al imponer medidas cautelares no contempladas en el ordenamiento jurídico —en el caso de la suspensión de licencia— y sin cumplir el estándar de fundamentación exigido.
Al evacuar informe, la jueza del Juzgado de Garantía de La Ligua señaló que, atendida la gravedad de los hechos formalizados y el riesgo de reiteración de conductas peligrosas, estimó necesario decretar medidas cautelares adicionales para resguardar la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento, considerando que las solicitadas inicialmente resultaban insuficientes. Argumentó que el tribunal puede adecuar y complementar las medidas en base a criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
No obstante, la Corte de Valparaíso concluyó que, conforme al artículo 155 del Código Procesal Penal, la imposición de medidas cautelares personales requiere necesariamente la solicitud del fiscal, del querellante o de la víctima, por lo que no pueden ser decretadas de oficio por el juez. En este sentido, estableció que existe un deber de congruencia entre lo solicitado por los intervinientes y lo resuelto por el tribunal, no siendo procedente imponer medidas no requeridas expresamente.
En consecuencia, el tribunal de alzada calificó como ilegal la decisión de imponer, sin petición previa ni debate, las medidas de arresto domiciliario nocturno y suspensión de licencia de conducir, acogiendo el recurso de amparo y dejándolas sin efecto.
La sentencia contó con una prevención del ministro Pedro García, quien concurrió a la decisión solo en lo relativo a la suspensión de la licencia de conducir, por estimar que dicha medida no se encuentra prevista para el delito investigado. En cambio, sostuvo que el arresto domiciliario nocturno sí se ajustaba a derecho, al ser una medida de menor intensidad que la prisión preventiva y susceptible de ser impuesta por el juez en ejercicio de sus facultades.
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