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Amparo Constitucional

Amparo acogido con voto en contra

Caso Nabila Rifo: Corte Suprema anula Libertad Condicional de Mauricio Ortega por vicio en notificación a víctima

Notificación se envió a domicilio que no correspondía a la víctima. Esto impidió que ejerciera sus derechos según el Código Procesal Penal. Voto en contra: recurso de amparo no puede utilizarse para privar de libertad a una persona. Su propósito es proteger contra afectaciones ilegales a la libertad personal y seguridad individual. Solo el afectado o alguien actuando en su nombre (en caso de impedimento) puede interponer un amparo. Aceptar tal interpretación abre la puerta a que cualquier órgano del Estado, incluido el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, pudiese recurrir en repr

Por Elke von Loebenstein·12 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: T13
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique que acogió el recurso de amparo presentado en favor de Nabila Rifo, al determinar que la notificación efectuada respecto de la solicitud de libertad condicional de Mauricio Orlando Ortega Ruiz careció de eficacia legal.

El fallo del máximo Tribunal estableció que la cédula de notificación enviada el 25 de septiembre de 2025 no cumplió con los requisitos necesarios para informar adecuadamente a la víctima sobre la postulación del condenado al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año.

Según se expone, aunque se había ordenado notificar a Nabila Rifo personalmente o por cédula, se comprobó que en el domicilio registrado ante el sistema de tramitación electrónica —vigente desde 2020— funciona actualmente el Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS), lo que demuestra que no corresponde al domicilio de la víctima. Esta circunstancia impidió que Rifo ejerciera los derechos que le reconoce el artículo 109, letra g), del Código Procesal Penal, por lo que el proceso mediante el cual se otorgó la libertad condicional a Ortega Ruiz careció del emplazamiento exigido por la ley.

En virtud de ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución, la Corte Suprema confirmó íntegramente la resolución apelada, disponiendo que el nuevo dictamen ordenado en el fallo deberá ser emitido por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, no inhabilitada.

El fallo fue acordado con el voto en contra del abogado integrante Juan Carlos Ferrada, quien estimó que debía revocarse la sentencia en alzada y rechazarse la acción de amparo. A juicio del disidente, la acción constitucional consagrada en el artículo 21 de la Carta Fundamental no puede ser utilizada para obtener la privación de libertad de una persona, pues su objetivo es precisamente proteger frente a afectaciones ilegales a la libertad personal y seguridad individual.

Asimismo, el voto disidente argumentó que la legitimación activa para interponer un recurso de amparo recae en el propio afectado por el acto ilegal o en quien actúe a su nombre en caso de impedimento, pero no en terceros que actúen sin o contra su voluntad, lo que —según señaló— implicaría aceptar una suerte de acción popular. En ese sentido, advirtió que aceptar tal interpretación abriría la puerta a que cualquier órgano del Estado, incluido el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, pudiese recurrir en representación de las víctimas incluso sin su consentimiento.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 44.672-2025.

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