Actualidad Internacional
Acceso real a prueba en causas secretas
Tribunal Constitucional de España aclara que investigado en causa secreta debe conocer el contenido de pruebas que fundamentan su prisión
El fallo, adoptado por unanimidad, refuerza que el acceso a los elementos esenciales de la prueba no puede ser meramente formal, pues debe permitir una defensa efectiva frente a medidas como la prisión provisional.

El Tribunal Constitucional de España aclaró su doctrina sobre el derecho de acceso del investigado a los elementos esenciales de las actuaciones en causas penales declaradas secretas, con el fin de poder defenderse ante la eventualidad de que se decrete su prisión provisional o, en su caso, para impugnar la resolución si ésta ya se ha adoptado.
El Tribunal tiene establecida una doctrina desde el año 2017, con base en el Derecho de la Unión Europea —en particular la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales— y su transposición a la Ley de Enjuiciamiento Criminal española en 2015 (arts. 302, 505.3, párrafo segundo, y 520.2), acerca del derecho del investigado en un proceso penal a conocer cuáles son los hechos y las razones que le incriminan y, en su caso, motivan una privación de libertad cautelar.
Asimismo, se reconoce el derecho del investigado y su defensa letrada a acceder a los elementos esenciales de las pruebas que fundamentan tal medida, precisamente para poder impugnar su legalidad, ya se trate de una detención o de su prisión provisional, incluso en causas penales declaradas secretas conforme a la ley.
En relación con el derecho de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones, dicha doctrina había venido precisando cuáles eran las pruebas de las que debe informarse al investigado, mencionando diversas diligencias propias de la fase de instrucción, tanto documentales como personales, conforme a lo señalado en las SSTC 21/2018 y 180/2020. Sin embargo, la Sala Primera de la Magistratura Constitucional constató que algunos tribunales penales han efectuado una interpretación errónea de esta doctrina, al entender que basta con indicar al investigado el tipo o clase de prueba de manera genérica, pero no su contenido efectivo.
En el caso enjuiciado, el Juzgado Central de Instrucción competente, en el marco de una investigación declarada secreta, había comunicado al investigado —recurrente en amparo— que su participación en los delitos atribuidos se desprendía de “conversaciones captadas y grabadas” y de “otras diligencias de investigación tecnológica, y limitativas de derechos fundamentales”, sin entregar mayores precisiones.
Pese a que su defensa solicitó oportunamente el acceso al contenido de dichas grabaciones, la solicitud fue denegada por estimarse suficiente la información proporcionada, acordándose su prisión provisional, decisión que fue confirmada posteriormente por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En la sentencia ahora dictada, el Tribunal Constitucional revisa su doctrina y advierte que, al referirse a las fuentes de prueba, “no se estaba limitando a exigir que se informe a la persona solamente cuál es la ‘clase’ o ‘naturaleza’ de las fuentes de prueba que le relacionan con los hechos, sino que a ello va necesariamente implícito el individualizar el contenido de tales fuentes”.
En ese sentido, la sentencia precisa que, para la correcta aplicación de esta doctrina, la concreción en una resolución judicial exige identificar la fuente de prueba y detallar su contenido, siempre que dichas fuentes —cuyo acceso haya sido solicitado por el investigado— puedan fundamentar la decisión de privación de libertad al constituir un vínculo de conexión entre el hecho investigado y la persona investigada. Lo contrario, advierte, implica un acceso meramente “formal” que no garantiza el derecho a la defensa, pues imposibilita o dificulta impugnar la decisión de privación de libertad.
El Tribunal agrega que el acceso del investigado abarca no solo las diligencias de prueba tradicionales, como testigos, peritajes o incautación de documentos, sino también los medios de investigación tecnológica regulados actualmente por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Asimismo, se establece que la garantía de acceso a los elementos esenciales de la investigación debe mantenerse durante todo el tiempo en que la persona investigada se encuentre privada de libertad, correspondiendo al órgano judicial, de manera motivada, determinar cuáles actuaciones, por no ser esenciales para el derecho de defensa, pueden quedar excluidas de acceso para no entorpecer la eficacia de la investigación.
Finalmente, la sentencia acoge el recurso de amparo al constatar que el documento entregado al recurrente, si bien incluía la calificación jurídica de los delitos y los hechos imputados, no aportaba ningún dato concreto sobre la prueba de grabación que lo incriminaba, omitiendo aspectos como las conversaciones específicas, los terminales utilizados o las personas intervinientes.
En consecuencia, declara vulnerados los derechos fundamentales del demandante a la libertad personal (artículo 17.1)) y a la defensa jurídica (artículo 24.2), disponiéndose la nulidad de las resoluciones impugnadas, sin necesidad de adoptar medidas adicionales de reparación, atendido que el recurrente ya había recuperado su libertad.
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