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Culpa concurrente
Justicia española establece responsabilidad compartida cuando víctima de accidente de tránsito no utiliza elementos de protección
Dictaminó la reducción de las indemnizaciones al 50% cuando la persona fallecida no utilizó los sistemas de protección obligatorios. El fallo establece que el incumplimiento de las normas viales por parte de la víctima influye directamente en el reparto de la responsabilidad económica derivado del siniestro.

El Tribunal Supremo de España se pronunció sobre los criterios de distribución de responsabilidad civil en los accidentes de tránsito donde la víctima no utiliza los elementos de seguridad obligatorios. La resolución judicial analiza un siniestro en el cual una conductora de ciclomotor falleció debido a un traumatismo craneoencefálico grave tras ser rozada lateralmente por un automóvil durante una maniobra de adelantamiento. La mujer no utilizaba casco reglamentario.
Las sentencias de instancia habían fijado una concurrencia de culpas del 50% para cada una de las partes, porcentaje que fue ratificado por el máximo tribunal. El fallo aplica la normativa que regula la responsabilidad civil y el seguro en la circulación de vehículos a motor.
Esta legislación determina que las indemnizaciones deben reducirse cuando el comportamiento de la víctima contribuye a la producción o al agravamiento de las lesiones, mencionando de forma explícita el no uso de casco o del cinturón de seguridad. La resolución judicial destaca que los vehículos de dos ruedas carecen de carrocería protectora y presentan menor estabilidad, lo que vuelve indispensable y obligatorio el uso de protección para la cabeza.
En el análisis de los hechos, el tribunal constató que la conductora del automóvil realizó el adelantamiento sin mantener la distancia lateral necesaria, aunque el contacto físico entre ambos vehículos fue mínimo. El turismo no registró desperfectos materiales y el ciclomotor evidenció daños muy leves, limitándose el incidente a un roce que desestabilizó a la víctima.
Asimismo, se constató que la vía carecía de señalización y presentaba una bifurcación que pudo inducir a error sobre cuál era el camino principal, descartándose un exceso de velocidad u otra conducta de riesgo extremo por parte del automóvil.
La sentencia concluye que la ausencia del casco de protección fue un factor determinante en el desenlace fatal del accidente. El tribunal establece que, si bien la maniobra de adelantamiento originó la caída, las lesiones mortales en el cráneo se vincularon directamente con el incumplimiento de la normativa de tránsito por parte de la víctima, por lo que considera justificado mantener la división equitativa del pago de las indemnizaciones.
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