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Despido de trabajador sorprendido manteniendo relaciones sexuales en instalaciones de la empresa se declara improcedente
Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y entendió que el hecho, ocurrido fuera del horario laboral y sin causar daño a la compañía, no tuvo gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario. La empresa deberá readmitir al empleado o indemnizarlo con 9.174 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias acogió la demanda de un trabajador que fue despedido tras ser sorprendido manteniendo relaciones sexuales con una mujer en instalaciones de la empresa. El tribunal concluyó que el episodio no tuvo la gravedad necesaria para justificar el despido procedente y declaró la medida improcedente.
El trabajador se desempeñaba en la compañía desde abril de 2018 hasta el 20 de septiembre de 2023, fecha en que recibió la carta de despido disciplinario con efectos inmediatos. El hecho se originó el 26 de julio, cuando un compañero de trabajo lo encontró desnudo junto a una mujer en el cuartelillo de la empresa, fuera del horario laboral. Según la compañía, la puerta estaba cerrada sin llave y el empleado fue descubierto al acceder el testigo al lugar para iniciar su descanso.
La empresa consideró que la conducta constituía una falta grave y procedió al despido, decisión que fue respaldada por sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda del trabajador. Sin embargo, este interpuso recurso de suplicación —equivalente a una apelación, tribunal de alzada que, en sentencia 513/2025, revocó el fallo apelado.
El empleado sostuvo que utilizar una instalación de la empresa fuera de su jornada no evidenciaba deslealtad grave ni abuso de confianza suficiente para un despido disciplinario, argumento con el que coincidieron los magistrados.
El Tribunal remarcó que la empresa describió de forma ambigua la eventual deslealtad derivada del hecho y que, aunque hubo incumplimiento de normativa interna, no se produjo un perjuicio real a la organización.
Los Magistrados refieren que, conforme al convenio colectivo, conductas de este tipo pueden ser consideradas faltas leves o graves, pero no alcanzan la entidad necesaria para justificar el despido como sanción máxima. “El despido ha de ser calificado como improcedente, por no haber quedado acreditada la gravedad intrínseca de los incumplimientos contractuales imputados en la carta de despido”, señaló el fallo.
Con ello, el Tribunal acogió el recurso del trabajador y condenó a la empresa a optar entre su readmisión o el pago de una indemnización de 9.174 euros por despido improcedente.
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