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Actualidad Internacional

No agotaron recursos internos.

Demanda contra Eslovenia por adoptar medidas financieras que perjudicaron a clientes bancarios se declara inadmisible por el TEDH.

Los accionantes presentaron sus demandas en 2019 y 2023, cuando el derecho interno no ofrecía una solución efectiva a sus respectivos casos. Sin embargo, una nueva ley ha entrado en vigor, permitiendo a los antiguos titulares de bonos o acciones cancelados demandar al Banco de Eslovenia y ser indemnizados por el Estado.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·19 de marzo de 2025·3 min de lectura
imagen: eleconomista.net
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisibles las demandas deducidas contra Eslovenia por una serie de medidas de emergencia adoptadas por el banco estatal para proteger el servicio financiero, las cuales habrían perjudicado a los demandantes. No constató ninguna violación a los artículos 6.1 (derecho a un juicio justo), 13 (derecho a un recurso efectivo), y 1 del Protocolo N°1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que los demandantes no agotaron todos los recursos disponibles en sede judicial.

En 2013 y 2014, el banco de Eslovenia adoptó medidas de emergencia que afectaron a entidades financieras, resultando en la cancelación sin indemnización de bonos subordinados y acciones de diversos inversores, incluidos los demandantes. Posteriormente, se promovieron iniciativas legislativas para garantizar un recurso legal a los afectados, incluyendo una ley en 2020, que fue suspendida y finalmente invalidada en 2023 por el Tribunal Constitucional, por lo que se instó al legislador a adoptar una nueva normativa.

Paralelamente, los actores y otros inversores presentaron una demanda ante el TEDH, que en 2021 dictaminó la vulneración del artículo 1 del Protocolo núm. 1 del Convenio (derecho de propiedad). El Comité de Ministros del Consejo de Europa continúa supervisando la ejecución de dicha sentencia, y en junio de 2024 el gobierno esloveno informó que el Parlamento había aprobado una nueva ley con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del fallo. No obstante, demandaron nuevamente al Estado por estimar que no había ejecutado la sentencia anterior.

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