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Acción de Protección

Seguridad laboral

Trabajadora recurre contra SUSESO por calificación de patologías como comunes

La recurrente acusa falta de fundamentación en la resolución que descartó el origen laboral de diversas lesiones musculoesqueléticas y confirmó el alta médica otorgada por la Mutual de Seguridad. Sostiene que no se ponderaron informes médicos, exámenes y antecedentes laborales que acreditarían el vínculo entre sus funciones como operaria evisceradora y las patologías sufridas.

Por Elke von Loebenstein·15 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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Una trabajadora interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechazó el reclamo deducido contra la calificación de diversas patologías como de origen común y confirmó el alta médica otorgada por la Mutual de Seguridad.

La recurrente sostiene que el acto administrativo carece de la debida fundamentación y prescinde de antecedentes médicos y laborales que acreditarían el origen profesional de las lesiones, vulnerando garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución.

En su presentación, señala que se desempeñó entre febrero de 2023 y noviembre de 2025 como operaria evisceradora en una empresa procesadora de productos del mar, actividad que implicaba movimientos repetitivos, aplicación constante de fuerza, posturas disergonómicas y exposición permanente al frío. Afirma que dichas condiciones provocaron diversas lesiones musculoesqueléticas en sus extremidades superiores, aunque únicamente la tenosinovitis de Quervain fue reconocida como enfermedad profesional, manteniéndose respecto de las restantes patologías la calificación de origen común.

La acción constitucional sostiene que la SUSESO confirmó esa decisión sobre la base de que los antecedentes clínicos evidenciaban alteraciones de carácter degenerativo, sin explicar las razones técnicas que justificarían descartar el vínculo entre las patologías y la actividad laboral desarrollada por la recurrente.

Añade que la resolución omitió ponderar los informes médicos, exámenes de imagen, electromiografías y demás antecedentes incorporados durante el procedimiento administrativo, los que, según afirma, demostrarían tanto la persistencia de las lesiones como la existencia de un nexo causal con las funciones desempeñadas.

Asimismo, argumenta que el organismo recurrido tampoco hizo uso de las facultades que le confiere la normativa para ordenar nuevas evaluaciones médicas o requerir antecedentes complementarios antes de resolver el reclamo, limitándose a confirmar las conclusiones previamente adoptadas por el organismo administrador del seguro laboral.

A juicio de la recurrente, dicha actuación infringe el deber de motivación previsto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y desconoce las exigencias de la Ley N°16.744 respecto de la determinación del origen de las enfermedades profesionales y el acceso a las prestaciones que ella contempla.

Sobre esa base, sostiene que la resolución impugnada constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta su derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad respecto de las prestaciones médicas y económicas derivadas del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la decisión administrativa y se ordene a la SUSESO emitir un nuevo pronunciamiento que considere íntegramente los antecedentes médicos y ocupacionales aportados. En subsidio, pide disponer una nueva evaluación médica destinada a determinar el origen de las patologías y la procedencia de las prestaciones establecidas en la Ley N°16.744.

La Corte declaró admisible la acción constitucional y solicitó informe a la Superintendencia de Seguridad Social, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de seis días hábiles, acompañando todos los antecedentes que obren en su poder relacionados con la materia objeto del recurso.

Vea recurso de protección Corte de Punta Arenas Rol Nº311-2026y resolución de admisibilidad.

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