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Acción de Protección

Discrecionalidad migratoria

Suprema valida rechazo de regularización extraordinaria de ciudadano cubano

El máximo tribunal concluyó que la Subsecretaría del Interior fundamentó suficientemente su decisión y actuó dentro de sus atribuciones. Precisó que el recurso de protección permite controlar la legalidad del acto administrativo, pero no revisar su mérito ni sustituir el criterio de la autoridad migratoria.

Por Elke von Loebenstein·21 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que había acogido un recurso de protección presentado por un ciudadano cubano y ordenado a la Subsecretaría del Interior pronunciarse nuevamente sobre su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, al concluir que la resolución administrativa impugnada se encontraba suficientemente fundamentada y había sido dictada dentro del ámbito de las atribuciones discrecionales reconocidas a la autoridad.

El conflicto se originó a partir de la solicitud presentada por un ciudadano cubano que buscaba regularizar su situación migratoria en Chile mediante el procedimiento excepcional contemplado en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325.

En el proceso intervinieron como recurridos el Servicio Nacional de Migraciones, que informó haber actuado únicamente como organismo encargado de tramitar la solicitud, y la Subsecretaría del Interior, autoridad competente para resolver las solicitudes extraordinarias de residencia y autora del acto administrativo cuestionado.

La controversia se centró en determinar si la Resolución Exenta cumplía con las exigencias de fundamentación previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 o si, por el contrario, constituía una actuación arbitraria susceptible de ser corregida mediante un recurso de protección.

La Corte de Iquique acogió inicialmente la acción constitucional y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, al estimar que la autoridad no explicó suficientemente las razones por las cuales rechazó la petición.

Para el tribunal de alzada, el caso planteaba una cuestión relevante respecto del control judicial de la discrecionalidad administrativa, pues las potestades excepcionales reconocidas a la Administración no la liberan del deber de respetar los principios generales que rigen el Derecho Público.

La Corte recordó que el recurso de protección constituye un mecanismo excepcional destinado a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten el ejercicio legítimo de garantías constitucionales.

Al examinar el contenido de la resolución administrativa, advirtió que la Subsecretaría del Interior se limitó a señalar que la situación del solicitante no reunía características calificadas o humanitarias, sin exteriorizar el razonamiento lógico ni identificar concretamente los antecedentes que permitieron arribar a esa conclusión.

El fallo sostuvo que el deber de motivación de los actos administrativos constituye una garantía esencial para las personas y una manifestación concreta del principio de juridicidad.

La fundamentación permite controlar que la Administración no adopte decisiones basadas en criterios subjetivos, meramente voluntarios o imposibles de revisar, sino sobre antecedentes objetivos que puedan ser examinados posteriormente por los tribunales de justicia.

En ese sentido, la Corte de Iquique concluyó que la sola invocación de una potestad discrecional no basta para justificar una decisión administrativa cuando esta restringe derechos o afecta expectativas legítimas de los particulares.

Precisó que, incluso tratándose de facultades excepcionales en materia migratoria, la autoridad debía explicar adecuadamente por qué los antecedentes aportados por el solicitante no permitían configurar una situación calificada o de carácter humanitario.

El tribunal sostuvo que el control judicial no recaía sobre la conveniencia o el mérito de la decisión administrativa, sino sobre la legalidad y racionalidad del procedimiento seguido para adoptarla.

Por ello, no sustituyó el criterio técnico de la autoridad migratoria ni ordenó conceder directamente el permiso de residencia solicitado. En cambio, dispuso que la Subsecretaría del Interior requiriera los antecedentes que estimara necesarios y emitiera un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado.

Desde una perspectiva institucional, la Corte de Iquique estimó que esa decisión fortalecía el principio de buena administración y la exigencia de transparencia en la actuación de los organismos públicos.

Asimismo, sostuvo que la discrecionalidad administrativa constituye una herramienta destinada a satisfacer el interés general, pero no configura un ámbito inmune al control judicial ni permite adoptar decisiones carentes de una fundamentación objetiva y verificable.

La Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones recurrieron ante la Corte Suprema, que revocó la decisión del tribunal de alzada.

En esta instancia, la discusión no se centró en determinar si el solicitante reunía los requisitos para obtener un permiso excepcional de residencia, sino exclusivamente en establecer si el acto administrativo carecía de una fundamentación suficiente o constituía un ejercicio arbitrario de la potestad discrecional conferida por el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325.

La Corte Suprema efectuó una interpretación restrictiva del ámbito de procedencia del recurso de protección y destacó que la facultad entregada a la Subsecretaría del Interior es excepcional, indelegable y eminentemente discrecional.

Su ejercicio, añadió, corresponde exclusivamente a la autoridad administrativa dentro del marco definido por la legislación y por la política migratoria nacional.

A diferencia de lo resuelto por la Corte de Iquique, el máximo tribunal concluyó que la resolución administrativa sí contenía una motivación suficiente.

El fallo tuvo presente que el acto identificaba expresamente las normas jurídicas que sustentaban la decisión y explicaba que los antecedentes aportados por el solicitante no permitían configurar un caso calificado ni de carácter humanitario.

Sobre esa base, la Corte Suprema descartó que existiera una infracción a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 o una vulneración del principio de fundamentación de los actos administrativos.

La sentencia delimitó el alcance del control judicial sobre las potestades discrecionales de la Administración y reafirmó que el recurso de protección no constituye una instancia destinada a revisar la oportunidad, el mérito o la conveniencia de una decisión administrativa, sino únicamente su legalidad.

En consecuencia, mientras la resolución se encuentre suficientemente fundamentada y la autoridad actúe dentro de las competencias que la ley le atribuye, el juez constitucional no puede sustituir la valoración administrativa por su propio criterio.

El máximo tribunal estimó que el control jurisdiccional debe limitarse a verificar que la autoridad haya actuado conforme a derecho y que la decisión no responda a una arbitrariedad manifiesta o a una ilegalidad evidente.

El criterio fijado por la Corte Suprema reviste especial importancia para la jurisprudencia migratoria chilena, pues fortalece el margen de apreciación técnica de la Administración en aquellas materias en que el legislador le ha reconocido expresamente una potestad excepcional.

La intervención judicial queda así reservada para aquellos casos en que se acredite que la decisión fue adoptada fuera de las competencias legales, carece de una motivación suficiente o constituye una actuación evidentemente arbitraria.

La sentencia reafirma que la exigencia de fundamentación de los actos administrativos no autoriza a los tribunales a reemplazar el juicio técnico de la autoridad competente.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Iquique y rechazó el recurso de protección interpuesto por el ciudadano cubano, manteniendo vigente la resolución que desestimó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria.

El pronunciamiento constituye un precedente significativo sobre la relación entre discrecionalidad administrativa y control jurisdiccional, cuyos efectos trascienden el ámbito migratorio y se proyectan sobre la interpretación general de las potestades discrecionales de los órganos de la Administración del Estado.

La decisión consolida una distinción entre el control de legalidad, que corresponde ejercer a los tribunales, y la revisión del mérito administrativo, que pertenece exclusivamente a la autoridad facultada por la ley para adoptar la decisión.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°21.720-2026y Corte de Santiago Rol N°245-2026.

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