Acción de Protección
Protección rechazada en alzada
Suprema rechaza recurso por expulsión de alumna involucrada en pelea y consumo de cannabis y respalda autonomía de colegios
El máximo Tribunal estimó que la expulsión de una estudiante por reiteración de faltas gravísimas no fue ilegal ni arbitraria, al haberse aplicado conforme al reglamento interno del establecimiento y mediante un procedimiento racional y justo, sin que corresponda a los tribunales sustituir el criterio disciplinario adoptado dentro del marco legal.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había acogido el recurso de protección interpuesto en contra de un colegio, dejando sin efecto la medida de expulsión aplicada a una estudiante de segundo año de enseñanza media, ordenando su reincorporación al establecimiento educacional.
La recurrente sostuvo que la sanción disciplinaria impuesta a su hija, consistente en la expulsión, vulneraba diversas garantías constitucionales, entre ellas el derecho a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, al tratarse de una medida desproporcionada frente a los hechos imputados. Explicó que la alumna había participado previamente en una pelea con otra estudiante, tras lo cual quedó en situación condicional, y que posteriormente fue sancionada por un episodio vinculado al consumo de marihuana mediante un dispositivo tipo vaper, conducta que reconoció y respecto de la cual colaboró activamente en la investigación. A su juicio, dicha actitud debió ser considerada como atenuante, optándose por una sanción menos gravosa.
El establecimiento educacional recurrido defendió la legalidad de su actuación, señalando que la estudiante incurrió en dos faltas calificadas como gravísimas conforme al Reglamento Interno de Convivencia Escolar, y que la expulsión se dispuso tras un procedimiento racional y justo, con investigación de los hechos, instancias de descargos y revisión por el consejo de profesores. Añadió que la medida se ajustó a la normativa educacional vigente y fue validada por la Superintendencia de Educación, que cerró el expediente respectivo al constatar la regularidad del procedimiento.
La Corte de Apelaciones acogió la acción constitucional, estimando que, si bien los hechos imputados se encontraban acreditados, la sanción aplicada resultaba desproporcionada, al no haberse ponderado adecuadamente circunstancias atenuantes como el reconocimiento de responsabilidad y la colaboración de la estudiante, así como la afectación a su salud mental derivada de la expulsión. En ese contexto, concluyó que la medida vulneraba su derecho a la integridad psíquica y ordenó su reincorporación.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicho pronunciamiento, tras concluir que la medida disciplinaria impugnada no podía calificarse de ilegal ni arbitraria.
El máximo Tribunal razonó que el sistema educacional reconoce a los establecimientos educacionales una esfera de autonomía para organizar su proyecto educativo y su régimen disciplinario, en el marco de la libertad de enseñanza y del respeto a la normativa vigente. En ese sentido, señaló que la determinación y aplicación de sanciones previstas en el reglamento interno forman parte de dicha autonomía, siempre que se adopten mediante procedimientos racionales y con fundamento en antecedentes objetivos.
Asimismo, señaló que en el caso concreto la expulsión se encontraba expresamente contemplada como sanción frente a la reiteración de faltas gravísimas, que los hechos fueron debidamente investigados y acreditados, y que el procedimiento respetó las garantías del debido proceso, habiendo sido además revisado por la Superintendencia de Educación sin observaciones.
Añadió que no corresponde al tribunal, por la vía del recurso de protección, sustituir el criterio disciplinario del establecimiento educacional cuando este se ha ejercido dentro del marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, sin que se advierta una transgresión al núcleo esencial de las garantías constitucionales invocadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercerse ante las autoridades competentes en el ámbito educacional o penal. No obstante, dispuso que la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva vele por la adecuada reubicación de la estudiante durante el año académico y la continuidad de su proceso educativo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 37.918-2025 y Corte de Valparaíso N° 3393-2025 (Protección).
Temas
Te puede interesar

Acción de Protección
Corte confirma expulsión de alumno por portar navaja

Acción de Protección
Corte mantiene baja condicional de carabinera

Acción de Protección
Suprema rechaza reincorporación de funcionaria de Osorno

Acción de Protección
Corte declara inadmisible protección contra aseguradora por negar cobertura a siniestro de vehículo usado por niña con discapacidad
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.