Acción de Protección
Evaluación de salud
Suprema rechaza protección de notario por pérdida de oportunidad
El máximo tribunal revocó la sentencia que había ordenado detener la evaluación de salud irrecuperable solicitada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, al constatar que el recurrente retomó sus funciones, no presentó nuevas licencias médicas durante más de seis meses y el expediente administrativo se encontraba próximo a ser archivado.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que había acogido un recurso de protección presentado por el notario titular de la Cuarta Notaría de Coquimbo en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), y rechazó la acción por haber perdido oportunidad.
El recurrente dirigió inicialmente la acción constitucional contra la CAPJ, su administrador zonal en La Serena y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Coquimbo.
Denunció como ilegales y arbitrarias las actuaciones destinadas a iniciar un procedimiento de evaluación de salud irrecuperable, con el propósito de aplicarle los artículos 150 y 151 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y eventualmente declarar la vacancia de su cargo.
El notario expuso que la CAPJ solicitó la evaluación a la COMPIN después de constatar que había acumulado 229 días de licencias médicas durante un período de dos años. Sostuvo que el requerimiento era improcedente, pues los notarios no tienen la calidad de funcionarios públicos y la Corporación no es su empleadora ni su superior jerárquico.
Afirmó que las causales aplicables al término de sus funciones se encuentran reguladas exclusivamente en el Código Orgánico de Tribunales, por lo que la actuación de los recurridos amenazaba su fuente laboral y vulneraba la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la libertad para desarrollar una actividad económica.
La COMPIN solicitó rechazar el recurso. Sostuvo que actuó a requerimiento de la CAPJ y dentro del marco del Estatuto Administrativo, citando doctrina que califica a los notarios como servidores públicos.
Por su parte, la Corporación Administrativa y su administrador zonal alegaron falta de legitimación pasiva. Explicaron que actuaron en cumplimiento de instrucciones de la Corte Suprema destinadas a recopilar antecedentes relacionados con el ausentismo.
Añadieron que los notarios forman parte del escalafón secundario del Poder Judicial y deben ser considerados funcionarios públicos. También señalaron que corresponde a la Presidencia de la Corte Suprema declarar la vacancia del cargo y que, en este caso, el procedimiento se encontraba pospuesto.
La Corte de La Serena analizó por separado la actuación de cada uno de los recurridos.
Respecto de la COMPIN, concluyó que no había incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad, pues actuó a requerimiento de la CAPJ y, ante las dudas planteadas por el recurrente, solicitó una aclaración a dicha Corporación antes de iniciar el procedimiento.
El tribunal también rechazó el recurso respecto del administrador zonal, al constatar que había actuado en representación institucional de la CAPJ y no a título personal.
Una conclusión distinta adoptó respecto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La Corte determinó que incurrió en una actuación ilegal y arbitraria al exceder manifiestamente sus atribuciones.
El fallo explicó que las instrucciones vigentes permitían a la CAPJ recopilar informes sobre licencias médicas y remitirlos a la Presidencia de la Corte Suprema. Sin embargo, la Corporación carecía de facultades de representación y no tenía la calidad de “jefe superior del servicio”.
En consecuencia, no se encontraba autorizada para solicitar directamente a la COMPIN una evaluación de salud irrecuperable ni para calificar jurídicamente al notario como funcionario público sometido al Estatuto Administrativo.
La Corte de La Serena estableció, además, que los notarios públicos se rigen expresamente por las causales de cese de funciones contempladas en el Código Orgánico de Tribunales.
En dicho cuerpo legal no existe una remisión al Estatuto Administrativo que permita aplicarles las causales de vacancia por salud irrecuperable o incompatible. El tribunal agregó que la existencia de reformas legales en tramitación destinadas a incorporar esa causal confirmaba que actualmente no se encuentra prevista para los notarios.
A juicio de la Corte, la actuación de la CAPJ vulneró el debido proceso, en su dimensión relativa al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales carentes de atribuciones. También afectó la igualdad ante la ley, al someter al recurrente a un estatuto que no le resultaba aplicable, y su derecho de propiedad sobre el cargo y las rentas derivadas de su ejercicio.
Por estas razones, la Corte de Apelaciones acogió, con costas, el recurso presentado contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
En consecuencia, ordenó dejar sin efecto la solicitud de evaluación de salud irrecuperable enviada a la COMPIN de Coquimbo y todas las actuaciones posteriores derivadas de ella. Asimismo, dispuso que la CAPJ debía abstenerse de solicitar nuevas evaluaciones de esa naturaleza respecto del recurrente.
En cambio, rechazó sin costas la acción respecto del administrador zonal y de la COMPIN regional.
La decisión incluyó una prevención de una ministra suplente, quien estuvo por no condenar en costas a la Corporación Administrativa, al estimar que tenía motivos plausibles para litigar.
La controversia llegó posteriormente a la Corte Suprema. Al conocer de la impugnación, el máximo tribunal solicitó un informe a su Unidad de Pleno para establecer el estado actualizado del expediente administrativo.
La Unidad informó que el procedimiento se había iniciado a partir de un oficio de la CAPJ, luego de constatarse que el notario había utilizado 253 días de licencias médicas entre mayo de 2023 y mayo de 2025.
No obstante, también indicó que el afectado se reincorporó a sus funciones el 8 de junio de 2025 y que, desde esa fecha, no volvió a registrar licencias médicas. Debido a que habían transcurrido más de seis meses sin nuevas ausencias por motivos de salud, el expediente administrativo se encontraba próximo a ser archivado.
La Corte Suprema centró el análisis en la situación existente al momento de dictar su pronunciamiento. Constató que la revisión funcionaria había quedado en el pasado, pues el recurrente se había reincorporado efectivamente a sus labores, no había vuelto a ausentarse por razones de salud y el expediente seguido ante el Pleno estaba destinado al archivo.
Sobre la base de esos antecedentes, el máximo tribunal concluyó que el recurso de protección carecía de un objeto actual respecto del cual pudiera pronunciarse.
Al no existir una vulneración o amenaza vigente ni una afectación directa que subsistiera al momento del fallo, la acción constitucional había perdido oportunidad. Por ello, resultaba innecesario adoptar medidas cautelares o de resguardo destinadas a detener el procedimiento administrativo o la evaluación médica.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°43.892-2025 y Corte de La Serena N°1488-2025 (Protección).
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