11°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Acción de Protección

Libertad de expresión y redes sociales

Recurso de protección por supuestas injurias en redes sociales contra expresidente de comité de condominio se rechaza por la Corte Suprema

Confirmó la decisión de la Corte de San Miguel al estimar que los comentarios cuestionados se enmarcan en críticas a la gestión administrativa del recurrente y no constituyen una vulneración a su derecho a la honra protegido por la Constitución. Además, la protección no es la vía idónea para imponer censura a publicaciones en medios electrónicos

Por Benjamín Ruz Ruz·13 de marzo de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema dejó sin efecto multa aplicada a colegio por medida adoptada en episodio ocurrido en sala de clases
Imagen referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de protección interpuesto por un ex presidente del comité de administración del condominio Parque Ciudad del Niño, quien acusaba haber sido objeto de expresiones ofensivas y difamatorias a través de redes sociales y medios de comunicación.

El recurrente, quien se desempeñó como presidente del comité de administración del condominio entre abril de 2022 y abril de 2025, sostuvo que la recurrida vulneró su derecho a la honra y a la imagen —así como el de su familia— mediante diversas publicaciones en redes sociales y declaraciones efectuadas en medios de comunicación.

En particular, señaló que la recurrida lo acusó de hechos que calificó como falsos en el grupo de WhatsApp del condominio, cuestionando su gestión administrativa y refiriéndose a él con expresiones como “sinvergüenza” y “mentiroso”.

Asimismo, denunció que el 27 de mayo, durante un despacho en vivo en el matinal de Televisión Nacional, la recurrida mencionó reiteradamente su nombre, revelando además datos personales como su domicilio y lugar de trabajo. A juicio del recurrente, dichas declaraciones implicaban la imputación pública de hechos falsos que afectaban gravemente su honra y la de su familia, garantía asegurada en el artículo 19 N°4 de la Constitución.

En virtud de lo anterior, solicitó que se ordenara a la recurrida publicar disculpas públicas en los mismos medios utilizados y que se le prohibiera realizar futuras publicaciones o imputaciones injuriosas o carentes de fundamento en su contra, su familia o su desempeño como presidente del comité de administración, en cualquier red social o medio de comunicación.

Por su parte, la recurrida —residente del mismo condominio desde octubre de 2022— sostuvo que sus comentarios y cuestionamientos formaban parte de un debate legítimo respecto de la gestión administrativa del condominio, inquietudes que, según indicó, también eran compartidas por otros copropietarios.

Explicó que en enero de 2025 solicitó un informe de gastos comunes tras detectar supuestas irregularidades en los cobros correspondientes al año 2024. En ese contexto, afirmó que sus intervenciones se enmarcaron en conversaciones con vecinos preocupados por la administración.

Añadió que, lejos de vulnerar los derechos del recurrente, fue ella quien habría enfrentado una “persecución” y falta de respuestas a sus solicitudes de información, indicando que el recurrente y personas cercanas habrían utilizado medios oficiales del condominio y reuniones presenciales para desacreditarla, calificándola incluso de “loca” o “enferma”.

Respecto de los comentarios específicos atribuidos por el actor, negó haberlo identificado directamente por su nombre y sostuvo que sus cuestionamientos surgieron a raíz de su indignación frente a lo que consideraba falta de transparencia en la gestión del condominio.

Asimismo, expuso diversas situaciones que, a su juicio, justificaban sus inquietudes, entre ellas un eventual conflicto de intereses del recurrente vinculado a una empresa de mantenimiento de ascensores, la ausencia de una auditoría financiera y problemas relacionados con la contratación y desvinculación de personal del edificio.

En consecuencia, solicitó el rechazo del recurso de protección, argumentando que sus actuaciones no constituían actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneraran derechos fundamentales del recurrente. No obstante, manifestó su disposición a ofrecer disculpas en el grupo de WhatsApp del condominio si así lo ordenaba el tribunal, aunque insistió en que no existían fundamentos legales ni fácticos para ello.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección. En su análisis, el tribunal recordó que esta acción constitucional tiene carácter cautelar y está destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que las afecten.

En relación con el derecho a la honra invocado por el recurrente, la Corte precisó que éste se refiere al honor en sentido objetivo, esto es, “la buena fama, crédito o reputación que una persona goza en el ambiente social”, destacando que se trata de una garantía que emana directamente de la dignidad humana.

Sin embargo, al examinar los antecedentes del caso, el tribunal concluyó que en los comentarios efectuados por la recurrida no se advierten expresiones que constituyan denostaciones o afectaciones a la garantía invocada, sino más bien cuestionamientos dirigidos a la gestión administrativa desarrollada por el recurrente en el condominio.

En esa línea, la Corte estimó que las manifestaciones denunciadas se enmarcan en el ámbito de la crítica a la administración, sin que sea posible advertir una vulneración efectiva al derecho a la honra del actor.

Apelada esta decisión, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de San Miguel, eliminando alguna de sus consideraciones.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°40111-2025 y Corte de San Miguel Rol N°2155-2025 (Protección).

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.