Acción de Protección
Contrata en Aduanas
Rechazan reincorporar a funcionaria de Aduanas desvinculada por desempeño deficiente
La Corte de Valparaíso descartó ilegalidad y arbitrariedad en el término anticipado de la contrata, al estimar que el acto fue debidamente fundado. El fallo consideró que la funcionaria no tenía un derecho indubitado a permanecer en el cargo y que la controversia también fue llevada ante la Contraloría mediante un reclamo de legalidad pendiente.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria en contra del Servicio Nacional de Aduanas y de la Dirección Regional de Aduanas de Los Andes, por la dictación de la Resolución Exenta que dispuso el término anticipado de su designación a contrata.
La recurrente estimó que dicho acto era ilegal y arbitrario, y que vulneraba las garantías constitucionales que invocó. Fundó su acción en una situación de rumores, hostigamiento y afectación laboral y personal que afirmó haber experimentado en su lugar de trabajo, consistente en acusaciones que reputó falsas, difusión de comentarios que habrían dañado su reputación profesional y un episodio que le habría provocado un cuadro de angustia que requirió atención médica de urgencia, encontrándose actualmente en tratamiento psicológico.
Sostuvo que tales circunstancias, así como la decisión de poner término anticipado a su contrata, vulneraban sus derechos, por lo que solicitó que se acogiera la acción, se dejara sin efecto el acto impugnado y se ordenara su reincorporación.
El Servicio Nacional de Aduanas solicitó el rechazo de la acción. En primer término, alegó su improcedencia, ya que la propia recurrente habría deducido un reclamo de legalidad ante la Contraloría General de la República, en términos similares al recurso de protección y respecto de la misma Resolución Exenta, reclamación que se encontraría pendiente de tramitación y resolución.
Para ello, invocó el artículo 160 de la Ley N°18.834 y el artículo 54 de la Ley N°19.880, sosteniendo la incompatibilidad entre la vía administrativa ya ejercida y la acción cautelar intentada.
En subsidio, defendió la legalidad del acto, afirmando que el término anticipado de la contrata constituyó el ejercicio de una facultad legal de la autoridad, materializada en un acto fundado y motivado en el desempeño deficiente de la funcionaria, conforme a los antecedentes contenidos en un Oficio Reservado.
El Servicio explicó que dicho oficio da cuenta de que, mediante registros de cámaras de vigilancia del Complejo Los Libertadores, se constató que la funcionaria efectuó controles de ingreso a vehículos limitándose únicamente a su registro en sistemas informáticos, sin realizar los controles físicos exigidos por los protocolos institucionales, afectando con ello la debida fiscalización del ingreso de mercancías al territorio nacional.
Por lo anterior, descartó la existencia de arbitrariedad y sostuvo que la recurrente no se encontraba amparada por el principio de confianza legítima, atendido su tiempo de servicios, ya que fue nombrada a contrata el 1 de julio de 2025 y su contratación fue prorrogada por un plazo de seis meses. Finalmente, negó la existencia de un derecho indubitado que hiciera procedente la acción.
La Corte recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos enumerados en el artículo 20 constitucional frente a privaciones, perturbaciones o amenazas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, y que tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho.
El tribunal precisó que el acto impugnado fue una Resolución Exenta, mediante la cual el Servicio Nacional de Aduanas dispuso el término anticipado de la designación a contrata de la recurrente, decisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se denunciaba, solicitándose la invalidación del acto administrativo y la reincorporación.
La Corte señaló que, conforme a los artículos 3 letra c) y 10 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, el empleo a contrata tiene carácter transitorio y dura, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, expirando por el solo ministerio de la ley, sin perjuicio de la facultad de la autoridad para poner término anticipado al vínculo mediante un acto administrativo debidamente fundado.
Agregó que los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, en armonía con el artículo 8° de la Constitución, imponen a la Administración el deber de exteriorizar los hechos y fundamentos de derecho de aquellas decisiones que afecten los derechos de las personas.
Al examinar el acto impugnado, la Corte constató que la Resolución Exenta satisface el estándar de motivación exigido por el ordenamiento jurídico, pues exterioriza las razones que llevaron a la autoridad a adoptar la decisión.
En efecto, el fallo señala que el acto consigna que el término anticipado se sustenta en el desempeño deficiente de la funcionaria, constatado conforme a los antecedentes contenidos en un Oficio Reservado, y particularmente en haberse verificado, mediante registros de cámaras de vigilancia del Complejo Los Libertadores, que la recurrente efectuó controles de ingreso de vehículos limitándose al registro en sistemas informáticos, sin realizar los controles físicos y de revisión exigidos por los protocolos institucionales, afectando la debida fiscalización del ingreso de mercancías al territorio nacional.
Para la Corte, al encontrarse expresadas las condiciones que posibilitan y justifican la emisión del acto, no resulta posible calificarlo como carente de fundamento. Añadió que la decisión fue adoptada dentro de la esfera de atribuciones del Servicio y por la autoridad facultada para hacerlo, exteriorizando los motivos que la sustentan, por lo que no se advierte ilegalidad, entendida como contravención al derecho, ni arbitrariedad, esto es, un obrar carente de razonabilidad o fundamento.
Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal sostuvo que la acción de protección supone, como presupuesto de procedencia, la existencia de un derecho indubitado, esto es, una titularidad que no admita controversia ni dependa de una declaración previa.
En la especie, estimó que los derechos que podrían encontrarse vulnerados, como la igualdad ante la ley o una pretendida propiedad sobre el cargo, aparecen controvertidos, desde que recaen sobre un vínculo de naturaleza esencialmente transitoria, cuya continuidad la propia ley supedita a las necesidades del servicio, careciendo la actora de un derecho adquirido a la permanencia.
La Corte añadió que el carácter controvertido o dubitado de las pretensiones de la recurrente se ve corroborado por la circunstancia de haber sometido ella misma idéntica cuestión, y respecto del mismo acto, al conocimiento de la Contraloría General de la República, mediante un reclamo de legalidad pendiente de resolución.
A juicio del tribunal, dicho proceder evidencia que lo reclamado versa sobre derechos cuya existencia y extensión se encuentran precisamente en discusión ante la sede llamada a controlar la legalidad del acto, y no sobre derechos indubitados que esta vía cautelar y de urgencia esté destinada a amparar.
Por ello, descartada la falta de fundamentación del acto impugnado y, con ello, la ilegalidad y arbitrariedad alegadas, y tratándose además de derechos controvertidos y no indubitados, la Corte concluyó que la acción constitucional no podía prosperar.
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