Acción de Protección
Acoge protección
¿Porque la Corte de Arica declaró improcedente cobro del CAE mediante mecanismo del Código Tributario?
El tribunal estimó ilegal que la Tesorería General de la República utilizara el procedimiento ejecutivo previsto para obligaciones tributarias para perseguir deudas del Crédito con Garantía Estatal, dejando sin efecto un mandamiento de ejecución y embargo dictado contra una deudora en Arica

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección deducido por una deudora de Crédito con Garantía Estatal (CAE) en contra de la Tesorería General de la República, dejando sin efecto el procedimiento de cobro iniciado, al estimar improcedente la utilización de las potestades y mecanismos contemplados en el Título V del Libro III del Código Tributario para perseguir este tipo de obligaciones.
La recurrente denunció que la Tesorería le notificó una resolución de cobro del CAE mediante un procedimiento de ejecución y embargo regulado en el Código Tributario, requiriéndole el pago bajo apercibimiento de embargo. Según expuso, la Ley N°20.027 no contempla una disposición expresa que permita equiparar la deuda del Crédito con Garantía Estatal a una obligación tributaria para efectos de aplicar los artículos 168 y siguientes del Código Tributario.
En el recurso solicitó declarar ilegal y arbitrario el procedimiento de cobro impulsado por la Tesorería, argumentando infracción a los artículos 6°, 7°, 19 N°2, 19 N°3 inciso quinto, 19 N°24 y 19 N°26 de la Constitución Política, además de pedir que se deje sin efecto el mandamiento de ejecución y embargo y que el organismo se abstuviera de utilizar mecanismos no contemplados expresamente en la ley especial que regula el CAE.
La Tesorería General solicitó el rechazo de la acción y sostuvo que, una vez ejecutada la garantía estatal, nace un crédito fiscal distinto de la obligación civil original, incorporándose al Sistema de Administración Financiera del Estado. En esa línea, afirmó que corresponde aplicar las normas de cobranza de acreencias fiscales previstas en el Código Tributario, apoyándose en dictámenes de la Contraloría General de la República emitidos en 2011 y 2026.
Asimismo, la recurrida explicó que la deuda de la actora figuraba registrada en la Cuenta Única Tributaria y asociada a un expediente administrativo tramitado por la Tesorería Regional de Arica y Parinacota, en virtud del cual se despachó mandamiento de ejecución y embargo conforme a los artículos 168 y siguientes del Código Tributario.
La Tesorería añadió que el sistema de financiamiento estudiantil con garantía estatal contempla una serie de resguardos previos antes de derivar el cobro al Fisco, entre ellos el agotamiento de acciones prejudiciales por parte de las instituciones financieras y la acreditación del incumplimiento del deudor.
Al resolver el asunto, la Corte recordó que la acción de protección tiene por objeto cautelar derechos fundamentales frente a actos ilegales o arbitrarios que los amenacen o perturben.
El tribunal identificó como acto impugnado la utilización por parte de la Tesorería del procedimiento ejecutivo tributario para cobrar el CAE, pese a que la Ley N°20.027 no contempla dicha facultad.
En ese contexto, la Corte examinó el artículo 18 bis de la Ley N°20.027, el cual faculta a la Tesorería General de la República para realizar acciones de cobranza judicial y extrajudicial respecto de créditos vinculados al CAE, indicando que dichas acciones deben someterse “a las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo” de los títulos respectivos.
A juicio del tribunal, dicha remisión a las “reglas generales” no permite extender automáticamente las potestades especiales del Título V del Libro III del Código Tributario, por cuanto estas se encuentran expresamente diseñadas para el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero.
La sentencia destacó que tanto la denominación del Título V del Libro III como el contenido de sus artículos circunscriben su aplicación exclusivamente a obligaciones tributarias, haciendo referencia expresa a impuestos, sanciones y tributos, situación distinta a la deuda derivada del Crédito con Garantía Estatal.
El fallo añadió que la propia Ley N°20.027 entrega a la Tesorería diversas facultades de disposición sobre estos créditos —incluyendo la posibilidad de venderlos o cederlos a terceros—, lo que resultaría incompatible con la tesis de que se trataría necesariamente de obligaciones tributarias sujetas al procedimiento especial del Código Tributario.
Asimismo, la Corte descartó que el artículo 35 del Decreto Ley N°1.263 autorizara la aplicación del procedimiento tributario al caso concreto, señalando que la referencia a créditos “cualquiera sea su naturaleza” debe entenderse limitada a los créditos públicos descritos en el inciso primero de dicha disposición, dentro de los cuales no se encuentra el CAE.
En sus fundamentos, la Corte sostuvo que el actuar de la Tesorería vulneró la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al obligar a la recurrente a someterse a un procedimiento altamente restrictivo respecto del ejercicio de derechos procesales, distinto del procedimiento ejecutivo general aplicable al cobro de créditos ordinarios.
El tribunal agregó que la naturaleza jurídica del crédito no puede alterarse únicamente por su incorporación a un formulario tributario, si no existe una habilitación legal expresa que así lo autorice.
Por estas consideraciones, la Corte de Arica acogió el recurso de protección y dejó sin efecto el procedimiento de cobro seguido por la Tesorería Regional de Arica y Parinacota en contra de la recurrente.
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