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Acción de Protección

Conflicto en condominio

Disputa por uso de estacionamiento debe resolverse ante juzgado de policía local

La Corte Suprema revocó el fallo que había acogido el recurso de protección de una copropietaria a quien se le prohibió estacionar conjuntamente un automóvil y una motocicleta. El máximo tribunal resolvió que la controversia exige un procedimiento de conocimiento y prueba, previsto en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y no puede ser dirimida mediante una acción de protección.

Por Elke von Loebenstein·22 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechazó el recurso de protección interpuesto por un copropietario que denunció restricciones permanentes al uso de un estacionamiento en un condominio, al estimar que la controversia debe ser resuelta mediante el procedimiento establecido ante los juzgados de policía local y no por medio de esta acción constitucional.

La recurrente sostuvo que la administración del condominio actuó de manera ilegal y arbitraria al obstaculizar el uso del estacionamiento N°63, vulnerando sus garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad (art.19 N°2 y N°24).

Expuso que, durante varios meses, la administración le impuso restricciones unilaterales y contradictorias, entre ellas la prohibición de estacionar simultáneamente un automóvil y una motocicleta, la limitación de su uso a una sola persona del grupo familiar y el impedimento de efectuar cualquier combinación de esas modalidades.

Alegó que esas restricciones carecían de sustento, pues no existía una norma expresa en el reglamento de copropiedad ni un acuerdo de la asamblea que autorizara a la administración para imponerlas.

La administración solicitó el rechazo de la acción y afirmó que se limitó a cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea de Copropietarios del Condominio Parque Santa Rosa.

Explicó que el Reglamento de Copropiedad, otorgado mediante escritura pública, establece que los estacionamientos son bienes comunes asignados en uso y goce exclusivo, sujetos a las reglas de orden, seguridad y convivencia del condominio, cuya administración y regulación corresponden a la asamblea y al comité de administración.

Añadió que el 19 de marzo de 2022 se celebró una asamblea ordinaria de copropietarios, debidamente convocada y con el quórum legal exigido, en la cual se acordó por unanimidad que en los estacionamientos de residentes solo se permitiría mantener un automóvil o, alternativamente, un máximo de dos motocicletas o bicimotos.

El acuerdo prohibió expresamente estacionar de manera conjunta un automóvil y una motocicleta o bicimoto, sin admitir excepciones. También impidió mantener camiones u otros vehículos que sobrepasaran la línea amarilla que delimita cada espacio. La decisión fue posteriormente reducida a escritura pública y protocolizada.

La Corte de San Miguel tuvo presente el acta de la asamblea ordinaria de 19 de marzo de 2022, reducida a escritura pública, en la cual se aprobó la regulación cuestionada.

El tribunal de alzada explicó que la copropiedad inmobiliaria supone la coexistencia de bienes de dominio exclusivo y bienes comunes cuya propiedad se encuentra dividida en cuotas entre los distintos copropietarios, quienes comparten su uso y goce.

Recordó que la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria tenía por objeto regular principalmente el uso de los bienes comunes, mientras que las unidades de propiedad exclusiva solo podían quedar sujetas a limitaciones excepcionales destinadas a garantizar una convivencia armónica dentro de la comunidad.

En ese sentido, citó el artículo 32 de esa ley, reproducido por el artículo 7 de su reglamento, conforme al cual los copropietarios, arrendatarios y demás ocupantes deben ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar los derechos de los demás habitantes del condominio.

La norma establece que las unidades deben utilizarse de manera ordenada y tranquila, conforme a los fines establecidos en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, al destino aprobado por la Dirección de Obras Municipales.

También prohíbe realizar actos que perturben la tranquilidad, seguridad, salubridad o habitabilidad del condominio o de sus unidades, provocar ruidos durante las horas de descanso o almacenar materiales capaces de dañar otras unidades o bienes comunes.

La Corte señaló que el reglamento de copropiedad puede establecer derechos y obligaciones recíprocas entre los copropietarios, además de imponer limitaciones relacionadas con los espacios comunes.

Sin embargo, concluyó que esa normativa no puede establecer prohibiciones que afecten los atributos del derecho de propiedad sobre bienes de dominio exclusivo, salvo cuando una determinada conducta restrinja o perturbe los derechos de otros ocupantes o sobrepase los límites fijados por la legislación.

En el caso concreto, la administración no sostuvo que el uso del estacionamiento por más de un vehículo afectara los derechos de otros copropietarios, comprometiera la convivencia o sobrepasara los límites físicos del espacio.

Por ello, el tribunal estimó que la decisión adoptada por la asamblea infringió la legislación vigente, al imponer una limitación indebida al derecho de propiedad sobre el estacionamiento.

La Corte de San Miguel razonó que la recurrente podía utilizar ese bien de acuerdo con sus necesidades, siempre que no excediera sus límites físicos ni afectara los derechos de los demás integrantes del condominio, circunstancias que no fueron acreditadas en el proceso.

También tuvo presente una serie de fotografías acompañadas por la recurrente, en las cuales se observaba que otros vehículos excedían las líneas de demarcación de sus estacionamientos sin que la administración hubiera adoptado medidas contra ellos.

Según el fallo, no se entregó una explicación razonable para justificar esa tolerancia, lo que evidenciaba un ejercicio desigual y carente de razonabilidad de las facultades administrativas.

Sobre esa base, el tribunal de alzada concluyó que la actuación era ilegal y arbitraria y que afectaba el derecho de propiedad de la recurrente, al restringir los atributos de uso y goce respecto del estacionamiento N°63.

En consecuencia, acogió el recurso de protección, sin costas, y ordenó a la administración abstenerse de impedir o sancionar a la recurrente por el uso de su estacionamiento, mientras lo hiciera dentro de los límites físicos del espacio, con independencia del número de vehículos que mantuviera en él.

La Corte Suprema revocó esa decisión. El máximo tribunal estimó que la naturaleza de la controversia impedía resolverla mediante el recurso de protección.

Para arribar a esa conclusión, tuvo presente el artículo 44 de la Ley N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, que establece un procedimiento ante los juzgados de policía local para conocer de las controversias surgidas entre las partes con ocasión de la aplicación o interpretación de los reglamentos de copropiedad.

La Corte razonó que resolver el conflicto exigía emitir pronunciamientos propios de un juicio declarativo de lato conocimiento, mediante un procedimiento que permitiera estudiar y rendir prueba respecto de los diversos antecedentes involucrados.

Añadió que las discrepancias existentes entre la persona copropietaria y la administración del condominio debían ser resueltas en la sede jurisdiccional correspondiente.

La existencia de ese procedimiento impedía, en el contexto de la acción cautelar, calificar como arbitrarios o ilegales los actos denunciados, requisito indispensable para que pudiera prosperar el recurso de protección.

Por estas razones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y, en su lugar, rechazó la acción constitucional interpuesta contra la administración del condominio.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro suplente Roberto Contreras, quien estuvo por confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel sobre la base de sus propios fundamentos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8.273-2026 y Corte de San Miguel Rol N°3926-2025 (Protección).

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