Acción de Protección
Proporcionalidad en sanciones por uso de licencia médica
Destitución por licencia médica: Corte Suprema valida sanción pese a cuestionamientos de proporcionalidad
Descartó ilegalidad en la destitución de un funcionario municipal que viajó al extranjero con licencia médica, mientras que un voto disidente estimó que la sanción resultaba desproporcionada y carente de debida motivación.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó el recurso de protección deducido por un funcionario en contra de la Municipalidad de Carahue, que impugnaba la sanción de destitución aplicada en su contra tras constatarse el uso indebido de una licencia médica, al estimar que no se acreditó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la autoridad administrativa.
En su presentación, el recurrente sostuvo que la sanción de destitución era ilegal y arbitraria, alegando, en lo principal, que su conducta no configuraba una infracción grave al principio de probidad, pues la licencia médica era real y el viaje al extranjero no impedía su recuperación; que la municipalidad carecía de competencia para cuestionar el uso de licencias médicas —atribución que correspondería a organismos como la COMPIN—; que la medida resultaba desproporcionada al no haberse ponderado su irreprochable conducta anterior ni circunstancias atenuantes; y que el procedimiento disciplinario adolecía de vicios formales, vulnerando además sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad sobre su empleo.
Por su parte, la Municipalidad de Carahue solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que la sanción de destitución fue adoptada en el marco de un sumario administrativo instruido por orden de la Contraloría, en el cual se acreditó que el funcionario viajó al extranjero mientras hacía uso de licencia médica, lo que constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa; agregando que el procedimiento disciplinario se tramitó conforme a derecho, con pleno respeto de las garantías del recurrente, y que la medida aplicada resulta proporcional a la gravedad de los hechos acreditados.
La Corte de Temuco acogió el recurso de protección, al estimar que, si bien el funcionario incurrió en una infracción al viajar al extranjero durante la vigencia de una licencia médica, la sanción de destitución resultaba desproporcionada, por cuanto la autoridad no ponderó adecuadamente las circunstancias del caso, como su irreprochable conducta anterior ni la ausencia de reiteración o perjuicio relevante al servicio; además, advirtió un trato desigual respecto de otros funcionarios sancionados por hechos similares con medidas menos gravosas, concluyendo que la decisión vulneraba los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley, por lo que dejó sin efecto los decretos impugnados y ordenó su reincorporación, sin perjuicio de que se aplicara una sanción disciplinaria proporcional.
En contra de la sentencia de primer grado, la Municipalidad interpuso recurso de apelación.
En su análisis, la Corte Suprema comienza por precisar que el recurso de protección exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte garantías fundamentales, advirtiendo que las alegaciones del recurrente reproducen defensas ya planteadas en sede administrativa, centradas en cuestionar la valoración de los antecedentes y la procedencia de la sanción, materias que, en principio, corresponden al ámbito propio de la potestad disciplinaria de la Administración.
Luego, el máximo Tribunal releva la especial importancia del principio de probidad administrativa, recordando que la normativa constitucional y estatutaria impone a los funcionarios públicos un estándar de conducta intachable, y que la utilización indebida de una licencia médica —en particular, al destinarla a fines ajenos a su finalidad, como un viaje al extranjero— configura una infracción que afecta dicho principio y el correcto funcionamiento del servicio, siendo una conducta que la jurisprudencia ha vinculado con sanciones de máxima gravedad.
Finalmente, la Corte Suprema examina la legalidad del procedimiento disciplinario y de la aplicación de la sanción, concluyendo que éste se desarrolló conforme a derecho, con respeto al debido proceso y a las garantías del funcionario, descartando además la alegación relativa a la imposibilidad de aplicar la medida por el periodo electoral, al verificarse que el acto que impuso la sanción fue dictado antes de la vigencia de la prohibición invocada, sin que se adviertan vicios de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la autoridad administrativa.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección.
Acordado con el voto en contra de los abogados integrantes señora Benavides y señor Valdivia, quienes estuvieron por confirmar la sentencia de la Corte de Temuco, al estimar que la destitución del funcionario, fundada en haber viajado al extranjero durante la vigencia de una licencia médica, constituía una medida ilegal y arbitraria que afectaba sus derechos fundamentales, en particular al no ajustarse a los estándares de razonabilidad exigidos para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
En su análisis, los disidentes señalaron que la normativa aplicable no establece una sanción única y predeterminada para el mal uso de licencias médicas, de modo que corresponde a la autoridad administrativa ponderar la gravedad de la falta y las circunstancias concurrentes para determinar la medida disciplinaria adecuada, conforme a las reglas generales del Estatuto Administrativo Municipal, lo que excluye la aplicación automática de la sanción más gravosa sin una justificación específica en el caso concreto.
Asimismo, destacaron que dicha potestad disciplinaria se encuentra sujeta al principio de proporcionalidad, entendido como una prohibición de exceso en el ejercicio del poder sancionador, lo que exige que la autoridad establezca una adecuada correspondencia entre la entidad de la infracción, las circunstancias personales del funcionario y la intensidad de la sanción aplicada, especialmente tratándose de medidas de carácter expulsivo como la destitución, que implican la máxima afectación de la carrera funcionaria.
En esta línea, advirtieron que, conforme a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, incluso en casos de infracción al principio de probidad, la autoridad mantiene un margen de apreciación para imponer sanciones menos gravosas cuando las circunstancias lo ameriten, debiendo explicitar en la motivación del acto administrativo las razones que justifican la elección de la sanción más severa y la exclusión de otras alternativas, exigencia que, a su juicio, no fue satisfecha en la especie.
Finalmente, los disidentes concluyeron que la sanción aplicada resultaba desproporcionada y arbitraria, al constatarse que en situaciones análogas la propia municipalidad había impuesto medidas menos severas, sin que en este caso se ofreciera una justificación razonable para tal diferencia de trato, omitiéndose además la debida consideración de circunstancias atenuantes como la irreprochable conducta anterior del funcionario, lo que los llevó a sostener que el recurso debía ser acogido y el procedimiento retrotraído para dictar una nueva decisión conforme a criterios de proporcionalidad y debida motivación.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1759-2026 y Corte de Temuco Rol N°3929-2025 (Protección).
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