12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Acción de Protección

Conflicto por vacancia notarial

Declaran inadmisible recurso de notaría Valeria Ronchera contra Ministro de Justicia y fiscal judicial

La Corte de San Miguel estimó que la recurrente no acreditó un derecho indubitado frente a la falta de pronunciamiento del Ministerio de Justicia y que las actuaciones atribuidas a la fiscal judicial debían ser revisadas mediante el procedimiento disciplinario correspondiente. La Corte rechazó la reposición, por lo que los antecedentes fueron remitidos a la Corte Suprema para que resuelva la apelación subsidiaria.

Por Elke von Loebenstein·21 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisible un recurso de protección presentado por la titular de la Décima Notaría de Santiago, Valeria Ronchera, contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el ministro Fernando Rabat Celis y la fiscal judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago, Macarena Troncoso.

La recurrente cuestionó la falta de una decisión sobre la vacancia de su cargo y una serie de actuaciones realizadas en la notaría. Sostuvo que esos hechos vulneraron la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento justo y el derecho de propiedad.

El recurso fue presentado inicialmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, ese tribunal se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Corte de San Miguel.

La recurrente explicó que el 27 de mayo de 2026 fue notificada de una demanda de liquidación concursal forzosa tramitada ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago. La primera audiencia se celebró el 2 de junio, oportunidad en la que no formuló las oposiciones contempladas por la ley.

A su juicio, desde ese momento quedó afectada por la inhabilidad establecida en el artículo 465 N°5 del Código Orgánico de Tribunales. Esta norma impide integrar la Segunda Serie del Escalafón Secundario a quienes estén sometidos a un procedimiento concursal de liquidación.

La recurrente sostuvo que la inhabilidad se produce desde que la persona queda sometida al procedimiento y no únicamente cuando el tribunal dicta la resolución de liquidación.

Para respaldar esa interpretación citó el artículo 120 N°3 de la Ley N°20.720. La norma establece que, cuando el deudor no comparece a la primera audiencia o no formula oposición, el tribunal debe pedir a la Superintendencia el sorteo de un liquidador.

Desde ese requerimiento y hasta que se dicte la liquidación, el deudor pasa a ser depositario provisional de sus bienes.

Según la recurrente, esto demuestra que el procedimiento concursal produce efectos jurídicos antes de la resolución final y que, por ello, la inhabilidad para ejercer el cargo ya estaba vigente.

El mismo 27 de mayo informó de la situación a la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Pleno analizó los antecedentes el 1 de junio de 2026 y concluyó que el caso podía estar relacionado con la pérdida de uno de los requisitos necesarios para ejercer el cargo. Esa situación podía provocar el cese de funciones y la declaración de vacancia.

La Corte señaló que correspondía al Ministerio de Justicia pronunciarse, conforme al artículo 494 del Código Orgánico de Tribunales y al Decreto Supremo N°924 de 1981. Por esa razón, remitió los antecedentes a esa cartera.

Cuatro ministros —Araya, Gray, Valderrama y Aravena— estuvieron por suspender inmediatamente a la recurrente. Consideraron que la inhabilidad le impedía continuar ejerciendo como auxiliar de la administración de justicia.

El oficio fue enviado al Ministerio de Justicia el mismo día y su recepción fue confirmada.

La recurrente afirmó que posteriormente realizó varias gestiones para obtener una respuesta.

El 2 de junio remitió los antecedentes y el acta de la audiencia concursal a una abogada de la Secretaría Regional Ministerial encargada de materias notariales. La profesional los reenvió al jefe de la División Jurídica del Ministerio.

Al día siguiente insistió en la urgencia de declarar la vacancia. Explicó que la falta de una decisión afectaba la continuidad del servicio, la situación de los trabajadores, la cuenta corriente de la notaría y la administración de dineros pertenecientes a terceros.

El 8 de junio envió otro correo sin obtener respuesta. El 11 de junio volvió a dirigirse al jefe de la División Jurídica, con copia al ministro, para advertir los perjuicios que podía provocar la demora.

Según el recurso, el Ministerio no dictó una resolución, no pidió antecedentes adicionales, no formuló observaciones, no informó un plazo de tramitación ni respondió las comunicaciones posteriores al 2 de junio.

La recurrente sostuvo que no se trataba de una demora común, sino de una falta de actuación injustificada ante una situación urgente que la autoridad conocía formalmente.

Después de utilizar todos los permisos administrativos disponibles, el 22 de junio informó a la Corte de Santiago que dejaría de ejercer completamente sus funciones debido a la inhabilidad que, a su juicio, la afectaba.

Fundó esa decisión en el principio de probidad y en el artículo 8 de la Constitución. Ese mismo día presentó un reclamo ante la Contraloría General de la República por la inactividad del ministro de Justicia.

La recurrente agregó que el 23 de junio la fiscal judicial Macarena Troncoso llegó a la Décima Notaría de Santiago junto a otros funcionarios. Según la presentación, ordenó bajar la cortina, dispuso que los 19 trabajadores regresaran a sus hogares e intentó retirar los timbres oficiales de la oficina.

La actora afirmó que no se exhibió una resolución escrita, una orden o un acto administrativo que autorizara esas medidas. Posteriormente, la fiscal judicial habría regresado e insistido en retirar los timbres. Según la recurrente, reconoció que no tenía una resolución escrita y señaló que levantaría un acta.

La titular de la notaría pidió que el documento indicara el fundamento legal de la actuación. Sin embargo, el acta solo habría señalado que la oficina se encontraba “acéfala”, sin mencionar una norma que justificara la medida.

La fiscal judicial habría anunciado que informaría al pleno sobre una supuesta negativa a entregar los timbres.

La recurrente negó haberse opuesto al cumplimiento de una decisión válida. Explicó que únicamente pidió conocer el fundamento jurídico de una medida que afectaba el funcionamiento de un servicio público.

En su recurso, calificó el silencio del Ministerio de Justicia como ilegal y arbitrario.

Sostuvo que el artículo 494 del Código Orgánico de Tribunales regula el término de los cargos de los auxiliares de la administración de justicia. Además, indicó que el Decreto Supremo N°924 de 1981 entrega al ministro de Justicia la función de suscribir las declaraciones de vacancia y cese de funciones de los integrantes de la Segunda Serie del Escalafón Secundario.

Por ello, afirmó que el Ministerio tenía el deber de resolver y no podía mantenerse inactivo una vez que tomó conocimiento formal del caso.

A su juicio, el silencio vulneró los principios de juridicidad, eficiencia, eficacia, rapidez e inexcusabilidad que deben respetar los órganos administrativos, conforme a la Constitución y a las leyes N°18.575 y N°19.880.

También sostuvo que la falta de respuesta era arbitraria porque la mantuvo durante más de tres semanas en una situación de incertidumbre, pese a que el Ministerio conocía las graves consecuencias que podían producirse.

Respecto de la fiscal judicial, alegó que sus actuaciones constituyeron una vía de hecho contraria al Estado de Derecho.

Señaló que todo órgano público solo puede actuar dentro de sus facultades y siguiendo las formas establecidas por la ley. Por ello, una autoridad no puede reemplazar una resolución formal por órdenes verbales o actuaciones materiales sin respaldo escrito.

La recurrente sostuvo que la falta de respuesta del Ministerio afectó su derecho a un procedimiento racional y justo, porque permaneció sin una decisión, sin un plazo y sin certeza sobre su situación jurídica.

También alegó una vulneración de la igualdad ante la ley, pues el Ministerio no resolvió una materia que reconocía como parte de sus competencias.

En cuanto al derecho de propiedad, afirmó que el intento de retirar los timbres y disponer de los bienes de la oficina sin una resolución afectó sus derechos sobre esos instrumentos.

Agregó que las medidas pusieron en riesgo la administración de fondos de terceros y de impuestos depositados en la cuenta bancaria utilizada por la notaría.

La recurrente advirtió que la situación era urgente porque la Décima Notaría de Santiago permanecía paralizada desde el 23 de junio, lo que afectaba la prestación del servicio y la fe pública.

También mencionó el riesgo de que fueran declarados nulos los actos autorizados mientras existiera la supuesta inhabilidad, además de la incertidumbre que afectaba a los 19 trabajadores y al notario suplente.

Otro problema se relacionaba con la cuenta bancaria de la notaría, que estaba asociada al RUT personal de la recurrente.

En esa cuenta se recibían derechos notariales, fondos de terceros e impuestos que debían ser entregados al Fisco. Según la actora, si la liquidación se declaraba antes que la vacancia del cargo, esos recursos podían quedar bajo la administración del liquidador concursal.

Afirmó que ese riesgo era real porque la Ley N°20.720 le atribuía la calidad de depositaria provisional de sus bienes desde que se pedía el sorteo del liquidador.

Según el recurso, esa condición podía alcanzar a la cuenta notarial y mantenerla responsable de fondos ajenos pertenecientes a una oficina que ya no podía operar, con posibles perjuicios para los clientes, terceros y el Fisco.

La recurrente pidió que se declarara ilegal y arbitraria la falta de respuesta del Ministerio de Justicia y que se le ordenara dictar una resolución formal, fundada y definitiva sobre la vacancia del cargo.

También solicitó que los recurridos se abstuvieran de realizar nuevas actuaciones materiales en la Décima Notaría de Santiago.

La Corte de San Miguel examinó la admisibilidad del recurso después de recibir los antecedentes remitidos desde la Corte de Santiago.

El tribunal recordó que la acción de protección busca restablecer el derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten alguna de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución.

Respecto del Ministerio de Justicia, concluyó que la recurrente no demostró la existencia de un derecho claro e indiscutido que pudiera ser protegido mediante esta acción urgente.

La Corte agregó que la conducta denunciada no podía considerarse una vulneración concreta de las garantías constitucionales invocadas.

En cuanto a las actuaciones atribuidas a la fiscal judicial, estimó que los hechos y las solicitudes formuladas excedían el ámbito propio del recurso de protección.

Según el tribunal, pronunciarse sobre esas materias significaría asumir facultades disciplinarias que corresponden a otra autoridad y que deben ser ejercidas mediante el procedimiento respectivo.

Por estas razones, la Corte de San Miguel declaró inadmisible el recurso de protección.

La titular de la Décima Notaría de Santiago presentó un recurso de reposición, con apelación subsidiaria, contra la resolución que declaró inadmisible su recurso de protección. Sostiene que la Corte de San Miguel adelantó una decisión sobre el fondo, pues concluyó que no existía un derecho indiscutido que proteger y que parte de los hechos correspondía a materias disciplinarias.

La acción se relaciona con un procedimiento de liquidación concursal que habría generado una inhabilidad legal para continuar ejerciendo el cargo. Aunque la Corte de Santiago remitió los antecedentes al Ministerio de Justicia para que resolviera la eventual vacancia, la autoridad no habría emitido un pronunciamiento.

La recurrente insiste que esta demora mantiene en incertidumbre a 19 trabajadores y pone en riesgo fondos de terceros e impuestos administrados mediante una cuenta bancaria registrada a su nombre.

También cuestiona la actuación de una fiscal judicial que habría ordenado cerrar la notaría, retirar a sus trabajadores e intentado llevarse los timbres oficiales sin exhibir una resolución que la autorizara.

Alega que estos hechos podrían vulnerar la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo y el derecho de propiedad. Por ello, solicita que se deje sin efecto la inadmisibilidad y que la acción sea tramitada.

La Corte de San Miguel rechazó la reposición, por lo que los antecedentes fueron remitidos a la Corte Suprema para que resuelva la apelación subsidiaria.

Vea texto recurso de protección Corte de San Miguel Rol N°3.109-2026 y expediente.

Te puede interesar