Acción de Protección
Confianza legítima no asegura mantener grado ni funciones
Corte Suprema valida rebaja de grado de funcionaria a contrata por cambio de funciones
Determinó que la modificación de las funciones desempeñadas por una funcionaria a contrata permitía ajustar el grado asignado a su cargo, precisando que el principio de confianza legítima no garantiza la mantención de una función específica ni de un determinado nivel remuneracional.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual impugnó una decisión administrativa que redujo el grado de su cargo y, posteriormente, dispuso la no renovación de su nombramiento. El tribunal concluyó que la rebaja de grado de funcionario a contrata se encontraba debidamente fundamentada y fue adoptada dentro de las facultades que la ley reconoce a la Administración respecto de este tipo de empleos.
La recurrente sostuvo que los actos impugnados eran ilegales y arbitrarios, pues vulneraban el principio de confianza legítima, al haberse desempeñado durante años en el mismo cargo y grado con evaluaciones favorables. Argumentó que la decisión de rebajar su grado carecía de una fundamentación suficiente, que fue adoptada por una autoridad que no contaba con facultades para ello y que resultaba incoherente con actuaciones previas que daban cuenta de la continuidad de sus funciones. Asimismo, afirmó que la medida afectaba su carrera funcionaria y sus remuneraciones, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad.
Al informar el recurso, la autoridad recurrida solicitó su rechazo, sosteniendo que la decisión impugnada se encontraba debidamente fundada y fue adoptada en ejercicio de las facultades que la ley confiere a la Administración. Explicó que la modificación de funciones y la rebaja de grado obedecieron a una evaluación de desempeño que evidenció deficiencias en materias relevantes para el cargo que ejercía la funcionaria, lo que justificó asignarle labores de menor responsabilidad y un grado acorde a ellas. Asimismo, afirmó que no existía vulneración de garantías constitucionales, puesto que la actora mantuvo su vínculo laboral y el acto administrativo contenía una motivación suficiente.
Al analizar el asunto, la Corte de Santiago recordó que el recurso de protección tiene por objeto amparar derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, por lo que correspondía determinar si la actuación de la autoridad carecía de fundamento o excedía las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. En ese contexto, observó que la decisión cuestionada contenía una explicación expresa de las razones que motivaron el cambio de funciones y de grado de la funcionaria, cumpliendo con las exigencias de fundamentación previstas para los actos administrativos.
El tribunal destacó que la autoridad justificó la medida en antecedentes vinculados al desempeño de la funcionaria, entre ellos una disminución en sus calificaciones y la apreciación de que no contaba con el nivel de idoneidad requerido para continuar ejerciendo un cargo de alta responsabilidad. Añadió que el solo hecho de que la afectada discrepase de esas conclusiones no transformaba el acto administrativo en ilegal o arbitrario, pues los tribunales no pueden sustituir el juicio técnico o administrativo de la autoridad por el suyo propio.
Asimismo, la Corte señaló que los empleos a contrata tienen un carácter esencialmente transitorio y que la legislación permite a la Administración asignar funciones y grados de acuerdo con la importancia de las labores desempeñadas, así como con la capacidad, calificación e idoneidad del funcionario. En ese sentido, estimó que la rebaja de grado de funcionario a contrata podía ser adoptada cuando la autoridad considerara que las funciones ejercidas y los antecedentes de desempeño no justificaban la mantención del grado previamente asignado, descartando que ello implicara una vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, concluyendo que los actos impugnados habían sido dictados por la autoridad competente y se encontraban suficientemente fundados. Tuvo por acreditado que la funcionaria fue inicialmente designada como experta grado 7 de la Escala Única de Sueldos para desempeñarse en el Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, pero que posteriormente pasó a cumplir funciones distintas en el Departamento de Gestión Institucional de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
El máximo Tribunal explicó que el principio de confianza legítima, reconocido por su jurisprudencia en materia de funcionarios a contrata, protege la expectativa de continuidad del vínculo con la Administración cuando concurren determinados presupuestos, pero no asegura la permanencia en una función específica ni en un determinado grado remuneracional. Añadió que la autoridad puede efectuar ajustes en las funciones asignadas y en el grado correspondiente cuando existan antecedentes que lo justifiquen y la decisión se encuentre debidamente motivada.
Asimismo, razonó que la asignación de un grado dentro de la Administración Pública debe guardar relación con la importancia de las funciones desempeñadas, así como con la capacidad, calificación e idoneidad del funcionario. En el caso concreto, observó que las circunstancias que originalmente justificaron la asignación del grado 7 habían variado, pues la recurrente ya no desarrollaba las labores especializadas para las cuales fue contratada inicialmente, sino otras de distinta naturaleza y responsabilidad.
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que tanto la decisión de mantener la rebaja de grado como la posterior no renovación de la contrata en esas condiciones se ajustaban a la normativa aplicable y contaban con una justificación suficiente.
Se previno que el abogado integrante señor Valdivia concurrió a la decisión de confirmar la sentencia apelada, pero sin compartir lo razonado por la mayoría respecto del alcance del principio de confianza legítima. No obstante, estimó que la recurrente igualmente no podía ampararse en dicho principio, por cuanto no alcanzó a cumplir más de cinco años en el cargo, circunstancia que impedía acoger su pretensión de mantenerse en las funciones y condiciones que desempeñaba con anterioridad.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°40286-2025 y Corte de Santiago Rol N°1236-2025 (Protección).
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