Acción de Protección
Recurso de protección rechazado
Corte Suprema valida no renovación de contrata en Municipalidad de La Florida y descarta confianza legítima
Confirmó que el funcionario no cumplía con los requisitos para invocar estabilidad en el cargo y que la decisión del municipio se ajustó a la legalidad y a la naturaleza transitoria de las contratas

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por un funcionario municipal en contra de la Municipalidad de La Florida por no renovar su contrata, al concluir que no se vulneró el principio de confianza legítima ni las garantías constitucionales invocadas.
El recurrente, funcionario municipal, presentó recurso de protección contra la decisión del municipio de no renovar su contrata argumentando que había prestado servicios ininterrumpidos por más de nueve años, de los cuales cinco fueron en calidad de contrata, acumulando calificaciones reiteradas en Lista 1, Distinción.
Alegó que la decisión de no renovación carecía de causa y contravenía la jurisprudencia unificada de la Corte Suprema sobre la protección de la confianza legítima, según la cual, cumplidos cinco años en contrata la Administración no puede cesar al funcionario por la vía de la no renovación, sino únicamente mediante calificación deficiente o sumario administrativo.
Por lo anterior, sostuvo que el acto recurrido era ilegal por haberse ejercido una potestad de la cual la Municipalidad carecía infringiéndose los principios de juridicidad y legalidad. Además, la decisión era arbitraria desde que el acto administrativo adolecía de falta de fundamentación razonable y quebrantaba la expectativa legítima generada por años de renovaciones y calificaciones sobresalientes.
Denunció vulnerada la igualdad ante la ley al privarlo del estatuto de protección que reconoce la jurisprudencia a quienes superan cinco años en contrata. También su derecho de propiedad al despojarlo de su cargo y remuneraciones sin causa legal ni debido proceso.
La Municipalidad de La Florida solicitó el rechazo de la acción constitucional. Argumentó que el Decreto Alcaldicio que dispuso la no renovación de la contrata del recurrente constituye el ejercicio legítimo y discrecional de una potestad que la ley entrega al alcalde, conforme al artículo 10 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Enfatizó que la designación a contrata es esencialmente transitoria, expira el 31 de diciembre de cada año y su renovación no constituye derecho alguno, aun cuando exista renovación sucesiva. Además, la confianza legítima no otorga estabilidad funcionaria ni transforma la contrata en un cargo de planta.
Argumentó que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, pues se dictó por la autoridad competente, dentro del marco reglado y sin que exista obligación legal de fundamentar la no renovación. Alegó que la jurisprudencia citada por el recurrente no es vinculante y que no existe norma que limite la facultad del alcalde para no renovar contratas, incluso en casos de antigüedad superior a cinco años.
En cuanto a las razones específicas de la no renovación, la Municipalidad expuso que el recurrente habría mostrado un creciente desinterés en sus funciones y falencias en la gestión de la unidad a su cargo, con perjuicio para los vecinos y el cumplimiento de los fines municipales. Se citaron ejemplos concretos de deficiencias en su desempeño, como retrasos en la entrega de información y una gestión deficiente en la implementación de programas municipales.
La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. En primer lugar, desestimó la alegación de extemporaneidad planteada por el municipio, al considerar que el recurso se interpuso dentro del plazo legal una vez agotada la vía administrativa.
En cuanto al fondo, recordó que toda designación de funcionarios «a contrata» en la administración pública es esencialmente transitoria y no puede exceder del 31 de diciembre del año correspondiente, enfatizando que la autoridad está facultada para poner término al empleo a contrata incluso antes del vencimiento del plazo consignado en el nombramiento.
Enseguida observó que el recurrente no cumplía con los parámetros exigidos por la jurisprudencia para reconocer a su favor una expectativa legítima de ser prorrogado en su cargo. Citó jurisprudencia reciente de la Corte Suprema que establece que la confianza legítima solo se configura cuando el desempeño del funcionario ha sido por un término superior a cinco años consecutivos.
Concluyó que, al no superar el recurrente los cinco años continuos en calidad de contrata, la no renovación constituye una facultad de la autoridad cuyo ejercicio no puede calificarse como un acto ilegal o arbitrario que vulnere derechos fundamentales.
Finalmente, el tribunal observó que, si bien no era necesario expresar fundamentos para la no renovación, en este caso el Decreto Alcaldicio impugnado sí detallaba las razones de evaluación de desempeño que justificaban la decisión, lo que reforzaba la legalidad del acto.
Apelada la sentencia, la Corte Suprema la confirmó en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°55927-2025 y Corte de Santiago Rol N°15785-2025.
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