Acción de Protección
Licencia médica por 379 días
Corte Suprema valida declaración de salud incompatible de funcionaria de la PDI
El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Santiago que había acogido el recurso de protección de una funcionaria de la Policía de Investigaciones. La Corte sostuvo que la PDI actuó conforme al criterio obligatorio fijado por la Contraloría, según el cual la Comisión Médica Institucional puede declarar recuperable la salud de un funcionario y habilitar la declaración de salud incompatible, aun cuando la COMPIN haya emitido una opinión de irrecuperabilidad.

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por una funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile y dejó sin efecto la decisión anterior de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había fallado a favor de ella.
El caso comenzó cuando la Dirección General de la PDI dictó la Resolución Exenta en la que declaró que la funcionaria tenía una salud incompatible con el desempeño de su cargo. La decisión se basó en que había usado 379 días de licencia médica entre agosto de 2023 y octubre de 2024.
La funcionaria recurrió a la justicia porque consideró que la resolución era ilegal y arbitraria. Alegó que la decisión no estaba suficientemente explicada, que tuvo problemas en su notificación y que la PDI aplicó la norma de manera discriminatoria en su contra. Según sostuvo, con ello se vulneró su derecho a la igualdad ante la ley.
La PDI pidió que el recurso fuera rechazado. Explicó que la decisión se adoptó porque, en un primer momento, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez —COMPIN— había dicho que la salud de la funcionaria era recuperable. Además, señaló que la resolución fue notificada correctamente por carta certificada.
La institución agregó que su propia Comisión Médica Institucional también concluyó que la salud de la funcionaria era recuperable y que su condición no le impedía seguir desempeñando funciones en el servicio.
La Corte de Santiago primero revisó los reclamos sobre la notificación. El tribunal concluyó que la funcionaria sí tomó conocimiento de la resolución por carta certificada y que, además, después presentó una solicitud de invalidación. Por eso, aun si hubiera existido algún defecto formal en la notificación, se entendía que ella había conocido el acto y que operaba la notificación tácita prevista en la Ley N°19.880.
Luego, la Corte de Santiago analizó el fondo del asunto. Recordó que el artículo 151 de la Ley N°18.834 permite declarar que un funcionario tiene salud incompatible con el cargo cuando ha usado licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años. Sin embargo, esa facultad solo puede ejercerse si no existe una declaración de salud irrecuperable emitida por la COMPIN.
En este caso, la COMPIN primero había declarado que la salud de la funcionaria era recuperable. Pero después acogió una apelación presentada por ella, dejó sin efecto esa decisión inicial y declaró que su salud era irrecuperable.
Por esa razón, la Corte de Santiago estimó que la resolución de la PDI perdió su base legal. A su juicio, ya no se cumplía uno de los requisitos necesarios para mantener la declaración de salud incompatible, porque sí existía una declaración de salud irrecuperable emitida por la COMPIN.
El tribunal de alzada concluyó que la actuación de la PDI fue ilegal y que afectó la igualdad ante la ley de la funcionaria, porque la sometió a un trato discriminatorio frente a otros funcionarios en una situación equivalente. Por ello, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución impugnada.
La PDI apeló ante la Corte Suprema. La institución sostuvo que, a diferencia de otros servicios públicos, la PDI cuenta con una Comisión Médica propia, que mantiene facultades para pronunciarse sobre la salud de su personal.
Para apoyar su postura, la PDI invocó el Dictamen N°E377055 de la Contraloría General de la República. Ese dictamen explicó cómo deben relacionarse las decisiones de la COMPIN con las facultades de la Comisión Médica Institucional de la PDI.
Según ese criterio de la Contraloría, la evaluación previa de la COMPIN es necesaria, pero no elimina las atribuciones de la Comisión Médica de la PDI. Es decir, aunque la COMPIN emita una opinión sobre la salud del funcionario, la comisión interna de la PDI también puede pronunciarse respecto del personal institucional.
La Corte Suprema acogió el argumento de la PDI. Señaló que los dictámenes de la Contraloría no obligan a los tribunales de justicia, pero sí son obligatorios para los órganos de la Administración del Estado que están bajo su control.
Por eso, el máximo tribunal sostuvo que la PDI debía aplicar el criterio fijado por la Contraloría. En consecuencia, si la Comisión Médica Institucional de la PDI determinó que la salud de la funcionaria era recuperable y que podía continuar en servicio, el Director General de la institución podía declarar su salud incompatible con el cargo, aunque la COMPIN hubiese dicho antes que su salud era irrecuperable.
La Corte Suprema precisó que esa decisión era válida siempre que se cumplieran los demás requisitos legales. En este caso, estimó que la Dirección General de la PDI actuó de acuerdo con la normativa aplicable y con el criterio obligatorio de la Contraloría.
Por ello, el máximo tribunal concluyó que no existió un acto ilegal ni arbitrario por parte de la PDI. Al faltar ese requisito básico del recurso de protección, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó la acción presentada por la funcionaria.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº49.530-2025 y Corte de Santiago Rol N°1.574-2025 (Protección).
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