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Acción de Protección

Derecho migratorio

Corte Suprema revoca fallo y valida rechazo de residencia definitiva por incumplir plazo mínimo

Determinó que la autoridad migratoria actuó conforme al Decreto N°597 y a la Ley N°21.325 al exigir el cumplimiento ininterrumpido del período de residencia temporal, descartando vulneración a la igualdad ante la ley.

Por Elke von Loebenstein·18 de febrero de 2026·3 min de lectura
Imagen: immichile.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó la acción de protección interpuesta por una ciudadana extranjera, que impugnó la Resolución Exenta mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no cumplir con el requisito de contar con una residencia temporaria por el período de un año, otorgándosele en subsidio una visa temporal por dos años.

La recurrente sostuvo que la decisión administrativa era ilegal y arbitraria, y que vulneraba la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política.

Por su parte, la autoridad recurrida informó solicitando el rechazo del recurso, argumentando que la decisión fue adoptada conforme a la normativa vigente y dentro de las facultades del órgano competente, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido al momento de presentar la solicitud.

En primera instancia, la Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó resolver la solicitud de residencia considerando como ininterrumpido el tiempo de las residencias temporales previas, al estimar que la actora cumplía con el plazo requerido. Asimismo, tuvo presente que desde el otorgamiento de la primera residencia habían transcurrido casi siete años sin acreditarse abandono del país.

Al analizar el caso, la Corte Suprema determinó que, al momento de la solicitud, se encontraba vigente el Decreto N°597, reglamento de la antigua normativa de extranjería. En su artículo 52, dicho cuerpo normativo establecía que la visación de residente temporario tendría una vigencia máxima de un año, prorrogable por una sola vez por igual período, y que el titular que completara un año de residencia en tal calidad podía solicitar la permanencia definitiva, mientras que quien completara dos años estaba obligado a hacerlo. Asimismo, el artículo 82 exigía que los plazos de residencia fueran ininterrumpidos, entendiéndose que no existía interrupción cuando las ausencias no superaran 180 días dentro del último año de la visación.

La sentencia también consignó que la materia se regula en términos similares en la actual Ley N°21.325, cuyo artículo 79 dispone que podrá otorgarse residencia definitiva a quienes hayan residido al menos veinticuatro meses con permiso de residencia temporal, y cuyo artículo 88 establece que deben rechazarse las solicitudes de quienes no cumplan los requisitos de la categoría migratoria correspondiente.

De los antecedentes se desprende que la actora solicitó por primera vez la residencia definitiva en agosto de 2019, tras haber sido titular de una visa temporal otorgada en enero de 2018 y vigente hasta enero de 2019. Dicha solicitud fue rechazada en octubre de 2020, concediéndosele en subsidio una visa temporal por seis meses, con vencimiento en marzo de 2021. Posteriormente, en abril de 2021, volvió a solicitar la residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución impugnada, por no cumplir el año de residencia temporal exigido.

El máximo Tribunal concluyó que no existió acto ilegal ni arbitrario por parte del servicio recurrido, pues la normativa exige el cumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal y, en este caso, tras el rechazo de la primera postulación, se otorgó una visa temporal que no tenía la extensión necesaria para habilitar una nueva solicitud inmediata. Añadió que la normativa no permite sumar los períodos de visas temporales cuando media un rechazo previo que dio lugar a una visa en subsidio.

Asimismo, la Corte destacó que no se aprecia un perjuicio efectivo para la recurrente, ya que, pese al rechazo de la residencia definitiva, no se le impuso sanción alguna y se le concedió un permiso de residencia temporal por dos años, lo que le permitirá postular nuevamente una vez cumplido dicho plazo.

En consecuencia, al no configurarse un acto ilegal o arbitrario que vulnerara las garantías invocadas la Corte Suprema revocó la sentencia de 10 de marzo de 2025 dictada por la Corte de Valparaíso y rechazó la acción deducida.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N °8.304-2025.

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