Acción de Protección
Acción protección rechazada
Corte Suprema respalda invalidación de asignación directiva otorgada sin fundamento legal
Avaló que la Corporación Municipal ejerciera su potestad invalidatoria al constatar que la funcionaria no cumplía los requisitos legales para percibir el beneficio, subrayando que las asignaciones de responsabilidad en la Atención Primaria sólo proceden para cargos directivos o de jefatura y que los pagos indebidos no generan derechos adquiridos ni expectativas protegibles.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, acción mediante la cual buscaba dejar sin efecto la invalidación de una asignación de responsabilidad directiva que había sido otorgada a comienzos de 2025 y posteriormente revocada por el ente municipal tras abrir un procedimiento administrativo. El tribunal examinó tanto los antecedentes funcionales de la trabajadora como el marco normativo aplicable a las asignaciones en la Atención Primaria de Salud, concluyendo que el acto impugnado se enmarcaba dentro de las facultades legales de la entidad recurrida.
La recurrente sostuvo que la Corporación actuó de manera ilegal y arbitraria al invalidar la asignación de responsabilidad directiva que venía percibiendo desde enero de 2025, alegando vulneración de los principios de legalidad, buena fe, confianza legítima, certeza y seguridad jurídica, así como de sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad. Argumentó que las asignaciones formaban parte de su oferta económica y se habían pagado de manera ininterrumpida, consolidando —a su juicio— un derecho adquirido; además, afirmó que sus funciones dentro del área de salud municipal implicaban un alto grado de responsabilidad que la hacía destinataria legítima del beneficio.
La Corporación Municipal de Viña del Mar sostuvo que actuó dentro de sus facultades legales al invalidar la asignación, enfatizando que el beneficio sólo puede otorgarse a directores de consultorios o a funcionarios que ejerzan jefaturas en establecimientos de salud primaria, lo que no ocurría en el caso de la recurrente. Añadió que la asignación carecía de base legal, que su pago constituía un error y que la reiteración de remuneraciones indebidas no genera derechos adquiridos. Asimismo, destacó que el procedimiento se realizó conforme al artículo 53 de la Ley N°19.880, dentro de plazo, con audiencia previa y aplicándose de manera uniforme a todos los funcionarios en la misma situación, descartándose así cualquier discriminación arbitraria o afectación al derecho de propiedad.
La Corte de Valparaíso, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, señaló que el artículo 27 de la Ley N°19.378 establece con precisión que la asignación de responsabilidad directiva sólo puede otorgarse al director de un consultorio municipal o al personal que ejerza funciones de responsabilidad en dichos establecimientos. En ese marco, el tribunal advirtió que la recurrente se desempeña como Secretaria Ejecutiva del Servicio de Bienestar APS y no ocupa un cargo de jefatura en un consultorio o CESFAM, por lo que la resolución que originalmente le concedió la asignación contravenía abiertamente la normativa aplicable.
En su análisis, el tribunal destacó que la autoridad actuó dentro de las facultades otorgadas por la Ley N°19.880, afirmando que, “(…) la resolución impugnada N°350/25 de 30 de junio de 2025 no es ilegal, puesto que se dictó al amparo del artículo 53 de la Ley N°19.880 que faculta a la autoridad administrativa para invalidar de oficio los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto”. Agregó que en el caso concreto “(…) todos los requisitos contemplados en dicho precepto legal se encuentran ampliamente satisfechos”, pues la recurrente no era destinataria legítima de la asignación invalidada y el procedimiento se desarrolló en tiempo y forma.
Por su parte, al descartar afectación a la confianza legítima o a la seguridad jurídica, el tribunal puso especial énfasis en que, “(…) la reiteración de pagos indebidos no genera derechos adquiridos ni puede consolidar expectativas legítimas”, recordando que ningún servidor público puede adquirir derechos provenientes de actos administrativos contrarios a derecho. También rechazó que existiera arbitrariedad en la actuación municipal, destacando expresamente que, “(…) la recurrida no obró de manera antojadiza ni caprichosa al dejar sin efecto una asignación remuneratoria erróneamente asignada a la actora y a otros 33 funcionarios que se encontraban en igual situación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°39825-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°4862-2025 (Protección).
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