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Acción de Protección

Acción protección rechazada

Corte Suprema respalda a Municipalidad de Santiago en descuentos por licencias médicas rechazadas

Confirmó que los descuentos aplicados a asistentes de la educación se ajustan a la normativa vigente, descartando vulneraciones de derechos fundamentales, al tratarse de sumas indebidamente percibidas durante períodos de reposo no autorizados.

Por José Manuel Larraguibel·29 de septiembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: revista.colegiomedico.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por trabajadores asistentes de la educación en contra de la Municipalidad de Santiago, a raíz de la aplicación de descuentos en sus remuneraciones bajo el concepto de “Reintegro L. Médicas 2024”, correspondientes a licencias médicas rechazadas por la COMPIN.

Los recurrentes argumentaron que los descuentos practicados en sus remuneraciones por licencias médicas rechazadas eran ilegales y arbitrarios. Alegaron que estos se efectuaron de manera retroactiva y sin previo aviso, modificando unilateralmente una práctica que, por años, había consistido en pagar íntegramente los sueldos durante los períodos de licencia, lo que generaba —a su entender— un acuerdo tácito reconocido incluso en fallos anteriores.

Sostuvieron que con esta decisión se vulneraban derechos fundamentales como el de propiedad, al privárseles de sus salarios con carácter alimentario; el de igualdad ante la ley, al alterar en forma desigual una práctica establecida; el de seguridad social, al desprotegerlos frente a la enfermedad; y el de debido proceso, al imponerse la medida mediante autotutela, sin otorgarles la posibilidad de discutirla ante una instancia imparcial.

La Municipalidad de Santiago, en tanto, solicitó el rechazo del recurso señalando que los descuentos obedecieron al cumplimiento estricto de la normativa y de dictámenes de la Contraloría General de la República, que obligan a restituir las sumas percibidas indebidamente cuando una licencia médica es rechazada.

Argumentó que los pagos realizados durante los períodos de reposo no autorizado configuraban un enriquecimiento sin causa en favor de los funcionarios, y que la propia Contraloría había precisado que ni la buena fe ni el error eximen de la obligación de reintegro. Añadió que la medida respetó el carácter alimentario del salario, pues se limitó a un máximo de descuento del 25% mensual, muy por debajo del 50% permitido, y que, lejos de constituir un acto de autotutela, la actuación municipal se ajustó a un procedimiento legal y vinculante.

La Corte de Santiago, tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas y dictámenes relevantes, sostuvo que la normativa aplicable contempla un procedimiento expreso para resolver los rechazos de licencias médicas y habilita al empleador a efectuar los descuentos correspondientes. En esa línea, recordó que la Contraloría ha señalado que “(…) el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida solo puede efectuarse una vez que esa decisión sea ratificada por la COMPIN respectiva o luego de transcurrido el plazo para realizar el reclamo y respetándose el plazo de prescripción que se indica”.

Asimismo, enfatizó que, “(…) el descuento en las remuneraciones por licencias médicas rechazadas o reducidas resulta del todo procedente desde el momento que la COMPIN emite su pronunciamiento, puesto que este acto administrativo pone fin al procedimiento de reclamo dispuesto en el citado decreto N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, el cual no contempla el recurso de apelación ante una instancia superior”.

El tribunal añadió que los argumentos de los recurrentes relativos a la existencia de un supuesto acuerdo tácito con el municipio no podían prevalecer frente al marco legal imperativo. Enfatizó que “(…) esgrimir como fundamento del arbitrio en revisión, la existencia de un acuerdo tácito existente entre los trabajadores y la recurrida, no puede configurar, en caso alguno, una excepción respecto del cumplimiento de la normativa antes reseñada, toda vez que, en el caso de existir tal acuerdo, ello implicaría en sí mismo un acto que contraviene el derecho que no se puede tolerar”. A renglón seguido, la Corte sostuvo que “(…) el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida, no sólo puede, sino que debe descontarse de la remuneración del trabajador, pues no hacerlo importa un enriquecimiento ilícito que vulnera la normativa aplicable”.

Finalmente, la Corte de Santiago destacó que los recurrentes no probaron la existencia de trámites pendientes que suspendieran la firmeza de las decisiones de la COMPIN, señalando que, “(…) en cualquier caso los recurrentes no acreditaron de modo alguno que a la fecha en que se efectuaron los descuentos, existiere algún proceso iniciado ante la SUCESO, o se encontrare vigente el plazo para reclamar sobre los rechazos de las licencias respectivas, de lo que se colige que se trata de decisiones firmes”. En consecuencia, concluyó que, “(…) el actuar de la recurrida no puede ser calificado como ilegal o arbitrario, pues sólo se han limitado a dar aplicación a la normativa vigente. Derivado de ello, tampoco existen derechos fundamentales que puedan estimarse vulnerados”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°13725-2025 y Corte de Santiago Rol N°21464-2024 (Protección).

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