Acción de Protección
No existen medidas que se puedan adoptar
Corte Suprema rechaza recurso de protección por pérdida de oportunidad
El tribunal de alzada estimó desproporcionada la sanción y constató omisión del colegio en activar protocolos de acoso escolar. El máximo tribunal descartó medidas de resguardo al verificarse un acuerdo previo y haberse celebrado ya las ceremonias impugnadas

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido una acción de protección interpuesta en favor de una alumna en contra de la Fundación Educacional Colegio San Pedro Nolasco de Valparaíso, rechazando finalmente el recurso al estimar que éste había perdido oportunidad.
La acción constitucional fue deducida en contra de la decisión adoptada por el establecimiento educacional de excluir a la estudiante de toda actividad académica y de cierre del año escolar, incluyendo la ceremonia de licenciatura, evaluaciones finales y demás actividades de término de ciclo, luego de un altercado con otra alumna en el que la recurrente colocó pegamento en su silla.
La recurrente sostuvo que se trató de un hecho aislado protagonizado por una alumna con excelente conducta y rendimiento académico, quien habría reaccionado frente a hostigamientos reiterados tanto presenciales como a través de redes sociales.
Asimismo, alegó que el colegio ordenó su retiro inmediato del establecimiento, comunicando de facto una expulsión, y que posteriormente, tras la presentación de un reclamo formal, mantuvo la sanción bajo la denominación de “suspensión”, aun cuando las clases ya habían concluido, prohibiéndole igualmente participar en todas las actividades institucionales de cierre de año.
La acción añadió que el actuar del establecimiento era arbitrario e ilegal, por cuanto prescindía de un debido proceso, desconocía la propia normativa interna del colegio y vulneraba la dignidad de la estudiante, afectando gravemente su integridad psíquica, situación que incluso habría requerido atención psicológica profesional.
En ese contexto, la recurrente argumentó que la exclusión total de las actividades de cierre constituía una sanción desproporcionada y atentatoria contra las garantías consagradas en los artículos 1, 5 y 19 N°1 y N°24 de la Constitución.
Por su parte, la Fundación Educacional Colegio San Pedro Nolasco solicitó el rechazo del recurso, afirmando que no existía acto ilegal ni arbitrario alguno que vulnerara derechos fundamentales. El establecimiento sostuvo que nunca se aplicó una sanción de expulsión, que la alumna fue entrevistada y que sus apoderados fueron debidamente informados, ejerciendo además las instancias de apelación contempladas en el Reglamento Interno. Agregó que incluso existía una reclamación administrativa en tramitación ante la Superintendencia de Educación.
El colegio señaló además que la estudiante incurrió en una agresión física y psicológica grave en contra de otra alumna, hecho que habría sido reconocido por la propia recurrente, habilitando legítimamente la aplicación de una sanción disciplinaria conforme al Reglamento Interno, el cual contempla expresamente la suspensión de participación en ceremonias y actividades extracurriculares respecto de faltas gravísimas.
La recurrida indicó que la medida fue adoptada tras el análisis correspondiente, descartándose precisamente la expulsión por tratarse de una alumna de cuarto medio y considerando el interés superior de las estudiantes involucradas.
Asimismo, sostuvo que la decisión se encontraba plenamente fundada tanto en la Ley General de Educación como en la Constitución y en el reglamento contractual aceptado por los apoderados, descartando toda vulneración de garantías fundamentales.
En la causa también informó el Director Regional de la Superintendencia de Educación de Valparaíso, quien señaló que el 17 de noviembre de 2025 se ingresó una solicitud de orientación o gestión previa relacionada con la aplicación de medidas disciplinarias respecto de la alumna.
Indicó que dicha instancia fue abordada desde un enfoque colaborativo, promoviendo el diálogo entre el establecimiento y la apoderada, orientando además a las partes respecto de la normativa educacional vigente.
Agregó que el establecimiento propuso una solución dialogada que se materializó mediante un acuerdo escrito entre el colegio y la estudiante, el cual fue oportunamente informado a la Superintendencia de Educación.
Según se indicó, dicho acuerdo permitió la participación de la alumna en la ceremonia de licenciatura, manteniéndose únicamente la exclusión respecto de la ceremonia de despedida de patio, sin que existieran posteriormente antecedentes de incumplimiento ni nuevas denuncias pendientes.
Finalmente, el organismo concluyó que no existían antecedentes suficientes para estimar configurada una vulneración de derechos fundamentales que hiciera procedente la acción constitucional de protección.
En primera instancia, la Corte de Valparaíso acogió el recurso y ordenó al establecimiento que, en lo sucesivo, procurara resguardar adecuadamente la convivencia escolar, activando y aplicando oportunamente los protocolos correspondientes.
El tribunal de alzada estimó que la sanción aplicada afectó de manera relevante a la estudiante al impedirle participar en actos y ceremonias de cierre del año escolar, calificando la medida como desproporcionada, especialmente considerando que el propio establecimiento autorizó posteriormente su participación en la ceremonia de licenciatura.
Asimismo, la Corte advirtió que, de las alegaciones formuladas en estrados, era posible inferir la existencia de conflictos previos entre las alumnas involucradas que eventualmente podrían constituir situaciones de acoso escolar o bullying, respecto de las cuales el establecimiento tenía conocimiento, sin que constara la activación oportuna de los protocolos y medidas exigidos por la normativa vigente.
El fallo agregó que, aun cuando no existían medidas concretas que adoptar debido a que la sanción ya había producido todos sus efectos, igualmente correspondía declarar la arbitrariedad del actuar del establecimiento para el futuro, en resguardo de los derechos de los demás estudiantes del colegio.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema revocó la sentencia y rechazó la acción constitucional por estimar que ésta había perdido oportunidad.
El máximo tribunal constató que, conforme al informe evacuado por la Superintendencia de Educación, el 20 de noviembre de 2025 las partes arribaron a un acuerdo a instancias del organismo fiscalizador, mediante el cual el colegio accedió a permitir la participación de la alumna en su ceremonia de licenciatura, acuerdo que fue aceptado por la recurrente.
La Corte Suprema agregó que, además, constituía un hecho público y notorio que, a la fecha de dictación de la sentencia de segunda instancia, el año escolar ya había concluido y las actividades de cierre que motivaron el recurso ya se habían realizado íntegramente.
En consecuencia, concluyó que la situación existente al momento de interponerse el recurso había variado sustancialmente y que ya no existían medidas concretas que pudiera adoptar el tribunal para restablecer el imperio del derecho, toda vez que los actos cuya suspensión se solicitaba ya se habían verificado, razón por la cual correspondía rechazar la acción de protección por pérdida de oportunidad.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1819-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°7578-2025.
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