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Acción de Protección

Facultades interpretativas del SII

Corte Suprema rechaza acción de protección y respalda facultades del SII en anticipo de IVA

Concluyó que la controversia sobre la circular del Servicio de Impuestos Internos relativa al anticipo de IVA decía relación con el alcance de facultades legales entregadas al organismo fiscalizador y excedía el ámbito de la acción de protección.

Por José Manuel Larraguibel·28 de mayo de 2026
Imagen: chocale.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección deducido por Transbank en contra de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos por la dictación de una circular que impartió instrucciones relativas a las modificaciones introducidas por la Ley N°21.713 al artículo 68 del Código Tributario, particularmente en lo referido a la obligación de los operadores de medios de pago electrónico de exigir la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y a la aplicación de un mecanismo de anticipo de IVA respecto de ciertos contribuyentes.

Transbank sostuvo que la circular del Servicio de Impuestos Internos creó, por vía administrativa, una nueva obligación tributaria para los operadores de medios de pago electrónico, obligándolos a retener y enterar en arcas fiscales un “anticipo” de IVA respecto de contribuyentes que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La empresa alegó que dicha medida carecía de respaldo legal suficiente, excedía las facultades interpretativas del Servicio y trasladaba a terceros ajenos a la operación gravada funciones de recaudación fiscal que, a su juicio, sólo podían ser establecidas por ley. Asimismo, afirmó que la circular imponía cargas económicas desproporcionadas y vulneraba garantías constitucionales como la igualdad ante la ley y la libertad para desarrollar actividades económicas.

El Servicio de Impuestos Internos solicitó el rechazo del recurso y sostuvo que la circular se dictó en cumplimiento de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.713, orientadas a reforzar el control tributario y combatir el comercio informal. Explicó que el denominado “anticipo” de IVA no correspondía a un nuevo impuesto, sino a un mecanismo especial de retención y adelanto del tributo ya existente, fundado en las facultades legales que permiten al Servicio modificar el sujeto responsable del pago del IVA en casos de contribuyentes de difícil fiscalización. Además, afirmó que la medida tenía carácter general, perseguía un fin legítimo de interés público y no afectaba arbitrariamente a los operadores de medios de pago electrónico.

La Corte de Santiago sostuvo que el recurso de protección era una vía idónea para revisar si la actuación del Director del Servicio de Impuestos Internos se había ajustado a los límites legales de sus atribuciones, especialmente considerando que la controversia decía relación con el eventual ejercicio de potestades reservadas por la Constitución y la ley. En ese contexto, indicó que resultaba necesario determinar si la Circular N°38 constituía una mera interpretación administrativa de normas tributarias o si, por el contrario, excedía las facultades del Servicio.

El tribunal recordó que la ley autoriza al Director del Servicio de Impuestos Internos a interpretar administrativamente las disposiciones tributarias e impartir instrucciones para su aplicación y fiscalización. Sin embargo, precisó que dicha facultad tiene como límite el principio de legalidad tributaria, conforme al cual los elementos esenciales de un tributo deben estar establecidos por ley y no pueden quedar entregados a decisiones administrativas. A juicio de la Corte, la circular impugnada fue más allá de una simple interpretación normativa, pues introdujo una obligación de retención que no se encontraba expresamente contemplada en el artículo 68 del Código Tributario.

La Corte de Santiago agregó que el acto administrativo carecía de una fundamentación suficiente respecto de las razones técnicas y jurídicas que justificaban la medida cuestionada. En consecuencia, concluyó que el Servicio de Impuestos Internos actuó excediendo sus facultades legales y vulnerando la garantía de igualdad ante la ley, al imponer mediante una circular obligaciones tributarias no previstas expresamente por el legislador. Por ello, acogió el recurso de protección y ordenó dejar sin efecto las disposiciones impugnadas de la Circular N°38.

En contra de la sentencia de primer grado, el recurrido interpuso recurso de apelación.

La Corte Suprema sostuvo que la Circular N°38 fue dictada por el Director del Servicio de Impuestos Internos en ejercicio de atribuciones expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico, particularmente aquellas relacionadas con la interpretación administrativa de las disposiciones tributarias, la dictación de instrucciones y la fiscalización de impuestos. En esa línea, explicó que el mecanismo de anticipo de IVA cuestionado por Transbank encontraba fundamento en la facultad de “cambio de sujeto” regulada en el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, disposición que autoriza al Servicio a determinar, mediante normas generales, que determinadas obligaciones tributarias recaigan en sujetos distintos del contribuyente original cuando se trate de contribuyentes considerados de difícil fiscalización.

El máximo Tribunal razonó además que la controversia planteada por la empresa recurrente no podía ser resuelta mediante la acción de protección, debido a que lo discutido decía relación con el alcance y sentido de facultades legales entregadas al Servicio de Impuestos Internos. En ese contexto, indicó que la discusión exigía un análisis jurídico más profundo acerca de la interpretación de normas tributarias y de las atribuciones de la autoridad administrativa, cuestión que impedía tener por acreditada la existencia de un derecho indubitado susceptible de tutela inmediata por esta vía cautelar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5574-2026 y Corte de Santiago Rol N°13695-2025 (Protección).

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