Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Corte Suprema ordena permitir ingreso de empresa eléctrica a predio para realizar labores de mantención en línea de transmisión
El máximo Tribunal revocó el fallo de la Corte de Copiapó y determinó que la negativa del propietario a permitir el acceso constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho de propiedad de la concesionaria sobre sus instalaciones eléctricas.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa del rubro eléctrico en contra de un particular, por impedir el ingreso de personal a su propiedad para realizar labores de mantención en una línea de transmisión eléctrica.
La empresa denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al impedírsele el acceso al predio del recurrido para ejecutar trabajos urgentes de mantención en la faja de seguridad que sirve a un tendido eléctrico de la empresa. Sostuvo que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que obstaculiza el cumplimiento de sus obligaciones legales como concesionaria eléctrica.
En sus informes, el recurrido no evacuó traslado alguno, prescindiéndose de su informe a pesar de haber sido válidamente notificado.
La Corte de Copiapó rechazó la acción cautelar, estimando que, si bien la empresa recurrente acreditó que sus atribuciones legales vinculadas a la mantención del servicio público de transmisión eléctrica se habían visto perturbadas por la negativa del propietario a permitir el acceso al predio sirviente, existían otros remedios administrativos y judiciales previstos en la Ley General de Servicios Eléctricos y su reglamento para resolver este tipo de controversias. El tribunal sostuvo que no se encontraba acreditado que la empresa hubiera hecho uso de dichos mecanismos antes de recurrir a la acción constitucional, razón por la cual desestimó el recurso al considerar que la vía del artículo 20 de la Constitución tiene un carácter estrictamente cautelar y subsidiario, procediendo solo en ausencia de otros medios eficaces de tutela.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al determinar que el recurrido actuó de manera ilegal y arbitraria al impedir el ingreso de la concesionaria para cumplir con sus obligaciones legales de mantención.
La Corte señaló que, “(…) el silencio por parte de la recurrida que, en la práctica, ha impedido el cumplimiento a la concesionaria de su deber, resulta ilegal, desde que contraviene la normativa que específicamente regula la situación que acontece en la especie, esto es, la de mantener la seguridad de redes de tendido eléctrico que atraviesan terrenos de terceros; a la vez de incurrir en una arbitrariedad, toda vez que no ha esgrimido fundamento alguno para justificar su oposición, impidiendo una labor de sensible importancia, por los riesgos que su dilación pudiere acarrear y que por mandato normativo debe efectuar la recurrente”.
Además, la Corte precisó que si bien la concesionaria tiene la prerrogativa de ingresar al predio aún contra la voluntad del dueño, dicha intervención debe realizarse conforme a la normativa, la cual exige que las labores de mantención tiendan a la conservación de las especies arbóreas, no contemplando la tala completa sino solo su poda.
Se concluyó que la actuación del recurrido vulneró el derecho de propiedad de la recurrente sobre sus instalaciones eléctricas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a los ocupantes del predio del recurrido permitir el ingreso de personal de la actora a su propiedad, a fin de efectuar las labores de mantención requeridas en la línea eléctrica, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°28.471-2025y Corte de Copiapó Rol N°33-2025 (Protección).
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