Acción de Protección
Recurso de protección
Corte Suprema ordena a Banco devolver fondos sustraídos en transacción fraudulenta
Habiéndose dado cumplimiento por el usuario a lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Ley N° 20.009, correspondía al banco dar curso al reclamo y proceder en los términos que le impone el artículo 5 de la misma ley, lo que en la especie no ha ocurrido

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto contra Banco Santander Chile, por la negativa de restituir los montos fraudulentamente pagados en la tarjeta de crédito del actor.
El recurrente señaló que el banco negó restituir un cargo de $2.780.000.- efectuado fraudulentamente en su tarjeta de crédito. Señaló que el 29 de agosto de 2024 fue alertado por el banco sobre una posible transacción fraudulenta, la que fue bloqueada. No obstante, ese mismo día se realizó otra operación no autorizada en una tienda de Talagante. Tras detectarla, presentó el reclamo ante la entidad bancaria, completó la declaración jurada y denunció los hechos ante Carabineros. A pesar de cumplir con los protocolos exigidos por la Ley N° 20.009, el banco se negó a cancelar el cargo, argumentando que no recibió respaldo de la denuncia. Solicitó que se ordene la devolución del monto conforme a dicha normativa.
El banco informó que el procedimiento de la Ley N° 20.009 exige que los usuarios acompañen la denuncia policial para hacer efectiva la cancelación de operaciones desconocidas. Si bien el actor comunicó oportunamente la operación fraudulenta y afirmó haber hecho la denuncia ante Carabineros, solo se tomó conocimiento de dicha denuncia con el presente recurso, ya que nunca fue entregada anteriormente. Concluyó que actuó conforme al artículo 4° de la ley mencionada y negó haber incurrido en una conducta ilegal o arbitraria, pues simplemente aplicó la normativa vigente.
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