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#Fraude tarjeta de crédito

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Judicial

Ley N° 20.009.

Usuario debe restituir 35 UF a entidad bancaria tras haberse acreditado que los mecanismos de seguridad operaban correctamente durante las transacciones supuestamente fraudulentas.

Al tratarse de operaciones realizadas con tarjetas digitales, que fueron creadas el mismo día de su ejecución, se pudo establecer que dichas gestiones financieras fueron realizadas introduciendo datos y claves cuyo uso y tenencia es exclusivo de la demandada, condiciones en las cuales, es posible atribuirle el haber actuado con culpa grave, al no mantener la debida custodia de las mismas, por lo cual no puede luego hacer responsable al banco demandante.

28 de enero de 2025

bancariachile.cl
Judicial

Ley 19.496.

Corte de Santiago rebaja multa de 300 a 20 UTM a Banco Estado sancionado por no adoptar medidas de seguridad para verificar veracidad de transacciones por 9 millones de pesos que afectaron a cliente.

Resolvió que solo se configura una infracción al artículo 3 letra d) de la Ley 19.496, con una agravante válida: el daño grave al consumidor afectado, reconocido en el proceso. Sobre esa base, optó por ajustar la multa de forma proporcional a la afectación constatada.

11 de enero de 2025

comparaonline.cl
Judicial

Ley N° 20.009.

Corte de Santiago ordena restituir 35 UF a entidad bancaria, al haberse acreditado culpa grave del cliente en las transacciones electrónicas de que afirma habría sido víctima.

Las operaciones bancarias cuestionadas fueron realizadas utilizando los elementos de seguridad proporcionados por el banco, los cuales eran de exclusiva responsabilidad del demandado. En este contexto, se atribuyó al usuario culpa grave por no mantener la debida custodia de sus claves y datos, al no poder responsabilizar al banco por el incumplimiento de las medidas de seguridad, lo que configuró su responsabilidad en los hechos.

08 de enero de 2025