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Judicial

Ley Nº 20.009

Usuaria que entregó sus claves a través de link fraudulento debe restituir abono normativo al banco.

El fraude fue facilitado por la conducta descuidada de la propia clienta, a pesar de las campañas de advertencia que la banca en general realiza para impedir estas situaciones.

Por Francisca Atenas·19 de mayo de 2025·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de la Florida, que desestimó la demanda entablada por un banco con el fin de obtener la restitución de los fondos entregados por una transacción electrónica fraudulenta, al amparo de la Ley Nº 20.009.

El banco demandante alegó que la clienta incurrió en culpa grave al facilitar, voluntariamente, sus datos de acceso a través de un enlace malicioso recibido por mensaje de texto, a pesar de las reiteradas campañas de advertencia realizadas por las instituciones bancarias para evitar este tipo de prácticas. Precisó que la operación cuestionada fue validada mediante los elementos de seguridad provistos por el banco —incluyendo clave secreta y digipass— los que son de exclusivo conocimiento del usuario. En tal contexto, solicitó que se deje sin efecto la sentencia apelada y se acoja la demanda en todas sus partes.

La usuaria reconoció que, tras recibir un mensaje alertando sobre supuestos problemas con su canal digital, ingresó al vínculo adjunto que la redirigió a un sitio simulado del banco. Allí, proporcionó su RUT, clave de acceso y código digipass, advirtiendo posteriormente que había sido víctima de una estafa.

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