Judicial
Ley N° 20.009.
Usuario debe restituir 35 UF a entidad bancaria tras haberse acreditado que los mecanismos de seguridad operaban correctamente durante las transacciones supuestamente fraudulentas.
Al tratarse de operaciones realizadas con tarjetas digitales, que fueron creadas el mismo día de su ejecución, se pudo establecer que dichas gestiones financieras fueron realizadas introduciendo datos y claves cuyo uso y tenencia es exclusivo de la demandada, condiciones en las cuales, es posible atribuirle el haber actuado con culpa grave, al no mantener la debida custodia de las mismas, por lo cual no puede luego hacer responsable al banco demandante.

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, que desestimó la demanda entablada por un banco, al amparo de la Ley Nº 20.009, con el fin de obtener la restitución de los fondos entregados en un caso de transacciones electrónicas fraudulentas.
La causa se inició mediante una demanda en virtud del artículo 5º de la Ley N° 20.009, que otorga a las entidades financieras emisoras de tarjetas de pago la posibilidad de solicitar, ante el juez de policía local correspondiente, la anulación de la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, así como las indemnizaciones que correspondan, en caso de que se acredite dolo o culpa grave por parte del usuario, cuando las operaciones reclamadas superen las 35 Unidades de Fomento.
La demandante presentó como prueba un certificado emitido por su Departamento de Gestión de Fraudes, en el que se documenta el reclamo de la demandada respecto de dieciséis transacciones realizadas el 18 de abril de 2021, por un monto total de $3.096.158.-, a favor de terceros. Según el informe, dichas operaciones se efectuaron utilizando tarjetas digitales creadas ese mismo día, lo que requirió el uso de mecanismos de seguridad como clave de acceso al portal del cliente, coordenadas de la tarjeta «Súper Clave» y validación en plataformas de comercio seguro con datos como el CVV2.
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