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Acción de Protección

Acción protección rechazada

Corte Suprema delimita alcance del recurso de protección frente a procedimientos laborales en curso por destitución funcionaria

Señala que la acción cautelar no es la vía idónea cuando los hechos controvertidos ya están siendo conocidos por la judicatura laboral, especialmente en casos de tutela de derechos fundamentales asociados a sanciones disciplinarias.

Por José Manuel Larraguibel·09 de abril de 2026·4 min de lectura
Imagen: iustopico.mx
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de protección deducido por un funcionario en contra de la Municipalidad de Viña del Mar por la dictación de un decreto alcaldicio que confirmó su destitución, solicitando dejarla sin efecto y restablecer sus derechos funcionarios.

El acto impugnado correspondía al decreto alcaldicio que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el actor contra la medida disciplinaria de destitución.

El recurrente alegó que la medida de destitución vulneraba sus garantías constitucionales, en particular la igualdad ante la ley y el derecho a un debido proceso, por cuanto se le impuso una sanción desproporcionada en relación con los hechos imputados —consistentes en haber asistido a tres audiencias particulares durante su jornada laboral por un tiempo acotado y en el contexto de compensación por labores realizadas fuera de horario—, los que, además, habrían sido previamente autorizados por su jefatura directa. En esa línea, sostuvo que la autoridad administrativa omitió considerar su irreprochable conducta anterior y no efectuó un análisis de proporcionalidad entre la conducta atribuida y la sanción aplicada. Asimismo, denunció que el procedimiento disciplinario careció de imparcialidad, atendido que el fiscal instructor habría emitido previamente un pronunciamiento sobre los mismos hechos investigados, y que se le dejó en situación de indefensión al impedirle rendir prueba relevante —en particular, la declaración de un testigo clave—, lo que, en su concepto, tornaría ilegal y arbitraria la decisión administrativa impugnada.

Por su parte, la municipalidad recurrida solicitó el rechazo de la acción, alegando la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en el acto impugnado, toda vez que la destitución se fundó en un sumario administrativo tramitado conforme al Estatuto Administrativo, en el cual se acreditó una infracción grave al principio de probidad por la realización de actividades particulares durante la jornada laboral sin autorización válida. Sostuvo, además, que el recurso de protección resulta improcedente por su carácter subsidiario, al existir vías específicas para impugnar este tipo de actos —como la reclamación ante la Contraloría General de la República— y, especialmente, atendido que el propio actor dedujo una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en la que expuso los mismos hechos y solicitó la nulidad del sumario y su reincorporación. Finalmente, indicó que la supuesta autorización invocada carecía de sustento legal, por provenir de una jefatura sin facultades para otorgarla, y que la sanción aplicada se ajustaba a la normativa vigente y a la gravedad de la falta constatada.

La Corte de Valparaíso, en primer término, descartó la alegación de improcedencia del recurso, señalando que las garantías invocadas —igualdad ante la ley y debido proceso— se encuentran comprendidas dentro de aquellas protegidas por la acción cautelar. Asimismo, recordó que, en el marco del recurso de protección, le corresponde no sólo constatar la existencia de los hechos denunciados, sino también efectuar su calificación jurídica. En ese contexto, estableció que la sanción de destitución se fundó en la imputación de conductas relativas a la asistencia a audiencias particulares durante la jornada laboral y el uso de medios institucionales en causas privadas, configuradas como infracciones al principio de probidad administrativa.

Luego, el tribunal estimó que, si bien los hechos materiales se encontraban acreditados, también constaba en el sumario administrativo que el funcionario actuó con autorización de su jefatura directa para asistir a dichas audiencias como compensación por trabajo extraordinario, circunstancia que no fue controvertida. Sobre esa base, concluyó que no se configuraba una infracción al principio de probidad y que la sanción de destitución resultaba arbitraria y desproporcionada, al no considerar adecuadamente las circunstancias del caso ni la prueba de descargo rendida, vulnerando así las garantías constitucionales invocadas, por lo que acogió el recurso y dejó sin efecto el acto administrativo impugnado.

En contra de la sentencia de primer grado, la Municipalidad de Viña del Mar interpuso recurso de apelación.

La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes, advirtió que el funcionario había deducido paralelamente una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en la cual impugnó expresamente la medida disciplinaria de destitución, sosteniendo que constituía una represalia por haber denunciado conductas de acoso. En dicho procedimiento, además, solicitó que se declarara la nulidad del sumario administrativo, su reincorporación al cargo y el pago de remuneraciones, así como, en subsidio, la recalificación de la sanción, lo que evidencia que los mismos hechos, fundamentos fácticos y pretensiones del recurso de protección se encuentran actualmente sometidos al conocimiento de la judicatura laboral, en una causa que incluso cuenta con audiencia de juicio fijada.

En ese contexto, el máximo Tribunal razonó que la controversia planteada ya se encuentra sometida a un procedimiento jurisdiccional específico, dotado de las garantías necesarias para que las partes puedan hacer valer íntegramente sus derechos y pretensiones, tanto en lo relativo a la legalidad del sumario como a la eventual vulneración de derechos fundamentales. De este modo, sostuvo que corresponde al actor ejercer sus acciones en dicha sede, pues la materia se halla bajo el imperio del derecho y cuenta con un mecanismo idóneo de resolución. En consecuencia, enfatizó que la acción de protección, por su naturaleza cautelar, urgente y subsidiaria, no puede transformarse en una instancia paralela destinada a revisar cuestiones que ya están siendo conocidas por el tribunal competente, especialmente cuando existe un procedimiento especialmente previsto por el ordenamiento jurídico para resolver el conflicto planteado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1441-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°7185-2025 (Protección).

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