Acción de Protección
Contraloría debe velar por el cumplimiento de sus dictámenes
Corte Suprema define quién debe exigir el cumplimiento de decisiones administrativas
Determinó que el recurso de protección no constituye la vía idónea para obtener la ejecución de pronunciamientos de la Contraloría, pues el propio organismo cuenta con facultades legales para velar por su cumplimiento.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena por la falta de cumplimiento de dictámenes de la Contraloría que habían ordenado su reincorporación a un cargo a contrata en las mismas condiciones que mantenía antes de asumir funciones de jefatura. La acción fue interpuesta con el objeto de obtener el cumplimiento de dichos pronunciamientos y regularizar su situación funcionaria.
La recurrente expuso que se desempeñó por más de diez años a contrata en el SERVIU de Magallanes y que posteriormente asumió, mediante concurso público, un cargo de jefatura. Sostuvo que, una vez concluido dicho nombramiento, solicitó ser reincorporada a la contrata que ocupaba previamente, petición que fue acogida por la Contraloría General de la República mediante pronunciamientos que ordenaron regularizar su reincorporación y la renovación de su vínculo en el mismo grado que mantenía antes de asumir la jefatura. Añadió que, pese a ello, el servicio no dio cumplimiento a lo resuelto, privándola de reincorporarse a sus funciones, percibir remuneraciones y enterar cotizaciones previsionales, vulnerando con ello diversas garantías constitucionales.
Por su parte, el SERVIU solicitó el rechazo del recurso, argumentando que con posterioridad a los pronunciamientos invocados por la recurrente la Contraloría emitió un nuevo dictamen en el que sostuvo que las controversias relativas a la aplicación del principio de confianza legítima en las contratas habían adquirido carácter litigioso, por lo que correspondía que fueran resueltas por los tribunales de justicia. En ese contexto, sostuvo que los oficios que ordenaban regularizar la situación funcionaria de la actora habían perdido aplicabilidad, de modo que la omisión que se le atribuía carecía de ilegalidad.
La Corte de Punta Arenas estimó que los pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República que reconocieron la aplicación del principio de confianza legítima a la recurrente y ordenaron regularizar su situación funcionaria mantenían plena vigencia. En ese sentido, descartó que un dictamen posterior del órgano contralor, mediante el cual se señaló que en lo sucesivo se abstendría de emitir pronunciamientos sobre materias que hubiesen adquirido carácter litigioso, pudiera dejar sin efecto decisiones previamente adoptadas respecto de la funcionaria. Según razonó, dicho cambio de criterio no tenía la aptitud de afectar situaciones ya resueltas ni los efectos derivados de los oficios que habían ordenado la renovación de su vínculo laboral en las condiciones que mantenía antes de asumir el cargo de jefatura.
Asimismo, el tribunal observó que el SERVIU no acreditó haber dado cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Contraloría ni haber justificado la existencia de impedimentos que hicieran imposible reincorporar a la recurrente o mantenerla en funciones durante la anualidad correspondiente. Añadió que el propio órgano contralor había previsto que cualquier modificación a la designación originalmente ordenada debía sustentarse en razones objetivas, como restricciones presupuestarias o necesidades actuales del servicio, circunstancias que no fueron demostradas en el caso. Por ello, concluyó que la omisión del servicio afectaba el derecho de propiedad de la actora sobre su cargo y las remuneraciones asociadas, acogiendo el recurso de protección y ordenando dar cumplimiento a los pronunciamientos emitidos por la autoridad contralora dentro del plazo fijado en la sentencia.
En contra de la sentencia de primer grado, el SERVIU interpuso recurso de apelación.
La Corte Suprema señaló que el objeto del recurso de protección no era discutir la situación funcionaria de la recurrente ni determinar si le asistía el derecho a ser reincorporada en virtud del principio de confianza legítima, sino obtener el cumplimiento de los dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República que habían ordenado regularizar su situación laboral. En ese sentido, destacó que la acción constitucional fue deducida expresamente para obligar al SERVIU a ejecutar los pronunciamientos del órgano contralor, circunstancia que permitía delimitar con precisión el conflicto sometido a conocimiento de los tribunales.
A continuación, el máximo Tribunal examinó las atribuciones que la ley confiere a la Contraloría General de la República en materia de control y fiscalización de los órganos de la Administración del Estado. Al respecto, recordó que dicho organismo no solo está facultado para interpretar y velar por la correcta aplicación de las normas que rigen a los servicios públicos, sino también para impartir instrucciones y requerir el cumplimiento de sus decisiones. Asimismo, destacó que el ordenamiento jurídico contempla mecanismos específicos para que la propia Contraloría exija la observancia de sus dictámenes e incluso adopte medidas frente a los funcionarios que incumplan oportunamente sus requerimientos.
Sobre esa base, la Corte Suprema razonó que la ejecución de los dictámenes emitidos por la Contraloría corresponde, en primer término, al propio órgano contralor, por cuanto la ley le ha entregado herramientas concretas para velar por su cumplimiento respecto de los servicios sometidos a su fiscalización. Asimismo, al analizar la posterior abstención manifestada por la Contraloría bajo el argumento de que la materia había adquirido carácter litigioso, observó que la situación funcionaria de la recurrente no constituía el objeto de la acción constitucional ejercida en esta causa. Agregó que la existencia de facultades legales radicadas en la propia Contraloría para exigir el cumplimiento de sus pronunciamientos impedía considerar que se estuviera frente a una materia cuya resolución correspondiera de manera exclusiva y excluyente a los tribunales de justicia.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17897-2025 y Corte de Punta Arenas Rol N°177-2025 (Protección).
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