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Acción de Protección

Acción protección acogida

Corte Suprema confirma que universidades no pueden impedir exámenes de grado por deudas arancelarias

Ratificó criterio que impide a las instituciones de educación superior condicionar el avance académico al pago de obligaciones económicas, reforzando el alcance de la Ley N°21.707 y la protección del derecho a la educación.

Por José Manuel Larraguibel·03 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: derecho.uchile.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un egresado de derecho de la Universidad de Chile en contra de dicha casa de estudio por impedirle avanzar en su proceso de titulación debido a deudas arancelarias, situación que —según afirmó— vulneraba la Ley N°21.707, la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

El actor relató que ingresó a estudiar Derecho en 1997 y que, pese a haber egresado en 2004, la Universidad le ha impedido abrir expediente de examen de grado e inscribir su memoria debido a una deuda acumulada por aranceles y Fondo Solidario. Sostuvo que, tras la entrada en vigencia de la Ley N°21.707 —que prohíbe condicionar exámenes y certificaciones al pago de obligaciones económicas—, solicitó su reincorporación, pero la institución mantuvo la exigencia de regularizar la deuda, lo que calificó como ilegal, arbitrario y constitutivo de un mecanismo de autotutela prohibido.

La Universidad de Chile, al evacuar informe, solicitó el rechazo del recurso señalando que la prohibición contenida en la Ley N°21.707 no era aplicable al caso, pues el actor aún no se encontraba en etapa de examen de grado o titulación y la matrícula constituía un requisito general y reglamentario para todo estudiante. Añadió que la deuda mantenida por el egresado incluye montos judicializados, que la normativa invocada debe interpretarse de manera restrictiva y no puede aplicarse retroactivamente, y que la institución sólo cumplió con informar las obligaciones vigentes conforme a sus protocolos internos, sin incurrir en condicionamiento ilegal alguno.

La Corte de Santiago, tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, sostuvo que la Ley N°21.091 prohíbe expresamente a las instituciones de educación superior condicionar la rendición de exámenes de grado o titulación —así como la obtención de títulos y certificaciones— al pago de deudas de aranceles, incluso cuando tales exigencias estén previstas en su propia reglamentación. A partir de esa premisa, el tribunal interpretó que la prohibición alcanza cualquier requerimiento de naturaleza económica que directa o indirectamente afecte el acceso a dichas evaluaciones finales.

El tribunal destacó que esta interpretación se armoniza con el marco general del derecho a la educación reconocido en la Ley General de Educación y en la Constitución, subrayando que el contrato educacional debe ejercerse dentro de parámetros que aseguren el respeto a las garantías fundamentales. Desde esa perspectiva, estimó que impedir el avance académico del actor mediante exigencias pecuniarias contraviene el ordenamiento jurídico y desnaturaliza los límites que la legislación impone a las instituciones en su relación con estudiantes y egresados.

En ese contexto, la Corte concluyó que la actuación de la Universidad de Chile configuró un acto ilegal y discriminatorio, pues impuso una restricción no permitida por la ley y que generó una diferencia de trato injustificada respecto de otros estudiantes en igual condición. En palabras del propio fallo, la negativa de la institución “(…) ha dado al actor una diferencia de trato en relación con otros estudiantes que se encuentran en la misma condición, impidiéndole ilegítimamente completar su proceso de titulación”, lo que supone una vulneración de la igualdad ante la ley.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la negativa de la Universidad de Chile, ordenando permitir al egresado rendir su examen de grado y desarrollar su memoria de prueba sin ningún condicionamiento económico, al estimar que la institución no podía supeditar tales etapas académicas a la existencia de deudas arancelarias.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°40739-2025 y Corte de Santiago Rol N°7615-2025 (Protección).

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