Acción de Protección
Acción protección rechazada
Corte Suprema confirma multa a director de salud por incumplir deberes de transparencia
Descartó arbitrariedad en la sanción aplicada por incumplimientos de transparencia activa y afirmó que la sobrecarga laboral o la falta de personal no eximen a los jefes de servicio de adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales de publicidad y actualización de información pública.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección deducido por el Director del Servicio de Salud de la Región norteña en contra del Consejo para la Transparencia por las resoluciones dictadas el 25 de abril y 7 de octubre de 2025, mediante las cuales se le impuso y posteriormente confirmó una multa equivalente al 40% de su remuneración mensual por incumplimientos a las obligaciones de transparencia activa.
El recurrente sostuvo que la sanción era ilegal y arbitraria, argumentando que las observaciones formuladas por el Consejo habían sido subsanadas durante el procedimiento administrativo y que el retraso en la actualización de la información obedeció a factores operativos, como la sobrecarga de trabajo de la unidad respectiva y la licencia médica de la funcionaria encargada. Asimismo, alegó falta de proporcionalidad y de fundamentación suficiente en la determinación de la multa.
Por su parte, el Consejo para la Transparencia defendió la legalidad del procedimiento sancionatorio, señalando que el Servicio de Salud mantuvo durante un período prolongado información obligatoria sin actualizar pese a múltiples requerimientos y oportunidades de subsanación. Añadió que el director del servicio, en su calidad de jefe superior, incumplió sus deberes de supervisión y control jerárquico para asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales de transparencia activa.
La Corte de Antofagasta recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar derechos indubitados frente a actos ilegales o arbitrarios, precisando que no puede transformarse en una instancia de revisión amplia del mérito de decisiones administrativas adoptadas dentro de procedimientos legalmente regulados.
El tribunal sostuvo que el procedimiento disciplinario fue tramitado conforme a la Ley de Transparencia y al Estatuto Administrativo, verificándose que el recurrente fue notificado de los cargos, pudo formular descargos y aportar antecedentes durante la investigación sumaria. En ese contexto, concluyó que el Consejo para la Transparencia actuó dentro de las competencias expresamente conferidas por el artículo 47 de la Ley N° 20.285 para sancionar incumplimientos injustificados en materia de transparencia activa.
La sentencia añadió que la multa aplicada se encontraba dentro del rango legal permitido y que el órgano fiscalizador justificó su determinación considerando la gravedad y reiteración del incumplimiento, además de la existencia de una sanción previa en materia de transparencia. En esa línea, descartó que existiera arbitrariedad, señalando que las alegaciones relativas a sobrecarga laboral, falta de personal o licencias médicas no eximían al director del servicio de adoptar medidas de gestión y supervisión para asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales.
Finalmente, la Corte concluyó que las resoluciones impugnadas fueron dictadas por autoridad competente, mediante un procedimiento racional y justo, y sobre la base de antecedentes suficientes, descartando así la existencia de un acto ilegal o arbitrario que justificara acoger la acción constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°463-2026 y Corte de Antofagasta Rol N°1960-2025 (Protección).
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