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Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Corte Suprema confirma fallo que ordena a Bomberos de Ancud garantizar inclusión de voluntaria con síndrome de Down

Ratificó que el rechazo de ingreso careció de fundamentación suficiente y configuró discriminación arbitraria, ordenando otorgar a la recurrente la misma oportunidad que a otros postulantes para cursar la Malla Inicial y evaluar su incorporación conforme al reglamento vigente

Por Elke von Loebenstein·13 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: ADN Radio
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Cuerpo de Bomberos de Ancud en favor de una voluntaria con síndrome de Down, y ordenó que se le otorgue la misma oportunidad que a otros postulantes de cursar la Malla Inicial de la Academia Nacional de Bomberos de Chile y, en su oportunidad, evaluar su incorporación en alguna de las calidades previstas en el reglamento que rige en la Cuarta Compañía de Bomberos de Ancud.

La sentencia en alzada acogió la acción constitucional, para lo cual tuvo en consideración la falta de fundamentación del acto impugnado y la discriminación arbitraria constatada en un reglamento interno que no contempla ajustes razonables ni vías de incorporación para funciones compatibles con sus aptitudes. En vista de ello, ordenó al Cuerpo de Bomberos recurrido el ingreso formal de la actora a la Cuarta Compañía de Bomberos de Ancud y la realización de los ajustes necesarios en sus estatutos para dar cumplimiento a lo resuelto

El recurrido apeló solicitando la revocación del fallo, argumentando que su decisión se fundó en normas legales y reglamentarias vigentes —Ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile; su Decreto Reglamentario N° 95 del Ministerio de Justicia; y el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Ancud— que exigen acreditar aptitud física y psíquica y aprobar la Malla Inicial de la Academia Nacional de Bomberos de Chile. Alegó que tales requisitos son uniformes y objetivos, que no admiten excepciones, y que ordenar la modificación del reglamento interno y el ingreso directo de la recurrente desconocería la jerarquía normativa de la Ley Marco y su reglamento. Añadió que la actora no reúne los requisitos mínimos y que su aceptación implicaría un trato desigual respecto de otros postulantes y una infracción a la legalidad.

Para resolver, el máximo Tribunal analizó la Ley N° 20.564, cuyo artículo 3° regula requisitos para la constitución de Cuerpos de Bomberos —y su calificación por la Junta Nacional—, así como el Reglamento aprobado por el Decreto N° 95 de 2013, que exige un número mínimo de personal con salud física y mental compatible con el servicio para efectos de constitución, y asigna a la Academia Nacional de Bomberos la determinación de competencias mínimas para el desempeño de la función. También revisó el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Ancud, que establece requisitos para el ingreso de Voluntarios o Auxiliares, y la definición de Bomberos Auxiliares, cuyo objetivo es replicar principios institucionales y permitir labores compatibles sin intervención directa en emergencias.

Del marco normativo, la Corte concluyó que el recurrido no tenía razón al sostener que el fallo vulneraba la Ley N° 20.564, pues los requisitos de su artículo 3° se dirigen a la constitución de Cuerpos de Bomberos y no al ingreso de postulantes. Además, observó que el propio reglamento de la Cuarta Compañía contempla vías de ingreso para menores de 18 años —Auxiliares, Aspirantes o Mascotas— con participación limitada y, en el caso de los Auxiliares, la posibilidad de asistir y cooperar en labores que no involucren riesgo para la integridad física y psíquica. En consecuencia, desestimó el argumento institucional según el cual su estructura no contemplaría la incorporación de personas con capacidades diferentes, dado que el propio cuerpo reglamentario prevé calidades no vinculadas a emergencias, lo que neutraliza el supuesto obstáculo invocado por la condición de la recurrente.

En definitiva, el máximo Tribunal acogió el recurso para que a la actora se le otorgue la misma oportunidad que a otros postulantes de cursar la Malla Inicial de la Academia Nacional de Bomberos de Chile y, en su oportunidad, evaluar su incorporación en alguna de las calidades previstas por el reglamento de la Cuarta Compañía de Bomberos de Ancud.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 13.885-2025 y Corte de Puerto Montt Rol Nº 1358-2024.

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