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Acción de Protección

Derecho de propiedad

Corte Suprema acoge recurso por restricción de acceso a propietaria en condominio y ordena entregar información de gastos comunes

El máximo Tribunal determinó que la directiva del condominio actuó de manera arbitraria al restringir el acceso de la propietaria y negar información de gastos comunes, vulnerando su derecho de propiedad al impedirle ejercer plenamente las facultades inherentes al dominio.

Por Francisca Atenas·20 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que había rechazado el recurso de protección presentado por una particular en contra de los miembros de la directiva de un condominio, por impedirle el acceso remoto al portón de ingreso y negarle información relativa a los gastos comunes asociados a su lote.

La recurrente expuso que adquirió un lote de un proyecto de parcelación, junto con sus derechos de aguas, y que al intentar presentarse ante la directiva del condominio para regularizar eventuales deudas y habilitar el acceso al sistema que permite abrir el portón mediante teléfono celular, los recurridos se negaron a facilitarle dicha información y posteriormente le impidieron el ingreso autónomo al recinto, obligándola a depender de vecinos para acceder a su propiedad. Alegó que tal actuación constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho de propiedad.

Los recurridos no evacuaron informe. Sin embargo, Carabineros de Chile informó que la directiva administra la plataforma que permite operar el portón vehicular y que la recurrente solo podía ingresar cuando un tercero le abría, mientras la puerta peatonal permanecía abierta por fallas en su cierre. Asimismo, el Juzgado de Garantía de La Serena dio cuenta de la existencia de una querella por delitos de contrato simulado, estafa y usura relacionada con la venta del lote, pero precisó que se encuentra en tramitación y sin medidas cautelares reales que limiten el dominio de la actora.

La Corte de La Serena rechazó la acción cautelar, estimando que la controversia excedía el ámbito del recurso de protección, en atención a la querella en curso y a la necesidad de ventilar el conflicto en un procedimiento declarativo.

El máximo Tribunal, sin embargo, revirtió dicha decisión tras determinar que la actora acreditó ser titular del dominio del lote trece y que su derecho no se encuentra limitado por resolución judicial alguna. En tal sentido, razonó que la directiva del condominio, al impedirle el acceso al sistema que opera el portón vehicular y privarla de la información sobre gastos comunes, incurrió en una actuación arbitraria e ilegal que afecta sus facultades de usar, gozar y disponer del bien.

La Corte Suprema concluyó que la conducta de los recurridos vulnera la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución, al desconocer las potestades inherentes al dominio y alterar el statu quo mediante un acto de autotutela carente de sustento jurídico.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenando a los recurridos que, dentro de cinco días desde la notificación, otorguen a la actora acceso al sistema informático que permite la apertura remota del portón de ingreso al condominio, así como la entrega de un documento donde conste el estado actual de pago de los gastos comunes asociados a la propiedad.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 11.192-2025 y Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° 2022-2024 (Protección).

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