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Acción de Protección

Rechaza recurso de protección

Corte Suprema valida revocación de contrata y descarta derecho adquirido de funcionario municipal

El máximo tribunal determinó que la prórroga no formalizada no genera un derecho adquirido y que la autoridad estaba facultada para revocarla antes de su materialización sin vulnerar garantías constitucionales.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·15 de abril de 2026·2 min de lectura
Sudaca.pe
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La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que había acogido un recurso de protección, y en su lugar rechazó la acción constitucional deducida por un funcionario municipal en contra de la Municipalidad de Galvarino.

El conflicto se originó luego de que el funcionario impugnara la decisión del municipio de revocar la prórroga de su contrata para el año 2025, lo que comunicó mediante carta de 27 de diciembre de 2024 aduciendo que dicha prórroga no había sido materializada, aunque si previamente comunicada mediante carta de fecha 29 de noviembre de 2024.

El recurrente fundó su acción en la supuesta ilegalidad y arbitrariedad del acto, alegando vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N°3, N°16 y N°24 de la Constitución Política.

En este contexto, el tribunal abordó si la decisión de la autoridad constituía una ilegalidad o arbitrariedad que hiciera procedente la acción constitucional, analizando especialmente la facultad de la Administración para revocar actos administrativos y la naturaleza del vínculo contractual del recurrente.

Al respecto, la Corte recordó que el artículo 61 de la Ley N°19.880 establece que los actos administrativos pueden ser revocados por el órgano que los dictó, salvo en casos específicos, como cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente. Asimismo, precisó que esta potestad es una facultad oficiosa de la Administración, con ciertas limitaciones que deben ser evaluadas en cada caso.

En el análisis, el tribunal descartó que la prórroga de una contrata constituya un derecho adquirido, atendida la naturaleza transitoria de este tipo de vínculo conforme al Estatuto Administrativo. En efecto, recordó que los empleos a contrata tienen una duración máxima anual y expiran por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de cada año, salvo que se disponga su prórroga en forma oportuna.

Asimismo, la Corte examinó la eventual aplicación del principio de confianza legítima, señalando que este puede operar en casos de relaciones prolongadas con la Administración, especialmente cuando superan los cinco años. Sin embargo, en la especie, el recurrente solo se desempeñó entre el 22 de enero y el 31 de diciembre de 2024, por lo que no se configuraba dicha expectativa protegida.

En consecuencia, el tribunal concluyó que, al no existir un derecho adquirido ni una expectativa amparada por el principio de confianza legítima, la autoridad administrativa estaba facultada para revocar la prórroga antes del inicio del nuevo período, especialmente considerando que esta no había sido formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.

De este modo, al no verificarse la existencia de un acto ilegal o arbitrario, la Corte Suprema determinó que el recurso de protección debía ser desestimado, rechazando la acción constitucional interpuesta por el funcionario.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°35.668-2025 y Corte de Temuco Rol N°563-2025.

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