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Contratación pública

Corte Suprema acoge queja y corrige error en cálculo de descuentos de puntaje en licitación pública

El máximo Tribunal determinó que los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago incurrieron en falta grave al considerar una resolución de otra licitación para interpretar las bases del proceso impugnado. Con ello, se mantuvo lo resuelto por el Tribunal de Contratación Pública y se garantizó el correcto cálculo de los descuentos por sanciones y la igualdad entre oferentes.

Por Francisca Atenas·28 de octubre de 2025·3 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que acogió el reclamo de ilegalidad del Fisco de Chile contra el fallo del Tribunal de Contratación Pública.

El quejoso alegó que los jueces incurrieron en una falta grave al considerar erróneamente una resolución exenta dictada en una licitación distinta para interpretar las bases del proceso impugnado, aplicando de manera incorrecta los descuentos por sanciones previas. Señaló que la resolución utilizada correspondía a otra licitación en la Región de la Araucanía, mientras que el proceso de la quejosa era en la Región Metropolitana, por lo que los criterios aplicados favorecieron indebidamente a la adjudicataria, en perjuicio de la recurrente.

Además, se señaló que el Tribunal de Contratación Pública había establecido correctamente que los descuentos por sanciones previas debían ser acumulativos, correspondiendo un 7% por cada multa menos grave, lo que implicaba que a la adjudicataria se le debió aplicar un 14% de descuento por dos sanciones de este tipo, y no el 7% aplicado en la evaluación final.

La quejosa sostuvo que, al aplicar criterios distintos y más benignos a la empresa adjudicataria, los jueces vulneraron el principio de igualdad entre los oferentes y alteraron la competencia de manera injustificada, favoreciendo a un oferente en detrimento de otro, lo que derivó en una incorrecta adjudicación de la licitación y en la afectación de los derechos legales de la recurrente.

Por todo lo anterior, solicitó que se tuviera por interpuesto el recurso de queja, se declarara la invalidez de la sentencia impugnada y, en su lugar, se rechazara el reclamo de ilegalidad deducido por el Fisco de Chile en contra de la decisión del Tribunal de Contratación Pública.

Los jueces recurridos informaron que confirmaron la resolución que acogió el reclamo del Fisco por estimar que la interpretación de las bases era correcta conforme a las aclaraciones realizadas durante el proceso licitatorio.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que los jueces recurridos cometieron un error de hecho al resolver basándose en un antecedente que no formaba parte del proceso de licitación cuestionado.

En particular, se valoró que la Resolución Exenta N°356 citada por los jueces recurridos correspondía a una licitación distinta, por lo que no podía ser considerada para interpretar las bases de la licitación impugnada.

La Corte Suprema concluyó que, “(…) los jueces recurridos carecían de antecedentes para desestimar lo resuelto por el Tribunal de Contratación Pública, el que concluyó que la entidad licitante no realizó el descuento de puntaje que correspondía conforme a las Bases de Licitación a la oferta de la empresa, de la que estimó indudable que el descuento por las dos multas que le fueran aplicadas a la empresa era acumulativo”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y mantuvo lo resuelto por el Tribunal de Contratación Pública.

No se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno del Tribunal por estimarse que no existía mérito suficiente para ello.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°44760-24 y Corte de Santiago Rol N°321-2024.

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