Acción de Protección
Retraso injustificado
Corte ordena a Migraciones destrabar solicitudes de nacionalización de ciudadanos franceses tras prolongada demora
El tribunal acogió el recurso presentado por tres ciudadanos franceses y concluyó que el Servicio Nacional de Migraciones incumplió los principios de celeridad e inexcusabilidad al mantener pendientes sus solicitudes de carta de nacionalización por más de un año.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por tres ciudadanos franceses en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando al organismo dar curso progresivo a la tramitación de sus solicitudes de carta de nacionalización, al concluir que la prolongada falta de resolución vulneró los principios que rigen la actividad administrativa y afectó la garantía de igualdad ante la ley.
Los recurrentes expusieron que iniciaron sus respectivos trámites de carta de nacionalización entre septiembre y octubre de 2024, sin que hasta la fecha hubieran recibido una decisión ni información suficiente respecto del estado de sus solicitudes.
Sostuvieron que la inactividad de la administración configuraba una omisión ilegal y arbitraria, pues pese al tiempo transcurrido no existía un acto administrativo terminal que resolviera sus peticiones, vulnerándose con ello la garantía de igualdad ante la ley.
Solicitaron, en definitiva, que se ordenara a las autoridades recurridas dictar el acto administrativo correspondiente dentro de un plazo determinado.
El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción, argumentando que no existía acto ilegal o arbitrario alguno.
Expuso que las solicitudes continuaban en tramitación, indicando que dos de ellas se encontraban en etapa de primer análisis, mientras que la restante estaba en fase de requerimiento de antecedentes adicionales. Añadió que los recurrentes mantenían vigente su residencia definitiva, por lo que no existía afectación actual de sus derechos.
Por su parte, el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior informaron que los procedimientos aún se encontraban radicados ante el Servicio Nacional de Migraciones, haciendo presente además el elevado número de solicitudes recibidas y que el plazo contemplado en la Ley N°19.880 no tiene carácter fatal para la Administración.
El Presidente de la República alegó falta de legitimación pasiva, sosteniendo que la materia corresponde a una competencia legalmente radicada en el Ministerio del Interior.
La Corte de Santiago acogió la acción constitucional, concluyendo que el Servicio Nacional de Migraciones incurrió en una dilación injustificada en la tramitación de las solicitudes de nacionalización.
En particular, el fallo razonó que las peticiones de los recurrentes permanecían pendientes de resolución, lo que evidenciaba el incumplimiento de los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad que rigen los procedimientos administrativos.
La sentencia destacó que: “queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que han desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad”.
El tribunal agregó que la prolongación del trámite sin una respuesta formal constituía una actuación ilegal y arbitraria, pues impedía a los solicitantes obtener una decisión fundada respecto de sus requerimientos en condiciones equivalentes a las de otros administrados que sí han obtenido un pronunciamiento oportuno.
Asimismo, sostuvo que la demora del organismo vulneró la garantía de igualdad ante la ley, al traducirse en un trato discriminatorio respecto de quienes, encontrándose en una situación jurídica similar, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una resolución administrativa dentro de un plazo razonable.
La Corte concluyó que correspondía adoptar medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones impulsar la tramitación de los procedimientos pendientes.
En consecuencia, acogió el recurso de protección y dispuso que el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar curso progresivo a la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización de los recurrentes dentro del plazo de sesenta días hábiles contado desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada.
Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°27.062-2025 (Protección).
Temas
Te puede interesar

Acción de Protección
Corte frena cobros de CMR por fraude telefónico

Acción de Protección
Corte deja sin efecto destitución de profesora por viaje al extranjero durante licencia médica

Acción de Protección
Corte ordena devolver $5,4 millones sustraídos en transferencias a cliente de banco

Acción de Protección
Restricción de salida en estación de servicio fue legal, confirma Corte Suprema