Acción de Protección
Cobranza del CAE
Corte de Valparaíso rechaza recurso de protección contra cobro del CAE por vía tributaria
El tribunal concluyó que las objeciones sobre la naturaleza jurídica del CAE y el procedimiento utilizado por la Tesorería para su cobro deben resolverse en la sede judicial correspondiente y no mediante un recurso de protección. La sentencia contó con un voto disidente que estimó improcedente aplicar el procedimiento ejecutivo del Código Tributario.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República por un deudor del CAE, quien impugnó la utilización del procedimiento ejecutivo previsto en el Código Tributario y de la nómina de deudores morosos como título para perseguir el cobro de dicha obligación, al estimar que tales actuaciones vulneraban sus garantías constitucionales.
El tribunal sostuvo que la controversia relativa a la naturaleza jurídica del CAE y al procedimiento aplicable para su cobranza excede el ámbito cautelar del recurso de protección, pues requiere un pronunciamiento de fondo sobre materias de legalidad que deben ventilarse en la sede correspondiente.
El recurrente alegó que la Tesorería General de la República inició un procedimiento de ejecución y embargo fundado en la nómina de deudores morosos del artículo 169 del Código Tributario, pese a que el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 dispone que las acciones de cobranza del CAE deben sujetarse a las reglas generales aplicables al cobro de los títulos que dan cuenta de la obligación.
En ese contexto, sostuvo que la deuda derivada del CAE tiene origen contractual y no tributario, por lo que el procedimiento especial de cobro tributario resultaría improcedente. Asimismo, denunció la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°3 y N°24 de la Constitución Política, referidas a la integridad física y psíquica, al debido proceso y al derecho de propiedad.
Por su parte, la Tesorería General de la República solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la acción de protección no constituye la vía idónea para revisar actuaciones desarrolladas dentro de un procedimiento ejecutivo regulado por la ley. Agregó que, una vez hecha efectiva la garantía estatal, la acreencia pasa a formar parte del patrimonio fiscal, correspondiendo a dicho servicio aplicar los mecanismos de cobranza previstos en la legislación vigente.
Asimismo, la recurrida sostuvo que el propio recurrente ejerció las defensas contempladas en el procedimiento especial, circunstancia que evidencia la existencia de una vía judicial específica para discutir la legalidad del cobro.
Al resolver, la Corte de Valparaíso señaló que el conflicto planteado dice relación, esencialmente, con la determinación de la naturaleza jurídica del CAE y con la definición del procedimiento y del tribunal competente para conocer las objeciones formuladas respecto de su cobranza. En ese sentido, estimó que dichas materias requieren un análisis jurídico que excede el carácter cautelar y de urgencia propio del recurso de protección.
El tribunal agregó que tampoco se verificaba la existencia de un derecho indubitado que habilitara la intervención por la vía constitucional, toda vez que la controversia exige interpretar diversas normas relativas al régimen jurídico de las acreencias fiscales y al procedimiento de cobro aplicable al CAE. A juicio de la Corte, esas materias deben ser resueltas en la sede jurisdiccional correspondiente y no mediante un procedimiento sumario como el recurso de protección.
La Corte rechazó la acción constitucional, sin costas, con el voto en contra del ministro suplente Germán Núñez, quien estuvo por acoger el recurso. En su disidencia sostuvo que el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 remite a las reglas generales de cobranza y no al procedimiento ejecutivo especial previsto en el Código Tributario para obligaciones tributarias.
A su juicio, la utilización del procedimiento ejecutivo tributario respecto del CAE constituye una actuación ilegal y arbitraria, al someter al deudor a un régimen procesal más restrictivo que el contemplado por las normas generales, vulnerando con ello la garantía de igualdad ante la ley.
La decisión resulta relevante porque reafirma que el recurso de protección no constituye la vía procesal adecuada para resolver controversias complejas relativas a la naturaleza jurídica del CAE y al procedimiento legal de su cobranza, reservando dichas materias para los procedimientos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico. Al mismo tiempo, el voto disidente deja planteado un criterio interpretativo distinto respecto de la procedencia del cobro del CAE mediante el procedimiento ejecutivo tributario.
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