12°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Corte de Valparaíso ordena resolver solicitud de residencia de migrante venezolana tras 10 meses de espera

Calificó como ilegal y arbitraria falta de respuesta a la solicitud lo que vulnera la igualdad ante la ley. Criticó al Servicio de Migraciones por retener documentos sin competencia. Aplicó el principio de silencio administrativo positivo. Ordenó resolver la solicitud en 5 días o se entenderá aceptada conforme al artículo 64 de la Ley 19.880.

Por Elke von Loebenstein·16 de diciembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: CNN
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto a favor de una ciudadana venezolana en situación migratoria irregular en contra del Subsecretario del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, al estimar que ambos incurrieron en actuaciones ilegales y arbitrarias al no resolver oportunamente una solicitud de residencia temporal por razones humanitarias presentada el 22 de noviembre de 2024.

La acción fue deducida por actos omisivos de las recurridas, quienes no dieron respuesta a la petición formulada por la actora al amparo del artículo 155 Nº 9 de la Ley 21.325 de Migraciones, mediante la cual solicitó al Subsecretario del Interior un permiso de residencia temporal, haciendo presente que se encontraba en situación migratoria irregular, con todas las consecuencias que ello implica.

En respaldo de sus alegaciones, la recurrente acompañó el comprobante de envío de una carta certificada (22 noviembre 2024), dirigida al Subsecretario del Interior y remitida al Palacio de La Moneda. Según el informe del Servicio Nacional de Migraciones, dicha comunicación habría sido recibida ese mismo día por ese organismo, pese a no ser el destinatario ni tener domicilio en el Palacio de La Moneda. Desde esa fecha, la solicitud no registró movimiento hasta el 17 de septiembre de 2025, cuando se produjeron actuaciones a raíz de una resolución dictada por la Corte el 4 de septiembre de 2025.

Asimismo, quedó acreditado el envío de una segunda carta certificada (8 julio 2025), también dirigida al Subsecretario del Interior, mediante la cual la actora solicitó que se resolviera su petición, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, contado desde la presentación inicial. Este hecho no fue controvertido por las recurridas.

En este contexto, la Corte concluyó que el Subsecretario del Interior incurrió en una omisión ilegal, ya que, conforme al artículo 64 de la Ley 19.880, debió otorgar a la segunda presentación el efecto previsto en dicha norma, permitiendo que, ante el silencio de la autoridad, la solicitud se entendiera acogida, en atención a los principios de desformalización respecto del administrado y de actuación de oficio, celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración.

La Corte precisó que, si bien en la especie no resultaba aplicable el decaimiento por el solo transcurso del tiempo, la jurisprudencia —que esta Corte ha hecho suya— exige además la concurrencia de un perjuicio al administrado, el que en este caso se estimó evidente, al tratarse de una persona en situación migratoria irregular proveniente de un país que atraviesa una compleja situación social y política, como Venezuela.

La sentencia también reprochó la actuación del Servicio Nacional de Migraciones, al advertir que, mediante un oficio ordinario de 17 de septiembre de 2025, su Director remitió al Subsecretario del Interior un proyecto de acto administrativo destinado a resolver la solicitud de la actora, pese a que, según lo informado por la propia Subsecretaría, el conocimiento y resolución de este tipo de requerimientos constituyen facultades indelegables del Subsecretario del Interior. Tal proceder fue calificado como ilegal, por cuanto el Servicio actuó fuera de sus competencias, arrogándose funciones que la ley no le ha otorgado.

Además, el fallo señaló que el Servicio Nacional de Migraciones habría retenido durante casi diez meses los antecedentes de una solicitud que no le fue dirigida y respecto de la cual carecía de competencia, sin derivarlos oportunamente al órgano correspondiente. Este comportamiento fue considerado arbitrario, especialmente porque la gran cantidad de solicitudes similares se encuentra radicada ante la Subsecretaría del Interior y no ante el Servicio de Migraciones, lo que impide justificar el retardo en una supuesta sobrecarga de trabajo.

La Corte recordó que el artículo 7 de la Ley 19.880 impone a la Administración el deber de impulsar de oficio los procedimientos, actuar con celeridad y remover todo obstáculo que afecte una pronta y debida decisión, respetando además el orden riguroso de ingreso de las solicitudes de similar naturaleza.

Asimismo, se reprochó que el informe de la Subsecretaría del Interior se limitara a entregar cifras estadísticas generales, sin precisar el número concreto de solicitudes pendientes ni el lugar que ocupaba la petición de la actora en el orden de tramitación, lo que impidió justificar adecuadamente la dilación sufrida y tornó arbitrarias las omisiones constatadas.

En definitiva, la Corte estimó que el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas vulneró la garantía de igualdad ante la ley de la actora, al dilatar excesivamente la resolución de una solicitud que, aun siendo de carácter potestativo, debía resolverse fundadamente dentro del plazo legal, especialmente cuando el administrado invoca expresamente el silencio positivo.

Por estas consideraciones, acogió la acción de protección y ordenó resolver fundadamente la solicitud de residencia temporal de la actora dentro del plazo de cinco días, entendiéndose aceptada en caso de nuevo silencio, debiendo otorgarse la certificación correspondiente.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol Nº 5319-2025.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.