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Acción de Protección

Acoge protección con voto en contra

Corte de Santiago ordena igualar cobertura de salud mental y física en plan de Isapre por discriminación

El tribunal acogió recurso de protección y estableció que los contratos de salud deben ajustarse a la normativa vigente, prohibiendo diferencias de cobertura entre prestaciones mentales y físicas con independencia de la fecha en que se contrató el plan de salud. Voto en contra; recurrente busca modificar un plan de salud, cuestión de naturaleza contractual que debe ser acordada entre las partes y no resuelta por esta vía.

Por Elke von Loebenstein·09 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: conservatuplan.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por una afiliada en contra de Isapre Consalud S.A., al estimar que la mantención de topes y coberturas reducidas para prestaciones de salud mental en un plan de salud constituye una discriminación ilegal y arbitraria.

El caso se originó a partir de la situación de una beneficiaria de un plan, cuyo contrato contempla un tope anual de 7 UF para consultas psicológicas y psiquiátricas, mientras que las prestaciones de salud física dentro del mismo plan se encuentran sin tope. La Isapre se negó a equiparar ambas coberturas, argumentando que el contrato fue suscrito con anterioridad a la normativa vigente que regula la materia.

La recurrente sostuvo que esta diferencia vulnera diversas normas legales y garantías constitucionales, en particular la Ley N°21.331, que consagra el principio de igualdad de trato entre salud física y mental; la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que prohíbe planes con coberturas inferiores para salud mental; y los derechos fundamentales a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección de la salud y propiedad sobre los beneficios contractuales, consagrados en el artículo 19 de la Constitución.

Por su parte, la Isapre solicitó el rechazo del recurso, alegando la irretroactividad de la Ley N°21.331 y de la referida circular administrativa, señalando que dichas normas solo serían aplicables a contratos celebrados con posterioridad al 1 de marzo de 2022. Asimismo, invocó el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, indicando que los contratos se rigen por las normas vigentes al momento de su celebración.

Sin embargo, la Corte advirtió que la Isapre incurre en un error al interpretar el concepto de “comercialización” como un acto único de venta, señalando que, tratándose de contratos de salud, estos tienen carácter de tracto sucesivo, por lo que sus efectos se proyectan en el tiempo y deben ajustarse continuamente a la normativa vigente.

En su razonamiento, la Corte sostuvo que las obligaciones derivadas de este tipo de contratos —como el pago de cotizaciones y la cobertura de prestaciones— se renuevan periódicamente, lo que implica que su ejecución está sujeta a las leyes actuales y no solo a las vigentes al momento de su suscripción.

Asimismo, destacó que las normas que regulan la seguridad social y el acceso a la salud tienen carácter de orden público y producen efectos inmediatos, por lo que no pueden ser dejadas sin efecto por acuerdos contractuales que establezcan condiciones discriminatorias.

En ese contexto, la Corte concluyó que mantener estipulaciones que establecen coberturas inferiores para la salud mental en comparación con la salud física constituye una vulneración al principio de no discriminación y a la igualdad ante la ley.

En consecuencia, el tribunal acogió el recurso de protección y ordenó a la Isapre ajustar el plan de salud de la recurrente, equiparando la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física.

La decisión se acordó con el voto en contra del ministro Patricio Martínez Al estimar que la pretensión del recurrente busca modificar un plan de salud, cuestión de naturaleza contractual que debe ser acordada entre las partes y no resuelta por esta vía. Además, sostuvo que la Ley N°21.331 no regula directamente esta situación, por lo que corresponde aplicar las normas sobre efecto retroactivo de las leyes. Asimismo, indicó que la Isapre actuó conforme a la normativa vigente y a las instrucciones de la Superintendencia de Salud, en particular la Circular IF/N°396, que limita la aplicación de la ley a nuevos planes de salud, excluyendo los antiguos.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº5594-2026 (Protección).

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