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Acción de Protección

Acoge recurso de protección

Corte de Puerto Montt deja sin efecto cancelación de matrícula de niño con TEA

Estimó ilegal y arbitraria decisión del Colegio San Francisco Javier al no cumplir con los deberes de inclusión, ajustes razonables y debido proceso. Ordenó restablecer el derecho a la educación del estudiante para el año lectivo 2026.

Por Elke von Loebenstein·14 de enero de 2026·4 min de lectura
Imagen: Wikipedia
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección interpuesto en favor de un niño con condición de autista de 8 años, dejó sin efecto la cancelación de matrícula decretada a su respecto por el Colegio San Francisco Javier y ordenó su reincorporación para el año académico 2026.

La recurrente denunció que el establecimiento educacional incurrió en actos y omisiones ilegales y arbitrarios al aplicar durante los años 2024 y 2025 medidas disciplinarias y decisiones de convivencia escolar respecto de un niño de ocho años, estudiante de tercero básico, diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista grado 1 y disfunción sensorial, condiciones que oportunamente habían sido informadas al establecimiento.

Agrega la actora que, pese a la colaboración permanente de la familia y la entrega de antecedentes clínicos, el colegio habría privilegiado un enfoque punitivo, sancionando conductas asociadas a su condición, sin implementar ajustes razonables ni medidas preventivas suficientes, al punto que, el 20 de agosto de 2025 comunicó la cancelación de la matrícula para 2026, lo que confirmó el 17 de octubre del mismo año.

En derecho, la recurrente alegó afectación del derecho a la educación y de la igualdad ante la ley, con infracción del deber de inclusión y de ajustes razonables conforme a la Ley N° 21.545 y la normativa educacional vigente, invocando además estándares convencionales y directrices administrativas, junto con jurisprudencia de la Corte Suprema en casos de estudiantes con TEA.

Por su parte, la recurrida sostuvo que la cancelación de matrícula para el año 2026 no constituía un acto ilegal ni arbitrario, al haber sido adoptada conforme a la normativa educacional y al Reglamento Interno de Convivencia Escolar, bajo parámetros de imparcialidad, debido proceso, gradualidad y proporcionalidad, como medida excepcional de última ratio tras desplegar apoyos formativos, pedagógicos y socioemocionales orientados a sostener la inclusión. Afirmó que la decisión no se fundó en el diagnóstico de TEA y disfunción sensorial, sino en hechos de violencia y agresión graves no explicables por episodios de desregulación, indicando que la Circular N° 586 prohíbe sancionar por discapacidad o necesidades educativas especiales, pero no impide aplicar medidas disciplinarias cuando la conducta no se asocia al diagnóstico. Agregó que el recurso ofrecía un relato parcial al omitir agresiones físicas reiteradas y su impacto en la convivencia escolar, destacando que el establecimiento es inclusivo, con numerosos estudiantes con NEE y TEA, y que habría implementado apoyos reforzados, cuestionando exigencias familiares que calificó de operativamente inviables.

Al analizar el fondo, la Corte de Puerto Montt integró el marco constitucional, legal y reglamentario aplicable, recordando que la Constitución garantiza la igualdad ante la ley y el derecho a la educación, imponiendo el deber de asegurar el acceso y la permanencia en condiciones de igualdad y no discriminación, especialmente tratándose de niños y adolescentes. En el ámbito legal, destacó la Ley N° 20.529 y el DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación, así como la Ley N° 21.545, que establece deberes concretos para asegurar la inclusión social y educativa de las personas autistas, exige disminuir y eliminar barreras de aprendizaje, participación y socialización. Asimismo, consideró la Circular N° 586 de la Superintendencia de Educación, que impone exigencias mínimas en la implementación de Planes de Acompañamiento Emocional y Conductual (PAEC) y protocolos de respuesta ante desregulaciones.

Enseguida, la Corte constató que el estudiante presenta diagnóstico de TEA y disfunción sensorial, condiciones que inciden en su forma de procesar estímulos y regular emociones. En ese contexto, la aplicación de una secuencia de medidas disciplinarias que culmina con la cancelación de matrícula debía ser contrastada con la efectiva implementación de apoyos razonables, estrategias preventivas y procedimientos racionales y justos.

La Corte otorgó particular relevancia a antecedentes administrativos emanados de la Superintendencia de Educación, que constataron incumplimientos normativos del establecimiento, incluyendo la inexistencia o insuficiencia del PAEC, la falta de un protocolo de desregulación con el contenido mínimo exigido y deficiencias en registros, comunicación a la familia y seguimiento posterior, elementos esenciales para acreditar un procedimiento disciplinario racional y justo.

En este escenario, concluyó la Corte que la cancelación de matrícula era ilegal, por contravenir el marco normativo de la convivencia escolar y del aseguramiento de la calidad, y arbitraria, al omitir ponderar adecuadamente la condición neurodivergente del estudiante y aplicar un régimen disciplinario diseñado para estudiantes neurotípicos, prescindiendo de los deberes de ajustes razonables, apoyos y estrategias preventivas exigidos por la Ley N° 21.545 y la Circular N° 586.

Añadió que la medida resultaba desproporcionada y carente de razonabilidad, afectando directamente las garantías constitucionales de igualdad y educación, además de comprometer el interés superior del niño conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Establecida la concurrencia de un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba el ejercicio legítimo de garantías constitucionales, la Corte estimó necesario adoptar medidas concretas para restablecer el imperio del derecho. En consecuencia, resolvió acoger el recurso de protección en favor del menor y dejar sin efecto la cancelación de matrícula decretada por el Colegio San Francisco Javier de Puerto Montt para el año lectivo 2026.

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol Nº1604-2025. (Protección).

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