Acción de Protección
Acoge recurso de protección
Corte de La Serena anula no renovación de contrata de periodista municipal por falta de fundamentación
La Municipalidad de La Serena vulneró el principio de confianza legítima al poner término al vínculo laboral, tras más de cinco años continuos a contrata, sin una motivación específica y suficiente.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por un periodista en contra de la Municipalidad de La Serena y dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio que dispuso la no renovación de su nombramiento a contrata para el año 2026, ordenando a la autoridad comunal dictar el acto administrativo correspondiente para regularizar su situación contractual.
El recurrente expuso que ingresó a trabajar al municipio en 2012 bajo la modalidad de honorarios y que, desde enero de 2017, se desempeñó de manera continua e ininterrumpida como funcionario a contrata hasta el 31 de diciembre de 2025, cumpliendo diversas funciones profesionales en distintas unidades municipales.
Señaló que la decisión de no renovar su contrata se fundó únicamente en el carácter transitorio del cargo, sin considerar su antigüedad, desempeño ni la expectativa legítima de continuidad generada tras más de cinco años de servicio.
La Municipalidad solicitó el rechazo del recurso, argumentando que las contratas son transitorias por mandato legal y expiran por el solo ministerio de la ley. Añade que el actor desempeñó funciones variables —incluyendo cargos de exclusiva confianza— y que la decisión se encontraba debidamente motivada en razones financieras, reorganización de la dotación municipal y priorización de servicios esenciales.
Al resolver, la Corte recordó que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales, y precisó que, si bien la Administración cuenta con facultades discrecionales para no renovar contratas, dicha potestad se ve limitada cuando concurre el principio de confianza legítima. En este sentido, el tribunal destacó que la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema ha establecido que una vinculación a contrata superior a cinco años genera una expectativa razonable de continuidad, lo que exige una motivación reforzada para poner término al vínculo.
El fallo concluye que el decreto impugnado carecía de fundamentos concretos y específicos, limitándose a invocar razones genéricas como la naturaleza transitoria del cargo o consideraciones financieras generales, sin explicar por qué se prescindía del funcionario en particular ni acreditar evaluaciones negativas de desempeño o cambios estructurales en sus funciones.
Asimismo, descartó que el ejercicio previo de cargos de exclusiva confianza impidiera la configuración de la confianza legítima, especialmente cuando el actor fue nuevamente contratado con posterioridad.
En consecuencia, la Corte estimó que la decisión municipal resultó arbitraria y vulneró el principio de seguridad jurídica y el debido proceso administrativo, por lo que acogió el recurso de protección, dejó sin efecto el decreto alcaldicio impugnado y ordenó regularizar la situación contractual del recurrente.
Vea sentencia Corte de La Serena Rol N° 2121-2025.
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