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Acción de Protección

Empleo público

Corte admite a trámite recurso de protección por término anticipado de contrata

El funcionario sostiene que la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos puso fin a su vínculo sin fundamentos objetivos, pese a que su nombramiento había sido prorrogado hasta diciembre de 2026 y se habrían iniciado gestiones para contratar a otro periodista en la misma unidad.

Por Elke von Loebenstein·27 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Valdivia admitió a tramitación un recurso de protección interpuesto por un funcionario a contrata de la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del Servicio de Gobierno Interior, y de la propia Delegación, en contra de la decisión de poner término anticipado a su vínculo funcionario.

El tribunal deberá pronunciarse sobre la legalidad de la resolución que puso fin a la contrata del recurrente, quien se desempeñaba en la Unidad de Comunicaciones del organismo regional, pese a que apenas seis meses antes su nombramiento había sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026.

En su acción, el funcionario sostiene que la decisión vulneró sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad.

El recurrente ingresó a la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos en agosto de 2022, en calidad de profesional a contrata. Inicialmente desarrolló funciones de asesoría comunicacional y, posteriormente, pasó a desempeñarse como periodista de la Unidad de Comunicaciones, cargo que mantenía al momento de su desvinculación.

Durante su permanencia en el organismo, afirma, obtuvo las calificaciones más altas en los procesos de evaluación de desempeño correspondientes a los periodos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025. El 29 de diciembre de 2025, mediante una Resolución Exenta la propia Delegación prorrogó su contrata hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, el 10 de junio de 2026, el recurrente fue notificado de la Resolución Exenta que dispuso el término anticipado de su vínculo con el servicio.

La decisión se fundó en un proceso de reorganización del área de Asesoría Comunicacional que, según señala el acto administrativo, habría provocado que el cargo ocupado por el recurrente dejara de ser necesario para el funcionamiento de la institución.

El recurso cuestiona precisamente los fundamentos de esa resolución. Según se expone en la presentación, el acto administrativo carecería de razones reales, objetivas y verificables que permitan justificar la desvinculación.

Por una parte, la resolución atribuiría el inicio de la reestructuración a un cambio de funciones dispuesto por la nueva autoridad regional en marzo de 2026. El recurrente sostiene que esa explicación contendría un error en la secuencia de los hechos que sirvieron de fundamento a la decisión.

Por otra parte, afirma que la Delegación habría comenzado a realizar gestiones para contratar a una persona que lo reemplazara en el mismo puesto apenas un día después de su desvinculación.

Según el recurso, esas gestiones se efectuaron mediante un oficio dirigido a la División de Gobierno Interior de la Subsecretaría del Interior.

Posteriormente, la autoridad habría dejado sin efecto esa primera solicitud para tramitar la contratación de otro profesional periodista destinado a la misma Unidad de Comunicaciones.

A juicio del recurrente, estos antecedentes contradicen directamente la afirmación contenida en la resolución, en cuanto a que su cargo había dejado de ser necesario para el funcionamiento del servicio.

La acción agrega que la decisión de poner término anticipado a la contrata fue adoptada pocos días después de que el recurrente manifestara su intención de postular al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Delegación.

Para el funcionario, esa cercanía temporal constituye otro antecedente que refuerza el supuesto carácter arbitrario de la desvinculación.

En su argumentación jurídica, la parte recurrente invoca el deber de fundamentación que la Ley N°19.880 impone a los órganos de la Administración del Estado al dictar sus actos administrativos.

También cita el criterio sostenido reiteradamente por la Corte Suprema, conforme al cual la facultad de poner término anticipado a una contrata tiene un carácter excepcional y debe fundarse en hechos objetivos, concretos y debidamente acreditados, y no en apreciaciones subjetivas de la autoridad de turno.

Sobre esa base, sostiene que los organismos recurridos vulneraron la igualdad ante la ley, al otorgarle un trato diferente al recibido por otros funcionarios que se encontraban en una situación similar.

Asimismo, afirma que se afectó su libertad de trabajo, al privarlo de la estabilidad laboral que la jurisprudencia ha reconocido a los funcionarios a contrata.

También denuncia una vulneración de su derecho de propiedad sobre el empleo y las remuneraciones vinculadas al cargo que ejercía y cuya vigencia había sido prorrogada hasta el término de 2026.

Mediante el recurso, el funcionario solicita a la Corte de Valdivia dejar sin efecto la Resolución Exenta que dispuso el término anticipado de su contrata. También pide que se ordene mantener vigente su vínculo con el servicio durante toda la anualidad 2026 y que se le paguen las remuneraciones que dejó de percibir durante el periodo en que permaneció separado de sus funciones.

Además, solicita el pago o reconocimiento de un saldo de 612 horas compensatorias acumuladas por trabajos realizados fuera de su jornada ordinaria.

Finalmente, pide que el Ministerio del Interior y la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos sean condenados expresamente al pago de las costas del proceso.

Admitida a tramitación la acción corresponde que el Ministerio del Interior y la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos evacuen sus respectivos informes, luego de lo cual el tribunal deberá conocer del recurso y determinar si el término anticipado de la contrata se ajustó a derecho o no.

Vea texto recurso de protección Corte de Valdivia Rol Nº759-2026.

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