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Acción de Protección

Proceso de reevaluación de invalidez

Actuaciones no ponen fin al procedimiento ni afectan de manera irreversible derechos fundamentales, por lo que no pueden ser revisadas por vía de protección

El máximo tribunal determinó que la entrega de antecedentes médicos y la demora denunciada constituyen actos trámites propios de un procedimiento aún en curso, por lo que no procede su revisión a través del recurso de protección. Hay voto en contra.

Por Elke von Loebenstein·23 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: redmas.com.co
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones. El máximo tribunal sostuvo que los antecedentes cuestionados forman parte de la etapa de reevaluación establecida en el Decreto Ley N° 3.500, por lo que no generan efectos decisivos ni permiten activar la jurisdicción cautelar del artículo 20 de la Constitución.

La recurrente expuso que en 2021 inició el proceso para obtener pensión de invalidez, resultando evaluada inicialmente con un 64%. Las compañías de seguro apelaron, reduciendo el porcentaje a un 55% por un período de tres años. Agregó que, con motivo de la reevaluación para acceder a una pensión definitiva, la Comisión Médica determinó en agosto de 2024 que presentaba una invalidez del 76%, resolución nuevamente apelada por las aseguradoras y pendiente de resolverse al momento de interponerse el recurso. Solicitó que se ordene resolver dicha apelación y entregar las actas e interconsultas médicas, por estimar vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 Nº 2).

La Comisión Médica Central solicitó el rechazo del recurso, indicando que, si bien existía demora, esta obedecía a criterios técnicos médicos, al requerir evaluaciones complementarias efectuadas exclusivamente por especialistas inscritos. Añadió que, mientras las interconsultas no fueran recibidas, no era posible aplicar el plazo de 10 días hábiles para resolver, previsto en la normativa vigente.

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional, al estimar que la recurrida había excedido ampliamente los plazos establecidos en el D.L. N° 3.500 y que la demora carecía de justificación, pues las interconsultas se encontraban disponibles desde mayo de 2025 sin que se dictara resolución. Concluyó que la falta de entrega de antecedentes constituía una negativa arbitraria que afectaba el derecho de propiedad de la actora, al impedirle acceder a su pensión, y su derecho a la igualdad ante la ley, al no proporcionarle información necesaria para ejercer sus derechos. En consecuencia, ordenó resolver la apelación pendiente y entregar la documentación requerida.

En contra de la sentencia de primer grado, se interpuso recurso de apelación.

La Corte Suprema revocó el fallo en alzada y la acción constitucional. Razona que la documentación solicitada por la actora corresponde a actos trámites del procedimiento de reevaluación regulado en el artículo 4° del D.L. N° 3.500, y que la dilación respondía a la necesidad de nuevas evaluaciones médicas realizadas por especialistas habilitados. Determinó que tales actuaciones no ponen fin al procedimiento ni afectan de manera irreversible derechos fundamentales, por lo que no pueden ser revisadas por vía de protección.

El máximo Tribunal concluyó que no existe un derecho indubitado susceptible de tutela cautelar, al encontrarse el procedimiento en curso, por lo que al no existir un dictamen definitivo que permita establecer una vulneración actual o inminente de las garantías invocadas la acción debe ser rechazada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Zepeda, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, adhiriendo a los fundamentos relativos a la ilegalidad en la demora y a la falta de entrega de antecedentes.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°22801-2025 y Corte de Valparaíso Rol N° 886-2025 (Protección).

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