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Tribunal de Contratación Pública

Licitación ajustada a bases

Tribunal de Contratación Pública valida licitación de Laja y rechaza impugnación

Concluyó que la evaluación se realizó conforme a las bases y sin afectar la igualdad entre oferentes. Revisó la aplicación del criterio de "Organigrama del equipo de trabajo", afirmando que la evaluación municipal se apegó estrictamente a las bases de licitación y a la normativa aplicable

Por Benjamín Ruz Ruz·27 de abril de 2026·4 min de lectura
Tribunal de Contratación Pública valida licitación de Laja y rechaza impugnación
Imagen referencial

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta en contra de la Municipalidad de Laja, en el marco de la licitación pública denominada “Contratación Auditoría Externa Municipalidad de Laja, para los Sectores Municipal, Salud y Educación”. La empresa demandante cuestionó la legalidad y arbitrariedad del Decreto Alcaldicio que adjudicó el servicio a una empresa, declarando inadmisible la oferta de la actora.

El demandante señaló que sí dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10.2 letra b) de las Bases de Licitación. Sostuvo que en el numeral 5 de su propuesta técnica había incluido la identificación de los profesionales, sus roles, títulos y funciones, junto con «una estructura jerárquica asociada a la ejecución del servicio». A su juicio, esta información, aunque no se presentara como una representación gráfica específica, satisfacía el requisito de las bases.

Alegó que la decisión del municipio de declarar inadmisible su oferta por no haber acompañado un organigrama en formato gráfico constituía una «interpretación excesivamente formalista» de las Bases. La empresa afirmó que esta rigidez desconocía el «contenido sustancial de la información presentada», vulnerando el «principio de no formalización» previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.880.

Además, la demandante argumentó que la autoridad administrativa «habría exigido una forma específica de presentación —esto es, una representación visual jerárquica— que no se encontraría expresamente establecida en las Bases de Licitación». Esto, según la empresa, implicaba apartarse de las reglas previamente fijadas en el pliego concursal, infringiendo el «principio de estricta sujeción a las bases» consagrado en el artículo 10 de la Ley N°19.886.

Finalmente, la empresa sostuvo que la exclusión de su oferta sin evaluarla en su mérito, a pesar de contener la información requerida, implicó «un trato desigual respecto de otros participantes del proceso». Alegó que esta acción afectó la «igualdad de condiciones» que debe regir en los procedimientos de contratación pública, vulnerando el artículo 8 bis de la Ley N°18.575. En virtud de estos argumentos, solicitó la nulidad del acto de adjudicación y que se ordenara retrotraer la licitación a la etapa de evaluación de las ofertas para que su propuesta fuera debidamente considerada.

El Tribunal de Contratación Pública desestimó la acción de impugnación. Fundamentó su decisión en una estricta interpretación de las bases de licitación y la normativa aplicable. El órgano jurisdiccional validó la actuación de la Municipalidad de Laja, concluyendo que la declaración de inadmisibilidad de la oferta de la demandante se ajustó plenamente a derecho.

Respecto al requisito de «Organigrama del equipo de trabajo», el Tribunal fue enfático en señalar que, conforme al «sentido natural y obvio de las palabras» y la doctrina especializada, el concepto de organigrama «supone necesariamente una representación gráfica o esquemática que permita visualizar la estructura del equipo de trabajo, sus integrantes y, especialmente, sus relaciones jerárquicas y de dependencia existentes entre ellos». El Tribunal concluyó que «no resulta suficiente, para estos efectos, una mera descripción textual o narrativa de tareas y responsabilidades de los cargos propuestos».

En su análisis de la oferta de la demandante, el Tribunal constató que esta se limitó a un listado textual de profesionales y una descripción narrativa de sus funciones, sin una representación gráfica o visual que permitiera comprender la estructura organizacional del equipo propuesto. Se observó que la información proporcionada, aunque identificaba a profesionales, «no satisface la exigencia de visualizar la estructura organizacional del equipo en los términos exigidos por las Bases, desde que carece del elemento esencial de representación gráfica y relacional propio de un organigrama». Además, el organigrama general de la empresa que sí se adjuntó no correspondía al equipo específico para la consultoría, como lo exigían las bases.

En cuanto a las alegaciones de excesivo formalismo y vulneración de principios, el Tribunal concluyó que la exigencia de un organigrama no era «meramente formal», sino un «requisito técnico sustantivo» cuya finalidad era permitir a la entidad licitante conocer y evaluar la estructura organizacional del equipo propuesto, un elemento relevante para la correcta ejecución del contrato. Por ello, la decisión de declarar inadmisible la oferta no obedeció a un «rigorismo desproporcionado», sino al incumplimiento de un requisito esencial. Asimismo, descartó la vulneración del principio de igualdad, ya que la exigencia fue «aplicada de manera uniforme a todos los participantes», sin que se acreditara un trato diferenciado.

Finalmente, el Tribunal descartó que la Municipalidad de Laja o la Comisión Evaluadora hubieran incurrido en ilegalidad o arbitrariedad. Subrayó que la evaluación se realizó conforme a los criterios y exigencias preestablecidos en las bases, respetando los principios de estricta sujeción a las mismas y de igualdad entre los oferentes. La adjudicación se basó en que esta oferta cumplió con todos los requisitos tras una evaluación objetiva y conforme a la normativa.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°182-2025-A.

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