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Tribunal de Contratación Pública

Contratación pública y bases técnicas

Tribunal de Contratación Pública valida exigencia técnica en licitación oncológica y rechaza impugnación contra hospital de Temuco

El órgano descartó ilegalidad en la exigencia de un equipo PET-CT con tomógrafo de 64 canales, afirmando que responde a la complejidad del servicio y se enmarca en la potestad técnica de la entidad licitante, sin afectar la libre concurrencia ni la igualdad entre oferentes

Por Benjamín Ruz Ruz·19 de abril de 2026·3 min de lectura
Tribunal de Contratación Pública valida exigencia técnica en licitación oncológica y rechaza impugnación contra hospital de Temuco
Imagen referencial

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta en contra del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, en el marco de la licitación pública denominada “Compra de servicios de PET-CT como proceso de diagnóstico y seguimiento en patologías oncológicas”.

La empresa que dedujo la acción impugnatoria sostuvo que las bases de licitación contenían una exigencia ilegal y arbitraria. En particular, cuestionó el numeral 2.7 de las Bases Técnicas, que requería la disponibilidad de un equipo PET-CT con un tomógrafo computado de al menos 64 canales.

La demandante argumentó que dicho requisito carecía de una justificación técnica suficiente y resultaba desproporcionado, puesto que equipos de 16 o 32 canales podrían cumplir adecuadamente con las prestaciones requeridas. A su juicio, la exigencia constituía una barrera de entrada indebida, afectando la libre concurrencia y la igualdad entre los oferentes.

Asimismo, indicó que durante el período de consultas solicitó modificar esta condición, invocando estándares y recomendaciones de organismos internacionales como la European Association of Nuclear Medicine (EANM), la Society of Nuclear Medicine and Molecular Imaging (SNMMI) y la National Comprehensive Cancer Network (NCCN), los cuales —según afirmó— no exigen un tomógrafo de 64 canales. No obstante, la entidad licitante decidió mantener las especificaciones originales.

La empresa sostuvo que dicha decisión vulneraba los principios de legalidad, igualdad, no discriminación, libre concurrencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos, por lo que solicitó declarar la ilegalidad o arbitrariedad del acto, anularlo y retrotraer el procedimiento licitatorio al estado previo a la publicación de las bases, eliminando las exigencias cuestionadas.

Al rechazar la acción, el Tribunal de Contratación Pública señaló que la determinación de las especificaciones técnicas en una licitación forma parte de la “potestad de configuración” de la entidad licitante. En ese sentido, precisó que su función no consiste en sustituir el criterio técnico de la Administración, sino en verificar que las exigencias estén razonablemente fundadas, guarden relación con el objeto del contrato y no impliquen una discriminación arbitraria ni una restricción injustificada a la libre concurrencia.

En relación con la exigencia de contar con un equipo PET-CT con tomógrafo de al menos 64 canales, el Tribunal concluyó que la prueba aportada por la demandante, si bien daba cuenta de la existencia de alternativas técnicas, no fue suficiente para acreditar que la especificación careciera de justificación, resultara inconducente para la finalidad perseguida o excediera el ámbito de discrecionalidad técnica del Hospital. Por el contrario, estimó que dicha exigencia se vincula directamente con la naturaleza y complejidad del servicio requerido para el diagnóstico y seguimiento de patologías oncológicas, sin que se acreditara un propósito de favorecer a oferentes determinados.

Respecto de las alegaciones sobre restricción a la libre concurrencia e igualdad, el Tribunal determinó que las condiciones técnicas fueron establecidas en términos generales y abstractos, aplicables por igual a todos los participantes, lo que se vio reflejado en la existencia de múltiples ofertas en el proceso. En ese contexto, subrayó que el hecho de que algunos oferentes no cumplan con los requisitos técnicos no constituye, por sí mismo, una discriminación arbitraria, sino una consecuencia propia de la fijación de exigencias vinculadas al objeto del contrato.

Finalmente, el Tribunal descartó la supuesta infracción al principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos, recordando que su competencia no se extiende a evaluar el mérito o la conveniencia económica de las decisiones administrativas. En esta línea, indicó que la normativa de contratación pública busca asegurar la mejor relación entre los beneficios del bien o servicio y sus costos asociados —principio de “valor por dinero”—, considerando aspectos de calidad y eficacia, y que una eventual incidencia en el costo de las ofertas no resulta ilegal si las exigencias se encuentran debidamente justificadas y no son desproporcionadas.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°42-2025.

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